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CONTABILIDAD IVA PARA LAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

CONTABILIDAD IVA PARA LAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

Como ya hemos descrito en anteriores entradas de este Blog “IVA EN OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS”, cuando un empresario o profesional adquiera bienes o servicios de países – estados miembros de la Unión Europea, recibirá una factura sin IVA. Este IVA deberá de autoliquidarlo, es decir, autorrepercutirselo para posteriormente deducírtelo (Técnicamente se denomina “inversión del sujeto pasivo por adquisición intracomunitarias de bienes”). En sus declaraciones de IVA, reflejará el importe que se ha devengado  en una casilla especial para esta situación, “adquisición intracomunitarias de bienes”

Ahora explicaremos como anotar contablemente esta situación

1º Es aconsejable abrir tres cuentas nuevas en nuestro Plan contable

  • 4721 : Hacienda Pública, IVA soportado en adquisiciones intracomunitarias
  • 4771: Hacienda Pública, IVA autorrepercutido en adquisiciones intracomunitarias
  • 7001 : Ventas por entregas intracomunitarias

2º Por la adquisición intracomunitaria

 

       (60) Compras          a                     (40)  Proveedores

    (4721)                                                 (4771)

 

3º Por consiguiente, en las ventas a países estado de la Unión Europea, emitiremos una factura sin el correspondiente IVA

 

(43) Clientes               a                (7001)  

                                                                                                                                                       

 

¿Y PARA LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS SI ESTOY EN REGIMEN DE EQUIVALENCIA?

Los sujetos que están en este régimen especial sabemos que no presentan declaraciones-liquidaciones de IVA, pero si adquieren bienes o servicios intracomunitarios, ocurrirá lo mismo que en régimen general, deberá de presentar la declaración-liquidación del IVA para autorrepercutirse el IVA Y EL RECARGO DE EQUIVALENCIA correspondiente

 CUIDADO!! Así como en el régimen general este IVA que el sujeto se autorrepercute también se lo deduce, en el Régimen de Equivalencia el sujeto se lo autorrepercute pero no se lo deduce, originando un ingreso a hacienda por dicho IVA y recargo de equivalencia.

¿Por que no se lo deduce?

Si al autorrepercutirse el IVA también se lo dedujera, todo sujeto incluido en el régimen de equivalencia compraría en estados miembros ya que el efecto monetario seria neutro (se compensa el IVA autorrepercutido cuando a su vez se deduce) pero como en este régimen especial no se presentan declaraciones-liquidaciones de IVA por operaciones interiores, la consecuencia sería no soportar ningún IVA en las compras y como  si se repercute IVA en tus ventas se originaría un mayor beneficio…

 

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