Según el concierto económico, la exacción del IVA se ajustará por las siguientes normas
- Los sujetos pasivos que operen exclusivamente en territorio Vasco tributarán íntegramente en su correspondiente diputación foral.
- Si el volumen de operaciones no supera los 7 millones de euros, cualquiera que sea el lugar donde se efectúen dichas operaciones, el sujeto pasivo tributará en el País Vasco cuando su domicilio fiscal esté en dicho territorio histórico.
- Cuando un sujeto pasivo opere en territorio común y vasco a la vez y supere los 7 millones de euros de operaciones, tributara en cada hacienda en proporción al volumen de operaciones efectuadas en cada territorio.
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OPERACIONES: es el importe de las contraprestaciones excluido el IVA y el recargo de equivalencia, obtenido por la entrega de bienes y prestación de servicios realizadas en la actividad.
Entrega de bienes y prestación de servicios que se entienden realizadas en el País Vasco.
REGLAS PARA LA ENTREGA DE BIENES
- Cuando se realice en el País Vasco la venta y se ponga a disposición del comprador la entrega del bien mueble corporal
- Si debe ser objeto de transporte, se entenderá realizada en el País Vasco la entrega del bien si se encuentra en dicho territorio en el inicio del transporte.
- Si es un bien que sufre un proceso de transformación, se entenderá entregado en el País Vasco cuando el último proceso de transformación se efectúe en dicho territorio.
- Si el bien necesita una instalación industrial fuera del País Vasco, la entrega del bien se entenderá realizada en el País Vasco cuando el coste de la instalación o montaje no exceda del 15% del total de la contraprestación.
- La entrega de energía se entenderá realizada en el Pais Vasco cuando radique en dicho territorio en centro generador de la misma.
- La entrega de bienes inmuebles cuando estén situados en territorio vasco.
REGLAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- En general: se entenderá que se presta un servicio desde el País Vasco cuando se efectúe desde dicho territorio
- Las relacionadas con bienes inmuebles, serán entendidas en territorio Vasco cuando el inmueble radique en dicho territorio.
- Los servicios de transporte, incluido los de mudanza, remolque y grua.
- Arrendamiento de medios de transporte
En la última declaración de IVA anual y en caso de superar los 7 millones de facturación y operar a la vez en dos o más territorios, se calculará la proporción de operaciones definitiva y se practicará la debida regularización por las anteriores declaraciones. Ya que en las anteriores declaraciones de IVA, se debe de haber utilizado la proporción definitiva del año anterior.