BLOG

IVA EN BIZKAIA, IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

IVA EN BIZKAIA, IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Según el concierto económico, la exacción del IVA se ajustará por las siguientes normas

  1. Los sujetos pasivos que operen exclusivamente en territorio Vasco tributarán íntegramente en su correspondiente diputación foral.
  2. Si el volumen de operaciones no supera los 7 millones de euros, cualquiera que sea el lugar donde se efectúen dichas operaciones, el sujeto pasivo tributará en el País Vasco cuando su domicilio fiscal esté en dicho territorio histórico.
  3. Cuando un sujeto pasivo opere en territorio común y vasco a la vez y supere los 7 millones de euros de operaciones, tributara en cada hacienda en proporción al volumen de operaciones efectuadas en cada territorio.

¿QUE NECESITAS? HAZ CLICK EN…

– IVA PARA AUTÓNOMOS

– IVA PARA SOCIEDADES

– IVA EN INMUEBLES

IVA

 

OPERACIONES: es el importe de las contraprestaciones excluido el IVA y el recargo de equivalencia, obtenido por la entrega de bienes y prestación de servicios realizadas en la actividad.

Entrega de bienes y prestación de servicios que se entienden realizadas en el País Vasco.

REGLAS PARA LA ENTREGA DE BIENES

  • Cuando se realice en el País Vasco la venta y se ponga a disposición del comprador la entrega del bien mueble corporal
  • Si debe ser objeto de transporte, se entenderá realizada en el País Vasco la entrega del bien si se encuentra en dicho territorio en el inicio del transporte.
  • Si es un bien que sufre un proceso de transformación, se entenderá entregado en el País Vasco cuando el último proceso de transformación se efectúe en dicho territorio.
  • Si el bien necesita una instalación industrial fuera del País Vasco, la entrega del bien se entenderá realizada en el País Vasco cuando el coste de la instalación o montaje no exceda del 15% del total de la contraprestación.
  • La entrega de energía se entenderá realizada en el Pais Vasco cuando radique en dicho territorio en centro generador de la misma.
  • La entrega de bienes inmuebles cuando estén situados en territorio vasco.

 

REGLAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • En general: se entenderá que se presta un servicio desde el País Vasco cuando se efectúe desde dicho territorio
  • Las relacionadas con bienes inmuebles, serán entendidas en territorio Vasco cuando el inmueble radique en dicho territorio.
  • Los servicios de transporte, incluido los de mudanza, remolque y grua.
  • Arrendamiento de medios de transporte

 

En la última declaración de IVA anual y en caso de superar los 7 millones de facturación y operar a la vez en dos o más territorios, se calculará la proporción de operaciones definitiva y se practicará la debida regularización por las anteriores declaraciones. Ya que en  las anteriores declaraciones de IVA, se debe de haber utilizado la proporción definitiva del año anterior.

IVA EN BIZKAIA, HECHO IMPONIBLE

De la idea a la empresa

Empecemos a construir tu éxito juntos. Listos para transformar tus metas en realidad, ofrecemos asesoría cercana y resultados empresariales excepcionales. ¡Comencemos ahora!