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Aplazamiento del modelo 720 de Criptoactivos

Aplazamiento del modelo 720 de Criptoactivos

Si bien el pasado mes de julio fue introducida a través de la Ley 11/2021 de 9 de julio, la obligación de declarar las criptomonedas en la declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720), la realidad es que dicha previsión vigente para todo el Estado se estableció de forma genérica sin especificar en ningún caso las condiciones concretas para su declaración y teniendo que interpretar por analogía su inclusión por encima de los 50.000€ de valor total.

Recordemos que, el único párrafo de la ley en relación a dicha obligación, contiene la siguiente literalidad:

Información sobre monedas virtuales situadas en el extranjero de las que sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionar servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”:

Igualmente, a través de dicha ley se introdujo el régimen sancionador derivado del incumplimiento de informar cuando ni siquiera los contribuyentes contaban con el desarrollo normativo necesario para ejecutar dicha obligación.

Tras meses esperando la regulación y ya iniciado el periodo voluntario de presentación del Modelo 720, ha sido el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2022 el que por fin ha confirmado que la primera información sobre estos activos virtuales estará disponible en 2023 respecto del ejercicio 2022 ya que será a lo largo de este año cuando se aprobará la normativa de desarrollo necesario. Como consecuencia de ello, respecto al ejercicio 2021 no existe modelo estatal alguno que permita proporcionar dicha información a Hacienda y será a lo largo de este año cuando conozcamos la normativa concreta que permita materializar la obligación en 2023 (con respecto a la valoración de los activos virtuales de 2022).

Con respecto a las Haciendas Forales, donde cada Administración cuenta con su propio modelo 720, cabe recordar que existe un cuarto tipo de bienes a declarar, los bienes muebles. En relación a este tipo de bienes, tan solo ha sido la Administración Guipuzcoana la que se ha pronunciado sobre la procedencia de incluir las monedas virtuales en este último apartado.

En el caso de Bizkaia y Álava, no contamos con criterio o consulta alguna que respalde esta inclusión, de forma que la Administración trabaja igualmente para introducir un modelo especifico y de presentación anual con el fin de declarar este tipo de activos.

Por su parte Navarra, ya ha incluido en la Norma Foral la obligación de declarar las criptomonedas.

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