Según el Derecho Civil:
«La comunidad es aquella situación jurídica que se produce cuando la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho corresponde en conjunto y proindiviso a varias personas.»
En Ascofi Berria creamos Comunidades de Bienes en aproximadamente 5 días laborales. De manera previa informamos y enseñamos contratos modelo de constitución de comunidad de bienes.
¿QUE DEBES DE SABER SOBRE UNA COMUNIDAD DE BIENES?
– CARACTERÍSTICAS
1. Debe de existir un contrato privado en el que figuren la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación de cada comunero.
2. No hay un aportación mínima, no se puede aportar solo dinero o trabajo pero si que se puede aportar únicamente bienes.
3. No tiene personalidad jurídica propia y se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a obligaciones y derechos
4. La responsabilidad frente a terceros es ilimitada
– VENTAJAS
1. Costes reducidos y simplicidad en la constitución
2. El comunero que de manera previa figure como de demandante de empleo podría beneficiarse de Subvenciones de Autoempleo
3. Posibilidad de acogerse a la bonificación/tarifa plana en la cuota de autónomos