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ALTA AUTONOMO

ALTA AUTONOMO

Respecto al alta de actividad económica, contrariamente a la “leyenda urbana” que circula de “si no superas un determinado nivel de ingresos/facturación, no es necesario darse de alta de autónomo”, dicha interpretación es totalmente falsa.

A la hora de iniciar una actividad económica, debes cumplir las obligaciones con dos principales organismos: Seguridad Social (ALTA AUTÓNOMO) y Hacienda (ALTA CENSAL EN ACTIVIDAD ECONÓMICA).

No hay ningún punto en la normativa ni de Seguridad Social ni de Hacienda (estatal o foral de Bizkaia) donde se recoja la no obligación de darse de alta en el régimen de autónomos ni en el alta censal de Hacienda.

Ambos organismos establecen que los punto para determinar si existe obligación de darse de alta en el régimen de autónomos son los siguientes:

  1. Ser ciudadano español residente en España, o extranjero residente legal en España.
  2. Ejercer una actividad económica en España.
  3. Debe tratarse de una actividad económica de tipo lucrativo.
  4. Debe realizarse de forma personal y directa.
  5. Debe tratarse de una actividad económica lucrativa realizada de forma habitual.

 Es en este último punto de la habitualidad donde no se especifica un importe mínimo, sino que llegado el punto de una inspección de Hacienda o de Seguridad Social, habría que justificar que la actividad no es habitual, todo ello con sanción por anticipado ya sea de Hacienda o de S.S., y teniendo que “pelear” el caso ante estos organismos incluso ante los tribunales. Por tanto, puede que a la larga salga más caro jugársela…

Si que existe alguna sentencia a favor de casos en los cuales no se ha alcanzado el SMI y no ha dado lugar a la obligación de ejercer el alta en autónomos, pero como te comento, ni crea jurisprudencia ni es vinculante para la administración.

Por ello, antes de comenzar una actividad económica, debes tener en cuenta los siguientes gastos “fijos” de tu actividad:

  • Cuota autónomos: Si no has sido nunca antes autónoma, puedes beneficiarte de unas cuotas reducidas, la denominada “tarifa plana” por la cual pagarás 60€ al mes durante los primeros 12 meses de actividad, y posteriormente unas reducciones del 50% los siguientes 6 meses y del 30% los posteriores y últimos 6 meses.
  • Trámites de alta en la actividad en Hacienda y Autónomos: Los costes del mismo por parte de la asesoría, puede rondar entre 60€ y 100€.
  • Obligaciones fiscales trimestrales/anuales: Trimestralmente y anualmente, tendrás que presentar los siguientes impuestos en la Hacienda Foral de Bizkaia, ya que tu domicilio fiscal, va a pasar a estar aquí:
    • IVA: En tus facturas emitidas, tendrás que repercutir el IVA, y podrás deducirte el IVA de las facturas que esté relacionadas con gastos de tu actividad.
    • Modelo 130 – Pagos fraccionados: Trimestralmente, deberás realizar un pago a cuenta a Hacienda en función del rendimiento del trimestre de tu actividad, en concepto de “pago a cuenta”. Sencillamente es pagar dinero a la hucha de Hacienda para no pagarlo luego en la declaración de la renta. Es el equivalente a la retención que te aplican en las nóminas en tu trabajo por cuenta ajena.
    • MODELO 140: El modelo 140 es un modelo informativo que se presenta en Febrero a año vencido (en Febrero de 2020 se presenta lo del 2019) donde informas a Hacienda de la contabilidad de tu negocio. Envías previamente a Hacienda los datos del rendimiento de tu actividad, que luego debe “casar” con lo que informes en la renta en Mayo-Junio y lo que has ido liquidando trimestralmente en el IVA durante el año. Es una media antifraude.
    • Declaración renta: En Mayo-Junio a año vencido, se presenta la declaración de la renta, con los datos de tu actividad económica por cuanta propia, y los de rendimientos de trabajo por cuenta ajena y demás ingresos y deducciones que puedas tener.
    • Otros: Si se tiene un local en alquiler, habrá que declarar trimestralmente la retención, así como si se tienen empleados con los modelos 115 y 110 respectivamente.
  • Costes de servicios profesionales: En caso de que precises de servicios profesionales para realizar todas las anteriores gestiones, deberás contar con un gasto mensual en concepto de asesoramiento, contabilidad y trámites de presentación de impuestos por parte de la asesoría.

Por todo lo anterior, os recomendamos que antes de empezar la actividad, se hagan números sobre los gastos e ingresos de la actividad, y que en caso de estar interesados en tramitar el alta, se realice justo en el momento en el que se vaya a comenzar a facturar, para ahorrar los costes tanto de autónomos como de gestión.

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