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COVID-19 medidas laborales

COVID-19 medidas laborales

Dadas las circunstancias especiales provocadas por el virus COVID-19, muchos autónomos y empresas se están viendo afectadas.  Es por ello, y a pesar de que la información sobre las medidas adoptadas en materia laboral  vayan cambiando y/o actualizándose continuamente, tenemos que estar al tanto de toda información para poder utilizarlas cada uno en su situación.

Partiendo de que cada empresa es diferente y por lo tanto sus circunstancias también, la primera medida adoptada es la de considerar como situación asimilada al accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio por el virus tanto de los trabajadores por cuenta ajena como por los de por cuenta propia. Ya que hablamos de periodos de aislamiento o contagio, la duración vendrá determinada por el parte de baja.

Detallamos que implica considerar esta situación como accidente del trabajo:

  1. No hay obligación de cotizaciones previas.
  2. La cuantía es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Si fuese considerado como enfermedad común o accidente no laboral, sería el 60% de la base reguladoradesde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

En cuanto a las medidas de prevención, la más recomendable para aquellos trabajos que se basen en el uso informático o que se puedan ajustar a ello es el teletrabajo. Para ello tendrá que haber un acuerdo entre autónomo y trabajador.

Por otro lado, y la medida menos recomendable, es la de  recurrir  al ERTE. Para poder acogerse a esta situación temporal, se tiene que justificar a la autoridad laboral que existe imposibilidad de mantener la actividad productiva tanto parcial como totalmente, por causas técnicas, organizativas y/o productivas en casos de fuerza mayor.

¿Que supone acogerse a un ERTE? El ERTE es una autorización que recibe la empresa para poder suspender temporalmente los contratos de trabajo de los trabajadores.. Por lo tanto, los trabajadores  no cobran nada  por parte de la empresa y no generan derecho a pagas extras  ni vacaciones aunque sigan vinculados a la empresa. Por otro lado, los trabajadores podrán cobrar el paro, que en esperas de confirmación, el Gobierno  quiere que el tiempo del paro consumido por los trabajadores no se tenga en cuenta en su cómputo global.

Es por todo esto que, se deberían de tomar medidas previas y llegar a acuerdos antes de llegar a acogerse a un ERTE.

Como bien hemos comentado, estamos al tanto de las medidas que se vayan tomando. Aun así, lo mejor es valorar cada situación y ofrecer la medida más ajustada. Para ello, no dudéis en poneros en contacto con nosotros para intentar ofreceros la mejor solución.

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