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Asesoría para hostelerías, acuerdo estatal para hostelerías.

Asesoría para hostelerías, acuerdo estatal para hostelerías.

ACUERDO ESTATAL HOSTELERÍA

Resolución de 6 de mayo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.

En esta entrada resumiremos los artículos más relevantes de dicho acuerdo.

Sector-hosteleria

 

PERIODO DE PRUEBA EN CONTRATOS INDEFINIDOS Y TEMPORALES (Los días se computan como días naturales)

  1. Por tiempo indefinido, tanto fijos ordinarios como fijos discontinuos.
  • Grupo 1º de todas las áreas y grupo 2º del área quinta: 90 días
  • Grupo 2º de todas las áreas excepto del área quinta: 60 días
  • Grupo 3º de todas las áreas: 45 días
  1. Temporal superior a tres meses
  • Grupo 1º de todas las áreas y grupo 2º del área quinta: 75 días
  • Grupo 2º de todas las áreas excepto del área quinta: 45 Días
  • Grupo 3º de todas las áreas: 30 días
  1. Temporal hasta tres meses
  • Grupo 1º de todas las áreas y grupo 2º del área quinta: 60 días
  • Grupo 2º de todas las áreas excepto del área quinta: 30 días
  • Grupo 3º de todas las áreas: 15 días
  1. Cuando el contrato sea a tiempo parcial se podrá fijar el periodo de prueba anteriormente descrito en los puntos 1, 2 y 3.

Excepciones:

  • Indefinido a tiempo parcial para prestar servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana: el periodo de prueba no podrá superar 30 días de trabajo efectivo
  • De duración determinada para prestar servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana: el periodo de prueba no podrá superar 20 días de trabajo efectivo.
  1. Periodos de prueba de contratos en practicas
  • Si se posee título de grado medio: máximo de un mes
  • Si se posee título de grado superior: máximo dos meses

Si a la finalización del contrato en prácticas se mantiene en la empresa, no podrá fijarse un nuevo periodo de prueba.

  1. Periodos de prueba de contratos para la formación y el aprendizaje
  • Máximo de un mes y si  a la finalización del contrato se mantiene en la empresa no podrá fijarse un nuevo periodo de trabajo.

 

 

  • Serán nulos los periodos de prueba pactados cuando el empleado haya trabajado con anterioridad en la misma empresa, desempeñando las mismas funciones y habiendo superado el periodo de prueba, bajo cualquier modalidad de contratación.
  • Las incapacidades temporales y las situaciones relacionados con la maternidad y la paternidad y sus riesgos no interrumpen los periodos de prueba salvo que exista acuerdo por ambas partes expreso y escrito.

CONTRATOS EN PRÁCTICAS

  • La duración mínima del contrato NO será inferior a seis meses.

Si se contrata por un tiempo inferior a la máxima legalmente establecida (dos años) se podrá hacer tres prorrogas del mismo sin que la duración total supere la citada duración máxima.

 

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

  • La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de tres años pudiendo hacer hasta dos prórrogas NO inferiores a seis meses cada una sin que la duración total del contrato supere la citada duración máxima.
  • Las incapacidades temporales y las situaciones relacionados con la maternidad y la paternidad y sus riesgos interrumpirán el computo de la duración del contrato
  • La empresa deberá de realizar este contrato estableciendo criterios tendentes a conseguir un equilibrio entre hombres y mujeres, se deberá de alternar la contratación de mujeres y hombres siempre que sea posible.

 

RÉGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL

  1. Faltas leves

Será falta leve:

  • Descuido, error o demora en la ejecución del trabajo que NO suponga una perturbación importante en el servicio, si supone una perturbación importante será falta grave.
  • De una a tres faltas de puntualidad injustificadas de hasta 30 minutos durante un periodo de 30 días, si esta impuntualidad perjudica de manera grave al trabajo y obligaciones que el trabajador tenga será falta grave.
  • No comunicar a la empresa lo antes posible la causa que genere ausentarse al trabajo por motivos de incapacidad temporal u otro motivo justificado
  • Abandonar sin causa justificada el trabajo, si supone un perjuicio grave será falta grave.
  • Descuidar la conservación del género o del material
  • No comunicar a la empresa cambio de domicilios
  • Discutir con compañeros del trabajo, si es en presencia de público será falta grave.
  • Descuidar la ropa de trabajo
  • Descuidar el aseo personal durante el servicio.

 

  1. Faltas graves

Serán faltas graves:

  • Más de tres faltas de puntualidad injustificadas en un periodo de 30 días o una sola falta de puntualidad superior a 30 minutos.
  • Faltar uno o dos días al trabajo sin causa justificada en un periodo de 30 días.
  • Abandonar el trabajo sin causa justificada por un tiempo superior a 30 minutos entre una y tres veces en un periodo de 30 días.
  • No comunicar la información necesaria para aplicar las correspondientes retenciones fiscales. En este sentido, actuar de mala fe es falta muy grave.
  • Incumplir órdenes e instrucciones de la empresa incluyendo las referidas a prevención de riesgos laborales.
  • Descuido en la conservación del género, artículos y materiales
  • Fichar o firmar por otro trabajador
  • Trabajar bajo los efectos del alcohol o las drogas o consumir fuera del trabajo vistiendo el uniforme de la empresa.
  • No atender al público de manera correcta y respetuosa o el uso habitual de estas durante el servicio.
  • No cumplir con el servicio bajo la forma que establece la empresa o no cumplimentar los partes de trabajo.
  • No cumplir las normas de Seguridad y Salud en el trabajo, protección de riesgos laborales y manipulación de alimentos.
  • La falta de aseo y limpieza cuando ha sido advertida
  • La reincidencia de faltas leves
  • Utilizar de manera personal o privada los medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario.

 

  1. Faltas muy graves

Serán faltas muy graves:

  • Tres o más faltas de asistencia al trabajo sin justificar durante un periodo de 30 días, diez faltas durante 6 meses o veinte durante un año.
  • Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o hacia la empresa.
  • Inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, etc. de la empresa.
  • Robar, hurto o malversación
  • Violar la privacidad de la correspondencia, documentos o datos de la empresa o revelarla a terceros ajenos a esta.
  • Malos tratos de obra o palabra, abuso de la autoridad o falta grave al respeto.
  • Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • Simular enfermedad o accidente
  • Reincidir en una falta grave o muy grave dentro del periodo de 6 meses desde la primera falta grave o muy grave advertida.
  • Acoso, conducta o comportamiento irrespetuosa de carácter sexual, religioso, por razón de sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad u orientación sexual a los compañeros de trabajo.

 

  • CLASES DE SANCIONES

 

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso son:

  1. Por faltas leves: amonestación y suspensión de empleo y sueldo hasta dos días
  2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
  3. Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días y despido disciplinario

 

  • PRESCRIPCIÓN

Las faltas leves prescribirán a los diez día, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta.

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