La Audiencia Nacional establece en la sentencia n.º 9/2024, de 25 de enero de 2024 que los cinco días de permiso regulados en el apartado b) del artículo 37.3 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio se deben contabilizar en días hábiles (no deben incluirse los fines de semana o festivos).
Esta interpretación también será aplicable a los 2 días de permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
El citado artículo del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio menciona lo siguiente:
«3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
- b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.»
Este permiso ya se definía en la Ley de Familias que quedó suspendida por la anticipación de las elecciones, pero tampoco ahí estaba definido si los días de permiso debían tenerse en cuenta como laborables o naturales. Por ello con esta sentencia se solventa ese vacío legal y proporciona una interpretación acorde con la evolución social y las nuevas demandas de igualdad en el ámbito laboral y familiar.