Existen una serie de plazos que la empresa debe cumplir a la hora de comunicar la baja, el alta o el parte de continuidad de la incapacidad temporal de un trabajador. En caso de no cumplirlos de manera reiterada, el INSS procederá a su comunicación a la Inspección de Trabajo, lo que comportaría una infracción leve para la empresa recogida en el artículo 21.6 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) y se sanciona con una multa que puede llegar hasta los 625 €.
Somos conscientes que en muchas ocasiones son los propios empleados quienes no entregan los partes en plazo imposibilitando así que la empresa lo comunique en tiempo y forma correcta, pero tenéis que ser conocedores de que eso supone una falta leve para empleado y que recomendamos entregársela por escrito ya que en caso de reincidir podría ser despedido por ello.
Estos son los plazos tanto para el trabajador como para la empresa:
PLAZOS DE COMUNICACIÓN DEL TRABAJADOR A LA EMPRESA:
- Partes de baja – 3 días hábiles*
- Partes de confirmación – 3 días hábiles*
- Partes de alta – 24 horas
PLAZOS DE COMUNICACIÓN DE LA EMPRESA AL INSS:
- Partes de baja – 3 días hábiles*
- Partes de confirmación – 3 días hábiles*
- Partes de alta – 3 días
* el cómputo se efectúa a partir del día siguiente al de su expedición
Puede darse el caso que en algún convenio se reduzcan más si cabe los plazos de comunicación de los partes por parte del empleado.
En caso de querer realizar un comunicado a los empleados podéis poneros en contacto con nosotros para que os redactemos un escrito formal. Además si un empleado no cumple con alguno de estos podemos redactaros la amonestación correspondiente.