Segunda sentencia que aprueba la bonificación en la cuota de autónomos societaria. Sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid
En anteriores entradas de este blog ya hemos tratado sobre la negativa desde la Administración General de la Seguridad Social de aplicar las bonificaciones en la cuota de autónomos para nuevas altas en el Régimen de Autónomos para administradores societarios. Pues bien, tuvimos una primero sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y ahora una segunda sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid aprobando esta bonificación en la cuota de autónomos societaria.
Aquí os dejo en enlace de la sentencia:
http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/7638271/Prescripcion/20160411
CONCLUSIÓN
La dos sentencias dan la razón a los autónomos societarios y se les permite aplicarse las bonificaciónes en la cuota de autónomos societaria.
La Administración defiende que la Ley de emprendedores que legisla esta bonificación es aplicable solo para autónomos personas físicas NO para autónomos societarios donde el agente económico tiene personalidad jurídica.
Ambas sentencias defienden que la Ley de Trabajadores Autónomos, en su definición de trabajadores por cuenta propia NO diferencia a trabajadores autónomos. A su vez, las legislaciones sobre apoyo a emprendedores solo aluden de manera genérica a trabajadores autónomos por cuenta propia.