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CUOTA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

CUOTA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

CUOTA DE AUTÓNOMOS CON SOCIEDADES, AUTÓNOMO SOCIETARIO

ACTUALIZADO A 23 DE MARZO DE 2016

Los autónomos societarios tienen la base de cotización del grupo 1 del Régimen General ( base mínima de  1.067,40€) PERO para las nuevas altas se les permite aplicar la base mínima de cotización del régimen de autónomos empresarios individuales, es decir, 893.10€.

Hagamos números: en la mayoría de los caso, si se cotiza por lo mínimo y obligatorio, pagarás al mes de cuota de autónomos  el 29.9% de tu base de cotización:

– El 29.9% de 1.067,40€ = 319.15€

– El 29.9% de 893.10€ = 267.04€

Son 52.11€ de diferencia al mes por 12 meses unos 625€ aproximadamente que te ahorras aplicando esta medida asi que ojo…

SEGURIDAD SOCIAL

¿VAS A CREAR UNA SOCIEDAD EN 2016?¿TE VAS A DAR DE ALTA COMO AUTÓNOMO SOCIETARIO?

Ya hemos hablado en anteriores ocasiones en este blog de la negativa por parte de la seguridad social de bonificar la cuota de autónomos societarios. Hay sentencias dando la razón a empresarios de sociedades, permitiendoles aplicar esta bonificación asique si se quisiera pelar habría precedentes y estrategias…La ley que legisla esta bonificación habla sobre bonificaciones en la cuota de autónomos personas físicas y niega esta bonificación para autónomos societarios ya que una sociedad es persona juridica…

Según los PRESUPUESTOS GENERALES DE ESTADO PARA 2016

En su Articulo 115. apartado Cinco. 11 «. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el año 2016 tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

Dicha base mínima de cotización será también aplicable para el año 2016 a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las Disposiciones adicionales vigésima séptima y vigésima séptima bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.»

Traducción: los autónomos societarios tienen la base de cotización del grupo 1 del Régimen General (una base entre 1.067,40€ y 3.642€) pero para las nuevas altas se les permite aplicar la base mínima de cotización del régimen de autónomos empresarios individuales, es decir, 893.10€.

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