BLOG

AHORRO FISCAL IRPF BIZKAIA 2016

AHORRO FISCAL IRPF BIZKAIA 2016

AHORRO FISCAL IRPF BIZKAIA 2016

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2016

 

A pocos días para que acabe el año 2016, aún tenemos tiempo para tomar ciertas medidas que nos ayuden a rebajar la carga fiscal en el impuesto de I.R.P.F. (declaración de la renta 2016) en Bizkaia , que se liquidará el próximo mes de Mayo-Junio.

Muchos contribuyentes desconocen cómo afectan al resultado de su declaración de la renta ciertos productos financieros como los planes de pensiones, las cantidades satisfechas para la amortización de la hipoteca de su vivienda habitual o los donativos a ONGs, tan típicos en ésta fechas.

Una retención en los rendimientos de trabajo que no esté acorde a la situación personal del contribuyente, puede originar un resultado de la declaración de la renta positivo «a pagar», o «a devolver» pero lejos de la cantidad total retenida. Estos desajustes, pueden ser corregidos tanto actualizando su tipo de retención correctamente, y/o mediante mecanismos de ahorro fiscal que a continuación vamos a detallar.

 

RENTAS DE TRABAJO; SISTEMAS DE RETRIBUCIÓN FLEXIBLE:

El sistema de retribución flexible, consiste en ofrecer por parte de la empresa determinados productos o servicios, a un coste inferior al que podrían conseguir los empleados por su cuenta.

Además con otra clara ventaja; varios de estos productos o servicios que reciben,están exentos de tributación en la declaración de la renta como ingreso, a diferencia de lo que ocurre si los empleados lo costeasen por su propia cuenta.

Podemos encontrar varios ejemplos como los vales de comida restaurante, los cheques guardería, las tarjetas de transporte, los planes de previsión empresariales o el seguro sanitario entre otros.

 

RENTAS VITALICIAS:

Como novedad en este ejercicio, se incentiva fiscalmente la contratación de rentas vitalicias aseguradas por los contribuyentes mayores de 65 años, quedando exenta de tributación cualquier cantidad derivada de la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles, acciones, fondos, etc…) siempre que el importe obtenido en dicha transmisión sea destinado a una renta vitalicia.

  

PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO A LARGO PLAZO:

Otra de las novedades, es la inclusión de estos nuevos instrumentos financieros (SIALP y CIALP), que buscan diversificar la gama de productos destinados al ahorro con beneficios fiscales.

Consisten básicamente en seguros de vida o cuentas individuales de ahorro, en los cuales el cliente contratante puede hacer aportaciones máximas anuales limitadas a la cantidad de 5.000€, y se beneficiarán de una exención total del rendimiento que genere este producto, siempre y cuando, se retire de una sola vez la inversión pasados al menos 5 años.

Son productos para perfiles conservadores, con una alta rentabilidad a largo plazo, pero que cuentan con una gran desventaja frente a los Planes de pensiones / EPSV, ya que las aportaciones anuales están limitadas, y no podemos beneficiarnos de reducción alguna en la base del I.R.P.F. por ellas.

 

APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES / EPSV:

Debemos recalcar la delicada situación de las arcas del Fondo de las Pensiones, la coloquialmente conocida como «La hucha de las pensiones», a la cual el Gobierno ha tenido que acudir en varias ocasiones para retirar fondos, y que pone en serio peligro la sostenibilidad del actual sistema de pensiones estatal.

Es por ello, que cada vez debemos comenzar a ahorrar lo antes posible, y tener más en consideración el ahorro privado, los productos como Planes de pensiones, EPSV, Planes y Seguros de Jubilación, para garantizarnos unas rentas ajustadas a nuestras necesidades en un futuro.

Con estos productos, se podrá aplicar una reducción directa sobre la base Imponible de hasta 5.000 € por aportaciones propias, a EPSV y Planes de Pensiones, y hasta 8.000€ por aportaciones empresariales, no pudiendo superar en conjunto los 12.000€.

Recordamos que en 2014 se eliminó el régimen de aportaciones incrementadas para mayores de 52 años, y la posibilidad de realizar aportaciones a partir de que el contribuyente esté en edad de jubilación.

Por el contrario, si se mantiene la posibilidad de reducirse hasta 2.400€ por aportaciones a favor del cónyuge, siempre que éste tenga rentas inferiores a 8.000€, y reducción de hasta 8.000€ por aportaciones satisfechas a favor de un familiar discapacitado.

Todo exceso en las aportaciones tanto por superar límites como por insuficiencia de Base Imponible, podrá ser aplicado en los próximos cinco periodos en cualquiera de los casos anteriormente descritos.

Además, a la hora de rescatar los planes de pensiones y Epsv por cualquiera de las contingencias posibles, podremos volver a beneficiarnos fiscalmente en caso de realizar un rescate en forma de capital y disfrutar de una exención de hasta el 40%.

 

DEDUCCIÓN DE VIVIENDA:

Al contrario de lo que sucede en Territorio Común, donde la deducción de vivienda se eliminó en el ejercicio 2013, en Bizkaia aún se mantiene la deducción por adquisición de vivienda habitual, y por la inversión en la misma (amortización del préstamo hipotecario).

Cabe recordar la existencia del denominado «Crédito fiscal» del contribuyente, para todas las cantidades deducidas a lo largo de su vida que guarden relación con su vivienda habitual. Este límite está fijado en 36.000€, y una vez llegado al tope, no podremos deducirnos cantidad alguna ni por adquisición, cuenta vivienda ni alquiler.

Así, con carácter general, los contribuyentes podrán aplicar una deducción directa en la cuota íntegra del 18% en las cantidades invertidas en la adquisición o inversión en su vivienda habitual, con un límite de 1.530€ por persona (18% del tope de 8.500€ por contribuyente) el cual se  verá incrementado hasta los 1.955€ para familias numerosas y jóvenes menores de 30 años (23% de los importes satisfechos, con el mismo límite de 8.500€ de base sobre la cual aplicar).

Por tanto llegado a final de año, recomendamos hacer un estudio de las cantidades aportadas a la amortización de la hipoteca por si aún pudiésemos aportar alguna cantidad más hasta llegar al tope, y poder optimizar el ahorro fiscal.

 

ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL:

En el régimen foral de Bizkaia, también se mantiene la deducción por alquiler de vivienda habitual, sin ningún tipo de límite o restricción según las Bases Imponibles de los contribuyentes, como sucedía en Territorio Común hasta 2014.

Así, con carácter general, los contribuyentes podrán deducirse un 20% de las cantidades que abonadas a su arrendador con un límite de 1.600€ de deducción (20% del tope de 8.000€), cantidad incrementada hasta los 2.000€ (25% de 8.000€) en el caso de familias numerosas y jóvenes menores de 30 años.

Poca recomendación nos queda, salvo los casos de parejas jóvenes que no estuviesen casados ni fuesen pareja de hecho y que hayan firmado el contrato de alquiler a nombre de los dos inquilinos. En tal caso, si uno de los dos miembros de la pareja no estuviese obligado a realizar la declaración de la renta, estaríamos perdiendo parte de esa deducción por alquiler, y recomendaríamos que tanto el contrato como el pago de los recibos, figurasen a nombre del obligado tributario a realizar la declaración de la renta para poder beneficiarse del 100% del ahorro fiscal por alquiler de vivienda habitual.

 

CUENTA VIVIENDA:

Se considera que se han destinado a la adquisición de la vivienda habitual, las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen, antes del plazo establecido (6 años improrrogables) a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Por tanto, con carácter general, los contribuyentes podrán aplicar una deducción directa en la cuota íntegra del 18% en las cantidades depositadas en las cuentas vivienda, con un límite de 1.530€ por persona (18% del tope de 8.500€ por contribuyente) el cual se  verá incrementado hasta los 1.955€ para familias numerosas y jóvenes menores de 30 años (23% de los importes satisfechos, con el mismo límite de 8.500€ de base sobre la cual aplicar).

Recomendamos por tanto que a finales de año, se realicen traspasos desde otras cuentas de ahorro del contribuyente a la cuenta vivienda hasta el tope de 8.500€ anteriormente mencionado, para que a cierre de ejercicio figure el depósito de dichas cantidades.

 

DONATIVOS:

Por estas fechas, diversas ONGS y entidades sin ánimo de lucro, hacen un llamamiento a la ciudadanía para ayudar con una aportación económica a las diversas causas que representan, con el añadido beneficio económico que ello supone para el contribuyente en su declaración de la renta.

Se establece una deducción sobre la cuota íntegra del 20% de las cantidades donadas, con un límite de la base de la deducción del 30% de la Base Liquidable del contribuyente.

Además, hay una serie de actividades declaradas prioritarias por la Diputación que dan derecho a una deducción del 30% con los límites anteriormente mencionados.

Si nos encontramos en el caso de que aún tenemos margen de ahorro fiscal, no estaría de más valorar la posibilidad de hacer algún donativo a éste tipo de entidades.

 

En cualquier caso, la mejor manera de optimizar el pago del I.R.P.F. es realizar un estudio pormenorizado según la situación personal de cada contribuyente, para tomar las decisiones con la máxima fiabilidad posible.

 

 

 

De la idea a la empresa

Empecemos a construir tu éxito juntos. Listos para transformar tus metas en realidad, ofrecemos asesoría cercana y resultados empresariales excepcionales. ¡Comencemos ahora!

Abierta Campaña De La Renta 2023

Solicita información para valorar tu declaración de la renta.