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BAJA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

BAJA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

BAJA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Supuesto:

  • Empleada o trabajadora/empresaria autónoma que está embarazada.
  • En su puesto de trabajo existe un agente, procedimiento o condición de trabajo que puede influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.

En tal caso existe un riesgo durante el embarazo y la lactancia y se debe de solicitar la baja y la prestación por tales circunstancias.

ESQUEMA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS

1. Se evalúa el riesgo: ¿Existe riesgo?

– NO : Fin de esta situación

– SI: ¿Se puede adaptar el puesto de trabajo?

– SI: Fin del riesgo

– NO: ¿Se puede cambiar de puesto de trabajo?

– SI: Fin de riesgo

– NO: INICIO DEL TRAMITE Y SOLICITUD DE LA BAJA Y PRESTACIÓN POR RIESGO

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

 

La evaluación del riesgo la hace una empresa de prevención de riesgos laborales, dicha evaluación es obligatoria pasarla, para todas las empresas.

  • ¿Qué pasa si mi empresa NO ha pasado o no tiene esta evaluación?

Nada, la evaluación del riesgo la trataría la Mutua correspondiente. Su objetivo es evitar este riesgo, es proteger y la mutua NO informa a ninguna administración de que la empresa de la trabajadora no tiene pasada la evaluación de riesgos laborales.

  1. Situación que se quiere proteger y se evita con esta baja y prestación

Si existe un riesgo, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado y dicho cambio de puesto NO resulta posible.

Esta prestación tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias comunes

  1. Beneficiarias
  • Trabajadoras por cuenta ajena o propia afiliadas y de alta en la S.S.
  • Que estén al corriente en el pago de las cuotas.
  • Obligatorio para las autónomas
  • Que la empresa tenga deudas con la seguridad social NO impide la prestación para la trabajadora.
  1. Inicio y duración
  • Desde el día en que el contrato de trabajo se suspenda
  • El tiempo que sea necesario, normalmente es hasta que se da a luz.
  1. Gestión y pago
  • La entidad gestora o la Mutua correspondiente
  • Por periodos mensuales y a mes vencido
  1. Cuantía
  • El 100% de la base reguladora.
  • La base reguladora en la base de cotización del mes anterior.
  1. Bonificación
  • Si se cambia de puesto de trabajo: bonificación del 50% en los seguros sociales de la empresa por contingencias comunes.
  • Si se tiene que coger la baja y se sustituye a la trabajadora: bonificación del 100% en los seguros sociales de la persona que sustituye.
  • Esta bonificación solo se aplicará mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la activad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto. No tiene que coincidir fechas de inicio/suspensión de contratos

 

TRAMITACIÓN

Tramites de la 1ª Fase

  • Solicitud de certificación del riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
  • Fotocopia del DNI
  • Informe médico del servicio público de salud acreditando embarazo/lactancia natural.
  • Certificado de empresa con la descripción del puesto de trabajo y evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo.

En este punto, los autónomos NO tienen que pasar la evaluación de riesgos pero si rellenar el certificado. OJO, nos referimos a las autónomas que estén en riesgo no a las empresas autónomas cuyas trabajadoras están en riesgo.

  • Tramites de la 2ª Fase
  • Certificado empresa sobre inexistencia de puesto compatible e inicio de suspensión del contrato.
  • Solicitud prestación riesgo de embarazo y lactancia natural
  • Certificado empresarial sobre bases de cotización

Para las autónomas: declaración situación actividad

  • Si es por lactancia natural: libro de familia y resolución del INSS de maternidad
  • 2 últimos recibos de autónomos.

 

 

 

 

 

 

 

 

INCAPACIDAD TEMPORAL Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

  • Cuando la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) y durante la misma, solicite la prestación de riesgo durante el embarazo, no procederá el reconocimiento, en su caso, del subsidio hasta que se extinga la situación de IT por cualquiera de las causas legal o reglamentaria establecidas.
  • Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante la misma solicite la prestación por IT, no procederá el reconocimiento de ésta hasta la finalización de la situación de riesgo durante el embarazo, si reúne en ese momento los requisitos necesarios para acceder a la IT.
  • Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante ella se extinga su contrato, por alguna de las causas previstas en el Art. 208.1 de la LGSS 8/2015, la prestación por riesgo durante el embarazo se extinguirá, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación.

 

 

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