BLOG

Ahorro fiscal IRPF BIZKAIA 2020

Ahorro fiscal IRPF BIZKAIA 2020

A escasas semanas de que finalice este año tan atípico, aún tenemos tiempo para tomar ciertas medidas que nos ayuden a rebajar la carga fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2020 que declararemos entre los meses de mayo y junio de 2021 salvo nuevos cambios.

Muchos contribuyentes desconocen cómo afectan al resultado de su declaración de la renta ciertos productos financieros como los planes de pensiones, las cantidades satisfechas para la amortización de la hipoteca de su vivienda habitual o los donativos a ONGs, tan típicos en ésta fechas.

Este año, además, junto a los instrumentos habituales como las aportaciones a planes de previsión social o a cuenta vivienda, contamos con deducciones extraordinarias desarrolladas por parte de la Administración en respuesta a la situación sanitaria, económica y social que estamos viviendo en la actualidad.

No hay que olvidar que una retención en los rendimientos de trabajo que no esté acorde a la situación personal del contribuyente, puede originar un resultado de la declaración de la renta positivo “a pagar”, o “a devolver” pero lejos de la cantidad total retenida. Estos desajustes, que aumentarán desmesuradamente en la campaña de 2020 debido a las prestaciones de los trabajadores que hayan permanecido en ERTE o aquellos que hayan cursado baja laboral por contagio, pueden ser corregidos tanto actualizando su tipo de retención correctamente, y/o mediante los mecanismos de ahorro fiscal que a continuación vamos a detallar.

 

1-MECANISMOS EXTRAORDINARIOS

 

DEDUCCION POR ACTIVIDADES PRIORITARIAS CON CARÁCTER TEMPORAL

Durante los ejercicios 2020 y 2021, se reconoce el derecho a una deducción en la cuota tributaria del 45% de las cantidades abonadas a las siguientes actividades prioritarias a efectos de mecenazgo:

  • Investigación científica
  • Actividades de investigación científica orientadas a la lucha contra la COVID19
  • Desarrollo y validación de test serológicos escalables para la identificación de individuos seropositivos
  • Desarrollo de herramientas analíticas y metabólomicas para el diagnóstico serológico de la población general.

En particular, se han reconocido como prioritarias las actividades anteriores llevadas a cabo por la Asociación Centro de Investigación Cooperativa en Biociencias CIC Biogune, NIF G-95229142, con el alcance previsto en los artículos 1 y 3 de la Orden Foral 1367/2020, de 29 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

  • Actividad cultural y artística

También resultará de aplicación este beneficio fiscal a aquellas aportaciones hechas en beneficio de colectivos de trabajadores de artes escénicas, de la música y a determinadas asociaciones (MIE, Artekale, Karraskan, ADDE, Eskena, Harrobia, Camino Escena Norte).

 

En relación con el ámbito del deporte se reconocen los siguientes beneficios fiscales:

  • Excepcionalmente, los deportistas y el personal técnico con licencia federada que no sean profesionales pueden aplicar la deducción sobre el 25% del importe total de las licencias federativas.
  • También pueden aplicar la deducción del 25% de las cuotas abonadas a los clubes deportivos y a las comisiones deportivas de las AMPAS por la participación en actividades del programa de deporte escolar organizadas por la Diputación Foral de Bizkaia.

 

DEDUCCION EXTRAORDINARIA POR OBRAS DE RENOVACION

Se introduce el derecho extraordinario a que los contribuyentes bizkainos se deduzcan en sus declaraciones de renta de 2020 y de 2021 el 10% de las cantidades abonadas en las obras de renovación de la vivienda habitual. Siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser propietarios de una vivienda habitual que tenga más de 10 años de antigüedad
  • Realizar una obra sujeta a licencia municipal
  • Invertir en el coste de su ejecución (coste de los materiales) más de 3.000€
  • Iniciar las obras en el periodo comprendido entre el 6 de mayo y 31 de diciembre de 2021.

El importe máximo de la deducción serán 1.500€ y deberán aportarse las facturas correspondientes para justificar la inversión. Al ser una deducción extraordinaria no consumirá crédito fiscal del contribuyente y es compatible con la deducción habitual de rehabilitación de vivienda.

 

DISPONIBILIDAD EXTRAORDINARIA DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LOS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL DERIVADOS DEL COVID19

Aquellos trabajadores afectados por un ERTE o ERE por fuerza mayor (COVID19) que hayan optado por realizar un rescate de su ESPV por desempleo según la resolución del 25 de marzo de 2020 del Director de Política financiera, que se extienda durante los ejercicios 2020 y 2021, tendrán derecho a aplicarse un porcentaje de integración del 75 por 100 sobre el importe percibido en cada ejercicio a efectos de calcular el rendimiento íntegro de trabajo correspondiente a dichas prestaciones, de forma que el 25% de la cantidad percibida quede exento de tributación.

 

 

IMPULSO DE LA DIGITALIZACION DEL COMERCIO LOCAL EN 2020 Y EN 2021

Con el límite de 300€, se introduce la deducción del 10% de las cantidades destinadas por parte de las personas que realicen actividades económicas, a introducir herramientas digitales en procesos de comercialización y venta.

Cuando las inversiones y gastos con derecho a deducción abarquen los periodos impositivos 2020 y 2021, el límite máximo de 300 euros será único para ambos periodos impositivos.

 

DEDUCCION IMPLANTACIÓN TECNOLOGICA EN LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN

Durante los ejercicios 2020 y 2021 será aplicable la deducción del 30% de las cantidades que los autónomos empleen en:

  • Adquirir equipos y terminales
  • Adquirir software de firma electrónica
  • Instalación e implantación de equipos y sistemas

Todo ello en previsión de la implantación del sistema BATUZ y en particular de TicketBai, que finalmente no será obligatorio hasta 2022.

 

DEDUCCION EXTRAORDINARIA POR INVERSIONES EN MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Se establece una deducción extraordinaria, alternativa a la vigente desde 2018, por inversiones realizadas en micro, pequeñas y medianas empresas para los ejercicios 2020 y 2021.

Los requisitos se encuentran determinados en la normativa foral y el porcentaje de deducción aplicable será:

  • Con carácter general, el 10% de las cantidades invertidas con una base máxima de 100.000€
  • El 15% para empresas de nueva o reciente con una base máxima de 150.000€
  • El 20% en caso de que se trate de empresas innovadoras con una base máxima de 200.000€.

 

2-MECANISMOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA FORAL ANTERIORMENTE

FONDOS FILPE (FONDOS DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO EUROPEOS):

Los fondos FILPE, fueron la gran novedad en el ejercicio 2019. Se caracterizan por ser fondos comercializados por entidades financieras, regulados por el Parlamento Europeo, destinados principalmente a incentivar la economía e impulsar la innovación y la financiación de las empresas.

En el caso de la normativa foral de Bizkaia, solamente los FILPE destinados a la inversión, pueden tener repercusiones favorables en el bolsillo de los contribuyentes en la declaración de la renta IRPF.

Un requisito adicional fijado en el art. 80 NFIS, establece que los FILPE destinados a la innovación, deben de estar dirigidos a las empresas del territorio foral de Bizkaia, financiando sus proyectos de innovación tecnológica, cumpliendo una serie de topes regulados por la normativa.

Lo más importante; ¿Qué gana el contribuyente con la aportación a los fondos FILPE?, Podrá aplicarse un 15% de deducción sobre las cantidades aportadas anualmente (con un tope sobre 5.000€, por tanto, una deducción máxima de 750€), siempre y cuando esa aportación se mantenga en el fondo durante un plazo mínimo de 5 años (salvo fallecimiento)

Es decir, manteniendo 5 años la cantidad aportada al fondo FILPE, estaremos obteniendo anticipadamente, un rendimiento del 3% anual en forma de ahorro fiscal.

Sin duda una opción a temer en cuenta por contribuyentes con rentas altas, que ya hayan llegado al límite en el resto de deducciones y deseen rentabilizar sus ahorros.

 

 

RENTAS DE TRABAJO; SISTEMAS DE RETRIBUCIÓN FLEXIBLE:

El sistema de retribución flexible, consiste en ofrecer por parte de la empresa determinados productos o servicios, a un coste inferior al que podrían conseguir los empleados por su cuenta.

Además, con otra clara ventaja; varios de estos productos o servicios que reciben, están exentos de tributación en la declaración de la renta como ingreso, a diferencia de lo que ocurre si los empleados lo costeasen por su propia cuenta.

Podemos encontrar varios ejemplos como los vales de comida restaurante, los cheques guardería, las tarjetas de transporte, los planes de previsión empresariales o el seguro sanitario entre otros.

 

RENTAS VITALICIAS:

Desde hace varios ejercicios, se incentiva fiscalmente la contratación de rentas vitalicias aseguradas por los contribuyentes mayores de 65 años, quedando exenta de tributación cualquier cantidad derivada de la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles, acciones, fondos, etc…) siempre que el importe obtenido en dicha transmisión sea destinado a una renta vitalicia.

Dicha renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la transmisión del elemento patrimonial, debiendo comunicar el contribuyente a la entidad aseguradora la reinversión del importe obtenido en la transmisión para la constitución de una renta vitalicia.

 

PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO A LARGO PLAZO:

Estos instrumentos financieros (SIALP y CIALP), buscan diversificar la gama de productos destinados al ahorro con beneficios fiscales.

Consisten básicamente en seguros de vida o cuentas individuales de ahorro, en los cuales el cliente contratante puede hacer aportaciones máximas anuales limitadas a la cantidad de 5.000€, y se beneficiarán de una exención total del rendimiento que genere este producto, siempre y cuando, se retire de una sola vez la inversión pasados al menos 5 años.

Son productos para perfiles conservadores, con una alta rentabilidad a largo plazo, pero que cuentan con una gran desventaja frente a los Planes de pensiones / EPSV, ya que las aportaciones anuales están limitadas, y no podemos beneficiarnos de reducción alguna en la base del I.R.P.F. por ellas.

 

APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES / EPSV:

Debemos recalcar la delicada situación de las arcas del Fondo de las Pensiones, la coloquialmente conocida como “La hucha de las pensiones”, a la cual el Gobierno ha tenido que acudir en varias ocasiones para retirar fondos, y que pone en serio peligro la sostenibilidad del actual sistema de pensiones estatal, más aún sin conocer las consecuencias económicas reales a medio y largo plazo que está originando la emergencia sanitaria.

Es por ello, que cada vez debemos comenzar a ahorrar lo antes posible, y tener más en consideración el ahorro privado, los productos como Planes de pensiones, EPSV, Planes y Seguros de Jubilación, para garantizarnos unas rentas ajustadas a nuestras necesidades en un futuro.

Con estos productos, se podrá aplicar una reducción directa sobre la base Imponible de hasta 5.000 € por aportaciones propias, a EPSV y Planes de Pensiones, y hasta 8.000€ por aportaciones empresariales, no pudiendo superar en conjunto los 12.000€.

Recordamos que en 2014 se eliminó el régimen de aportaciones incrementadas para mayores de 52 años, y la posibilidad de realizar aportaciones a partir de que el contribuyente esté en edad de jubilación.

Por el contrario, si se mantiene la posibilidad de reducirse hasta 2.400€ por aportaciones a favor del cónyuge, siempre que éste tenga rentas inferiores a 8.000€, y reducción de hasta 8.000€ por aportaciones satisfechas a favor de un familiar discapacitado.

Todo exceso en las aportaciones tanto por superar límites como por insuficiencia de Base Imponible, podrá ser aplicado en los próximos cinco periodos en cualquiera de los casos anteriormente descritos.

Además, a la hora de rescatar los planes de pensiones y EPSV por cualquiera de las contingencias posibles, podremos volver a beneficiarnos fiscalmente en caso de realizar un rescate en forma de capital y disfrutar de una exención de hasta el 40%.

 

DEDUCCIÓN DE VIVIENDA:

Al contrario de lo que sucede en Territorio Común, donde la deducción de vivienda se eliminó en el ejercicio 2013, en Bizkaia aún se mantiene la deducción por adquisición de vivienda habitual, y por la inversión en la misma (amortización del préstamo hipotecario).

Cabe recordar la existencia del denominado “Crédito fiscal” del contribuyente, para todas las cantidades deducidas a lo largo de su vida que guarden relación con su vivienda habitual. Este límite está fijado en 36.000€, y una vez llegado al tope, no podremos deducirnos cantidad alguna ni por adquisición, cuenta vivienda ni alquiler.

Así, con carácter general, los contribuyentes podrán aplicar una deducción directa en la cuota íntegra del 18% en las cantidades invertidas en la adquisición o inversión en su vivienda habitual, con un límite de 1.530€ por persona (18% del tope de 8.500€ por contribuyente) el cual se verá incrementado hasta los 1.955€ para familias numerosas y jóvenes menores de 30 años (23% de los importes satisfechos, con el mismo límite de 8.500€ de base sobre la cual aplicar).

Por tanto, llegado a final de año, recomendamos hacer un estudio de las cantidades aportadas a la amortización de la hipoteca por si aún pudiésemos aportar alguna cantidad más hasta llegar al tope, y poder optimizar el ahorro fiscal.

 

ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL:

En el régimen foral de Bizkaia, también se mantiene la deducción por alquiler de vivienda habitual, sin ningún tipo de límite o restricción según las Bases Imponibles de los contribuyentes, como sucedía en Territorio Común hasta 2014.

Así, con carácter general, los contribuyentes podrán deducirse un 20% de las cantidades abonadas a su arrendador con un límite de 1.600€ de deducción (20% del tope de 8.000€), cantidad incrementada hasta los 2.000€ (25% de 8.000€) en el caso de familias numerosas y como novedad este ejercicio, los jóvenes menores de 30 años podrán beneficiarse de una deducción de hasta 2.400€ (30% de 8.000€).

Poca recomendación nos queda, salvo los casos de parejas jóvenes que no estuviesen casados ni fuesen pareja de hecho y que hayan firmado el contrato de alquiler a nombre de los dos inquilinos. En tal caso, si uno de los dos miembros de la pareja no estuviese obligado a realizar la declaración de la renta, estaríamos perdiendo parte de esa deducción por alquiler, y recomendaríamos que tanto el contrato como el pago de los recibos, figurasen a nombre del obligado tributario a realizar la declaración de la renta para poder beneficiarse del 100% del ahorro fiscal por alquiler de vivienda habitual.

 

CUENTA VIVIENDA:

Se considera que se han destinado a la adquisición de la vivienda habitual, las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen, antes del plazo establecido (6 años) a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Debido a la situación de excepcionalidad, el plazo para invertir las cantidades depositadas en cuenta vivienda se amplía a 7 años para aquellos contribuyentes que debían materializar la inversión a finales de 2020 o de 2021.

Por tanto, con carácter general, los contribuyentes podrán aplicar una deducción directa en la cuota íntegra del 18% en las cantidades depositadas en las cuentas vivienda, con un límite de 1.530€ por persona (18% del tope de 8.500€ por contribuyente) el cual se verá incrementado hasta los 1.955€ para familias numerosas y jóvenes menores de 30 años (23% de los importes satisfechos, con el mismo límite de 8.500€ de base sobre la cual aplicar).

Recomendamos por tanto que a finales de año, se realicen traspasos desde otras cuentas de ahorro del contribuyente a la cuenta vivienda hasta el tope de 8.500€ anteriormente mencionado, para que a cierre de ejercicio figure el depósito de dichas cantidades.

DONATIVOS:

Por estas fechas, diversas ONGS y entidades sin ánimo de lucro, hacen un llamamiento a la ciudadanía para ayudar con una aportación económica a las diversas causas que representan, con el añadido beneficio económico que ello supone para el contribuyente en su declaración de la renta.

Se establece una deducción sobre la cuota íntegra del 20% de las cantidades donadas, con un límite de la base de la deducción del 30% de la Base Liquidable del contribuyente.

Además, hay una serie de actividades declaradas prioritarias por la Diputación que dan derecho a una deducción del 30% con los límites anteriormente mencionados y sin tener en cuenta las previsiones señaladas en relación a las actividades prioritarias temporales.

Si nos encontramos en el caso de que aún tenemos margen de ahorro fiscal, no estaría de más valorar la posibilidad de hacer algún donativo a éste tipo de entidades.

 

En cualquier caso, la mejor manera de optimizar el pago del I.R.P.F. es realizar un estudio pormenorizado según la situación personal de cada contribuyente, para tomar las decisiones con la máxima fiabilidad posible.

 

De la idea a la empresa

Empecemos a construir tu éxito juntos. Listos para transformar tus metas en realidad, ofrecemos asesoría cercana y resultados empresariales excepcionales. ¡Comencemos ahora!