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COVID-19 medidas tributarias

COVID-19 medidas tributarias

Dentro del paquete de medidas urgentes adoptadas por los gobiernos y las instituciones públicas,  detallamos  las medidas fiscales adoptadas referentes a presentación de impuestos y aplazamientos de los mismos.

 

HACIENDA BIZKAIA

Medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19 adoptadas por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, aprobadas por el Decreto Foral  1/2020, de 17 de marzo.

Suspensión o prórroga del inicio de procedimientos

  • Todos los procedimientos de oficio que debían comenzar a partir del 16 de marzo de 2020 se aplazan hasta el 1 de junio de 2020. (Ejemplo: comprobación tributaria por parte de Hacienda). Este aplazamiento no afectará a los procedimientos sancionadores, a las compensaciones de oficio, a los embargos, ni a las propuestas de liquidación del IRPF, entre otros.
  • Presentación voluntaria de declaraciones y autoliquidaciones: El plazo se extiende hasta el próximo 1 de junio (se incluyen, entre otros casos, las autoliquidaciones por herencias y donaciones, o las de ITP). Una excepción a esta ampliación del plazo es la de los impuestos que sólo puedan ser tramitados de manera electrónica, como sucede por ejemplo con las declaraciones trimestrales de las personas jurídicas. Es decir, a fecha de hoy, la PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS DEL PRIMER TRIMESTRE, MANTIENE SU FECHA A DÍA 25 DE ABRIL AUNQUE ES ALTAMENTE PROBABLE QUE LO PRORROGUEN EXCEPCIONALMENTE DEBIDO A LA SITUACIÓN EN LA QUE NOS ENCONTRAMOS AL MENOS 15 DÍAS MÁS.
  • Actuaciones tributarias iniciadas a instancia del contribuyente. Plazo hasta el 1 de junio, siempre que la presentación telemática no sea obligatoria (interposición de recursos).

Ampliación de plazos

  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se extiende hasta el 14 de abril de 2020.
  • El ingreso (NO LA PRESENTACION) de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020 se extenderá 15 días naturales.

Suspensión de la tramitación de procedimientos tributarios

Se suspende la tramitación de todos los procedimientos tributarios en curso por el plazo que va desde el 16 de marzo al 1 de junio de 2020, así como el plazo para la contestación de requerimientos.

Aplazamiento del pago de impuestos

  • Los trabajadores autónomos, las microempresas y las pequeñas empresas podrán aplazar las deudas cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, sin necesidad de presentar garantía. Este aplazamiento no generará intereses de demora. El pago de estas deudas se suspenderá durante 3 meses desde la finalización del periodo voluntario, y se ingresará, superados los 3 meses en 6 cuotas mensuales de igual importe. Este aplazamiento excepcional hay que solicitarlo, no es automático, igual que cualquier solicitud realizada en periodos anteriores.
  • También podrán acogerse a este aplazamiento excepcional los autónomos y las pequeñas empresas y microempresas respecto a las deudas tributarias liquidadas por la Administración y cuyo plazo voluntario de ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020.

Aplazamientos vigentes

En el caso de los aplazamientos en vigor, se retrasa un mes el pago del plazo correspondiente a marzo de los aplazamientos concedidos, sin que se devenguen intereses de demora. De este modo, el 25 de marzo Hacienda no cobrará estos vencimientos , retrasando asimismo un mes los vencimientos restantes.

Suspensión de los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos

Las personas físicas que realizan actividades económicas no estarán obligadas a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados de IRPF correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.

Declaración renta – I.R.P.F. 2019

A priori, se mantienen los plazos de presentación entre el 2 de Mayo y el 30 de Junio, aunque es altamente probable que se amplíen los plazos. De todas formas, las propuestas de liquidación rentanet etxean que Hacienda envía a domicilio como todos los ejercicios, mantienen tanto su fecha de envío (principios de Abril), como su fecha de abono en caso de liquidaciones a devolver (primera semana de Mayo).

* FUENTE: BIZKAIKO FORU ALDUNDIA

 

HACIENDA ESTATAL:

Medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19 adoptadas por parte del Gobierno de España, aprobadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Ampliación de plazos en procedimientos administrativos

Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos, cuando se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor del real decreto-ley y no hubieran concluido a la fecha de dicha entrada en vigor:

  1. Los plazos de pago de deudas tributarias previstos en el artículo 62, apartados 2 y 5 de la Ley General Tributaria.
    Apartado 2: pago en período voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones administrativas.
    Apartado 5: Referencia a los plazos de pago una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio. Es decir, no se amplían ni se ven afectados en modo alguno los plazos de presentación y pago de autoliquidaciones.
  2.  Los vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedido.
  3.  Los plazos relacionados con subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación.
  4. Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, así como los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia en los siguientes procedimientos:
    • Procedimientos de aplicación de los tributos.
    • Procedimientos sancionadores.
    • Procedimientos de declaración de nulidad.
    • Procedimientos de devolución de ingresos indebidos.
    • Procedimientos de rectificación de errores materiales y revocación.

5. Los plazos de ejecución de garantías sobre inmuebles en el ámbito de procedimientos administrativos de apremio.

6. Los plazos para atender requerimientos y solicitudes de información de la Dirección General de Catastro.

Aplazamiento de impuestos vigentes
Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que los plazos otorgados por la norma sean mayores, en cuyo caso serán aplicables estos plazos) los vencimientos de los plazos que se comuniquen desde la entrada en vigor del real decreto-ley que se indican a continuación:

  • Los relativos a los pagos en período voluntario y ejecutivo de deudas tributarias liquidadas (artículo 62, apartados 2 y 5 de la Ley General Tributaria); los vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos; y los plazos relacionados con subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación.
  • Los plazos correspondientes a requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia; incluyendo los comunicados por la Dirección General de Catastro.

En todo caso, el obligado tributario puede atender a las referidas obligaciones en el plazo inicialmente concedido, sin que ello impida entender evacuados los trámites.

Aplazamiento del pago de impuestos:

Podrán acogerse los autónomos y empresas o entidades con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros. El límite del importe a aplazar sin aportar garantías es 30.000 euros.

  • Se podrán aplazar todas las deudas cuyo plazo de declaración e ingreso se encuentre comprendido entre la fecha de publicación del Real Decreto-ley 7/2020, el 13 de marzo de 2020, y el 30 de mayo de 2020, ambos incluidos.
  • En concreto, los conceptos que entran en este aplazamiento afectan a los siguientes modelos:
  • Retenciones e ingresos a cuenta: modelos 111, 115 y 123.
  • Pagos fraccionados del IRPF: modelo 130 y 131.
  • Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades: modelo 202.
  • Declaración trimestral de IVA: modelo 303.
  • El aplazamiento máximo es de seis meses, con los tres primeros de carencia
  • Si el aplazamiento es de hasta tres meses, no hay intereses.
  • Si es de tres a seis meses, están bonificados los intereses y a los seis meses, se pagaría la mitad de los que corresponderían normalmente.

Este aplazamiento excepcional hay que solicitarlo, no es automático, igual que cualquier solicitud realizada en periodos anteriores. En el motivo del aplazamiento habrá que indicar “Aplazamiento RDL” para poder acogerse a estas condiciones excepcionales.

Otras medidas: exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) para operaciones hipotecarias.

En la Disposición Final primera del real decreto-ley se introduce un nuevo apartado 23 en el artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, para establecer que estarán exentos de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPyAJD las escrituras que formalicen novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios realizados al amparo del real decreto-ley.

Declaración renta – I.R.P.F. 2019

En principio, se mantienen los plazos de presentación entre el 1 de Abril y el 30 de Junio, aunque es altamente probable que se amplíen los plazos.

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