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La tributación de Bitcoins y otras criptomonedas en renta

La tributación de Bitcoins y otras criptomonedas en renta

 

La tributación de las criptomonedas en renta

Desde hace unos años la inversión en Bitcoins y otras criptomonedas como Ripple o Ethereum ha aumentado ostensiblemente, pero lo que gran porcentaje de los inversores desconoce es que esta inversión está sujeta a tributación tanto en la declaración de la renta como en el Impuesto sobre el patrimonio.

 

Efectos en la declaración de la renta

Cuando se compran y venden criptomonedas, se está produciendo una alteración del patrimonio consistente en la diferencia entre el valor de adquisición y de transmisión, por lo que deberá tributarse como una ganancia patrimonial en la declaración de la renta, al igual que la compraventa de acciones.

Para la correcta tributación de este fenómeno se deberá conocer la fecha y valor de adquisición y transmisión, y se calculará mediante el método FIFO (First In First Out).

El resultado correspondiente será considerado como una ganancia o pérdida patrimonial en la declaración de la renta, y se deberá sumar (o compensar en caso de perdidas) con otras alteraciones del patrimonio como la compraventa de acciones o venta de inmuebles.

Cuando el resultado de las alteraciones patrimoniales sea negativo, estas pérdidas se podrán compensar con las ganancias obtenidas durante los siguientes cuatro ejercicios.

En Bizkaia, las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de criptomonedas tributaran en los siguientes porcentajes:

Parte de Base liquidable del ahorro (euros) Tipo aplicable porcentaje
Hasta 2.500 20%
Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 21%
Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 22%
Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 23%
Desde 30.000,01 en adelante 25%

 

 

Efectos en el Impuesto sobre el Patrimonio

Siempre que a 31 de diciembre tengamos en nuestra propiedad criptomonedas, debemos declararlas en el Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación dependerá del mínimo exento en cada caso. En Bizkaia por ejemplo, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio es de 800.000 Euros.

 

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