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COVID-19 medidas económicas II

COVID-19 medidas económicas II

Como ya sabemos, las medidas para intentar contener el virus COVID-19, están causando estragos en la actividad económica (pérdida de empleos, falta de solvencia…). Es por ello que, el Gobierno desde el pasado 10 de marzo, está tomando medidas para intentar que una vez finalice la alarma sanitaria, todo vuelva a la normalidad lo antes posible.

A continuación, os detallamos las principales medidas económicas adoptadas tanto por el Gobierno Central, como el Gobierno Vasco y la Diputación de Bizkaia para hacer frente a la crisis:

 

MEDIDAS DEL GOBIERNO DE ESPAÑA

Reflejadas en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 publicadas en el BOE Núm. 73 del Miércoles 18 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 25853;

Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables.

Aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito por importe de 300.000.000 euros, con los que se realizarán las correspondientes transferencias a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla para financiar las prestaciones básicas de los servicios sociales.

Este Fondo podrá destinarse a la financiación de proyectos y las contrataciones laborales necesarias para el desarrollo prestaciones como para asegurar la seguridad y alimentación a personas mayores o en situación de dependencia con ayuda a domicilio o teleasistencia, o reforzar con servicios y dispositivos adecuados a personas cuidadoras (especialmente monomarentales y monoparentales) que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo, entre otras.

Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19,

Desde el Jueves 19 de Marzo hasta el próximo 3 de Mayo, los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del coronavirus, podrán solicitar una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual.

Entre los supuestos de vulnerabilidad económica contemplados se incluye que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, así como que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, determinados límites.

Estos son, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas (Iprem); este límite se incrementará en 0,1 veces el Iprem por cada hijo a cargo en la unidad familiar.

Además, durante el periodo de vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

Durante el mes siguiente a la entrada en vigor del real decreto-ley los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

Carácter preferente del trabajo a distancia.

Se da prioridad al teletrabajo frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

Medidas en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (ERE / ERTE). 

Es la medida más demandada por los agentes sociales y anunciada por el Gobierno. Tanto las suspensiones de contrato (ERTE) como las reducciones de jornada que estén directamente vinculadas a la Covid-19 y al estado de alarma serán consideradas como de fuerza mayor. Además, se reducen los plazos y tendrán carácter retroactivo desde que se produce la situación, tal y como ya prevé el reglamento de ERTE para estas situaciones. También se agilizan los plazos para los ERTE y reducciones de jornada cuando la causa no esté vinculada directamente con el coronavirus pero sí relacionados con él.

Para respaldar el mantenimiento del empleo, se exonera a las pymes que mantengan la plantilla del 100% de las cotizaciones sociales. En el resto de empresas se les libra de pagar el 75%, siempre que no hagan despidos. Ahora, las compañías que se acogen a estas medidas de ajuste sí que pagan las cuotas sociales que les corresponden por los trabajadores afectados, no así el sueldo puesto que cobran prestaciones.

En nuestro blog de medidas laborales II  puedes ver una explicación mas detallada  de los ERE/ERTEs.

Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan que cuidar como consecuencia del COVID-19 al cónyuge o pareja de hecho y/o a familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma. Empresa y el trabajador deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos.

Con vigencia de un mes o hasta el día que finalice el estado de alarma, los trabajadores por cuenta propia, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad cuando:

Requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
  2. Los autónomos societarios, también pueden optar a esta prestación con los mismo requisitos.
  3. Obligación de suspender alguna de las actividades recogidas en el RD 463/2020 o acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  4. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sin embargo, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

No es necesario:

  1. Tener la cobertura por cese de actividad para acceder a la prestación.
  2. Tener la carencia de 12 meses necesaria para acceder a la prestación.
  3. Causar baja en el RETA o en el RETM.
  4. Causar baja en el Impuesto de Actividades Económicas.

Cuantía:

  • El 70 % del promedio de las últimas 12 Bases de Cotización si el autónomo ha cotizado durante 12 meses CON la cobertura por cese de actividad.
  • El 70% de la base mínima de cotización Si el autónomo ha cotizado SIN la cobertura por cese de actividad.

En ambos casos, aplicando las cuantías mínimas y máximas siguientes:

Importe prestación Máximo Sin hijos 1.098,09 €
Un hijo 1.254,96 €
Más de un hijo 1.411,83 €
Mínimo Sin hijos 501,98 €
Con hijos 671,40 €

Durante el tiempo de percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad. Ademas, los autónomos con derecho a esta prestación, no pagarán cuota de autónomos durante este periodo.  Este trámite , al igual que el resto de prestaciones, se tramita a través de la mutua.

Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación.

  1. Línea de avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros para las empresas y autónomos.
  2. Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO en 10.000 millones de euros con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.
  3. Línea extraordinaria de cobertura aseguradora. Con carácter extraordinario y con una duración de 6 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto ley, se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.

Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

Los plazos de pago de la deuda tributaria, vencimientos de aplazamientos, respuesta de requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor del real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. Así mismo, los plazos para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período

Para estos trámites que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020.

Otras medidas de flexibilización.

La formulación de las cuentas anuales y demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

 

MEDIDAS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA.

Reflejadas en DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, publicadas en el BOB Núm. 54 del Miércoles, 18 de marzo de 2020 Pág. 12 SECCIÓN 1.

Suspensión o prórroga de la tramitación y del inicio de procedimientos y procedimientos tributarios.

Se aplaza hasta el próximo 1 de junio la fecha de inicio de los procedimientos tributarios que deban realizarse de oficio, en aquellos supuestos cuyo comienzo deba producirse a partir del 16 de marzo de 2020. Entre otros supuestos, este aplazamiento no afectará a los procedimientos sancionadores, a las compensaciones de oficio, a los embargos, ni a las propuestas de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se extiende también hasta el 1 de junio el plazo voluntario de presentación de autoliquidaciones y declaraciones, a excepción de aquellas que deban tramitarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Hacienda Foral y el inicio del plazo para cualquier actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia del contribuyente, siempre que la presentación telemática no sea obligatoria.

Para aquellos procedimientos ya iniciados, se suspende la tramitación hasta el 1 de junio de 2020.

Ampliación de plazos.

El plazo voluntario de presentación e ingreso de autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se extiende hasta el 14 de abril de 2020.

El ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá así mismo quince días naturales.

Aplazamiento del pago de impuestos.

Se aprueba un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas. Las deudas cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020 podrán ser aplazadas sin garantía y sin devengo de intereses de demora. El pago de estas deudas se suspenderá durante un periodo de tres meses desde la finalización del periodo voluntario, y se ingresará a partir de entonces en seis cuotas mensuales de igual importe.

Aplazamientos vigentes.

Se retrasa un mes el pago del plazo correspondiente a marzo de los aplazamientos concedidos. De este modo, el 25 de marzo Hacienda no cobrará estos vencimientos, retrasando así mismo un mes los vencimientos restantes. Esta medida no acarreará el devengo de intereses de demora.

Suspensión de los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos.

Las personas físicas que realizan actividades económicas no estarán obligadas a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados de IRPF correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.

Las devoluciones, garantizadas.

El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia garantiza y adelantará en la medida de lo posible las devoluciones previstas para los próximos meses.

En lo que respecta al IRPF, la Hacienda Foral iniciará en la primera semana de mayo, con el comienzo de la campaña de Renta 2019, las devoluciones correspondientes a este impuesto, del que tiene previsto devolver más de 431 millones de euros.

 

MEDIDAS DEL GOBIERNO VASCO

El Gobierno Vasco ha aprobado este martes una serie de medidas urgentes para paliar las «enormes afecciones económicas» que va tener la pandemia del COVID-19 en Euskadi para las que ha dispuesto una cantidad que podría superar los 1.000 millones de euros, con gasto directo y avales.

Las medidas se enmarcan en cuatro áreas de actuación: inversión directa, facilitar avales, crear nuevas líneas de financiación y refinanciar programas de apoyo a empresas.

Estas medidas acordadas, están pendientes de publicación en en BOPV.

Medidas dirigidas a las empresas.

  • Línea de financiación de circulante a Pymes, profesionales y autónomos de 500 M€ a través de ELKARGI
    • Socio/cliente de ELKARGI con riesgo en vigor, CARENCIA de entre 6 / 12 meses: Para facilitar aplazar el pago, activando una una carencia de entre 6 y 12 meses, para próximos vencimientos.
    • Socio y NO Socio/cliente de ELKARGI:  Préstamo Covid-19, al Euribor + 0%: De cara a facilitar la necesaria una nueva línea de circulante al Euribor + 0%, a 5 años con 1 de carencia.
  • Ayudas a las empresas para evitar la propagación del coronavirus en las organizaciones.
  • Ayudas para la adquisición de equipos y herramientas tecnológicas.
  • Ampliación de dotaciones de programas para empresas en dificultades.

Medidas dirigidas a las personas y las familias.

  • Aplicación extensiva del Programa de conciliación vida laboral y familiar con ayudas de reducción de jornada para: Cuidado de menores y personas contagiadas o aisladas por coronavirus. Así como el cuidado de menores y personas mayores afectadas por el cierre de centros educativos y residencias de día.
  • Incentivar la flexibilización de la jornada laboral con ayudas públicas.

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