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Ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (SIF) – VERIFACTU

Ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (SIF) – VERIFACTU

 

La semana pasada, el Ministerio de Hacienda decidió posponer la entrada en vigor del nuevo sistema de verificación de facturas Verifactu. Finalmente, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2027 para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades y del 1 de julio de 2027 para el resto de pymes y autónomos.

De acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, se amplía el plazo que tienen los obligados tributarios para adaptar sus sistemas informáticos de facturación (SIF) a los requisitos del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF).

En base a los nuevos plazos aprobados, las entidades que presenten el Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus SIF antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027.

El periodo previo a las respectivas fechas es un periodo de pruebas, durante el cual se podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF, hasta la fecha límite para tener adaptados los sistemas a los requisitos establecidos en el RRSIF.

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