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Declaración de la renta en Bizkaia 2019

Declaración de la renta en Bizkaia 2019

CAMPAÑA RENTA 2019

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE LA RENTA:

– Contribuyentes con rentas del trabajo superiores 20.000€.

– Contribuyentes con rentas de trabajo entre 12.000€ y 20.000€ que hayan tenido más de un pagador y/o contrato en el año 2019.

– Rendimientos brutos de capital (incluidos los exentos) y/o ganancias patrimoniales superiores a 1.600€.

– Contribuyentes con ingresos procedentes de alguna actividad económica en la que figuren dados de alta en dicho/s epígrafe/s.

Los contribuyentes que cumplan las anteriores condiciones, deberán liquidar su declaración de la renta en Bizkaia, siempre que hayan residido aquí más de 183 días, o en su defecto, cumplan los requisitos de residencia en el TFB de acuerdo con la Norma Foral 13/2013 de 5 de diciembre.

 

PRINCIPALES FECHAS CAMPAÑA RENTA 2019:

Consulta existencia de Propuesta RentanetEtxean y Propuesta web: Desde el 31/03/2020.

Envío propuesta liquidación RentanetEtxean: A partir del 2/04/2020.

Solicitud y Envío Clave de Hacienda / CLAVE B@K: A partir del 6/04/2020.

Consulta Datos Fiscales en Internet: A partir del 14/04/2020.

Visualización Propuesta WEB confeccionada: A partir del 14/04/2020.

Descarga programa de ayuda: A partir del 14/04/2020.

Confección y Presentación de declaraciones en entidades colaboradoras y por vía telemática: Desde el 4/05/20120 hasta el 30/06/2020. SOLICITE CITA AQUÍ

Confirmación Propuesta RentanetEtxean.

  • Resultado a Devolver: No hay que confirmar si se está de acuerdo, y se abonará el importe en la cuenta bancaria del contribuyente la primera semana de mayo. En caso de no estar conforme, se podrá anular o modificar la cuenta bancaria o la asignación tributaria hasta el 27 de abril siguiendo las instrucciones del documento adjunto a la propuesta. En caso de anulación, se deberá realizar posteriormente entre el 4 de mayo y el 30 de junio en Hacienda Foral, o en cualquier entidad colaboradora (entidades financieras y asesorías). SOLICITE CITA AQUÍ
  • Resultado a Ingresar: Es necesario confirmarla antes del 30 de junio. En caso de no estar conforme, basta con presentar una liquidación alternativa en Hacienda Foral, o en cualquier entidad colaboradora (entidades financieras y asesorías). SOLICITE CITA AQUÍ

Rectificación o modificación de la propuesta RentanetEtxean LIQUIDADA: Desde el 4/05/2020.

Rectificación Declaraciones de la Renta (No RentanetEtxean): A partir del 4/05/2020.

Cobro Propuestas RentanetEtxean a devolver: Primera semana de mayo.

Pago Propuestas RentanetEtxean a ingresar: A partir de la primera semana de Julio, o en caso de fraccionamiento en 2 plazos, se cobrará el 60% la primera semana de Julio, y el 40% restante en noviembre.

Atención telefónica Hacienda Bizkaia 94 608 30 00: Del 30/03/2020 al 30/06/2020 de 8:30 a 19:00.

Atención telemática www.bizkaia.net/renta : Desde el 14/04/2020.

Atención Presencial en oficinas Hacienda Foral: POR DETERMINAR.

SISTEMAS DE PRESENTACIÓN:

– RENTANET ETXEAN:

Propuesta de liquidación enviada al domicilio de forma gratuita, con resultado a ingresar o devolver, que puede no estar correctamente confeccionada.

  1. a) Propuestas a devolver (color verde): Si es correcto el resultado, no se debe realizar ningún trámite, y la primera semana de mayo se procederá al abono en la cuenta Si el resultado no es correcto, deberá anular la propuesta siguiendo los pasos descritos y deberá proceder a la elaboración de una nueva declaración mediante cualquiera de las vías disponibles entre el 4 de mayo y el 30 de junio ambos inclusive.
  2. b) Propuesta a ingresar (color azul): Si es correcto el resultado, deberá confirmarlo expresamente antes del 30 de junio, siguiendo los pasos descritos y será cargado en la cuenta especificada a partir de la primera semana de Julio. Si no es correcto el resultado, no se deberá confirmar la propuesta en el plazo especificado, con lo que automáticamente quedará anulada esta propuesta, y se deberá proceder a la                elaboración de una nueva declaración mediante cualquiera de las vías disponibles entre el 4 de mayo y el 30 de junio ambos inclusive.

RENTANET ENTIDADES COLABORADORAS:

Posibilidad de presentación de la liquidación en más de 300 sucursales de varias entidades financieras colaboradoras (siempre que los contribuyentes no sean trabajadores por cuenta propia y cumplan varios requisitos de límites como más de 5 operaciones de transmisión de acciones por ejemplo) durante los meses de Mayo y Junio, y con un plazo de devolución de 10 días hábiles.

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA A TRAVÉS DE ASCOFI BERRIA:

Utilizando el programa de ayuda y la clave de renta de contribuyente y su cónyuge, además de documentación «extra» que pueda ser solicitada al no constar en las bases de datos de Hacienda.

Plazo para pedir cita y presentación telemática desde el 4 de mayo hasta el 30 de junio por teléfono 94 641 94 41, mail: renta@ascofiberria.es o mediante el formulario de contacto de nuestra página web: https://ascofiberria.es/contacto/.

PROPUESTA WEB:

Propuesta web de la liquidación para más de 30.000 contribuyentes seleccionados por Hacienda en función de determinadas características, que podrá ser visualizada (en su caso) a través de www.bizkaia.net/renta haciendo uso de la clave de Hacienda a partir del 15 de abril hasta el 30 de junio. Deberá ser confirmada vía web para dar validez a la misma, o en caso contrario rechazarla y presentar la liquidación mediante cualquiera de las vías disponibles entre el 4 de mayo y el 30 de junio ambos inclusive.

 

PRINCIPALES NOVEDADES EN EL I.R.P.F. DEL EJERCICIO 2019:

Fondos de Inversión a largo plazo europeos (FILPE).

Los fondos FILPE, fueron la gran novedad en el ejercicio 2019. Se caracterizan por ser fondos comercializados por entidades financieras, regulados por el Parlamento Europeo, destinados principalmente a incentivar la economía e impulsar la innovación y la financiación de las empresas.

En el caso de la normativa foral de Bizkaia, solamente los FILPE destinados a la inversión, pueden tener repercusiones favorables en el bolsillo de los contribuyentes en la declaración de la renta IRPF.

Un requisito adicional fijado en el art. 80 NFIS, establece que los FILPE destinados a la innovación, deben de estar dirigidos a las empresas del territorio foral de Bizkaia, financiando sus proyectos de innovación tecnológica, cumpliendo una serie de topes regulados por la normativa.

Lo más importante; ¿Qué gana el contribuyente con la aportación a los fondos FILPE?, Podrá aplicarse un 15% de deducción sobre las cantidades aportadas anualmente (con un tope sobre 5.000€, por tanto una deducción máxima de 750€), siempre y cuando esa aportación se mantenga en el fondo durante un plazo mínimo de 5 años (salvo fallecimiento)

Es decir, manteniendo 5 años la cantidad aportada al fondo FILPE, estaremos obteniendo anticipadamente, un rendimiento del 3% anual en forma de ahorro fiscal.

Sin duda una opción a temer en cuenta por contribuyentes con rentas altas, que ya hayan llegado al límite en el resto de deducciones y deseen rentabilizar sus ahorros.

-Planes Individuales de Ahorro a largo plazo.

Otra de las novedades, es la inclusión de estos nuevos instrumentos financieros (SIALP y CIALP), que buscan diversificar la gama de productos destinados al ahorro con beneficios fiscales.

Consisten básicamente en seguros de vida o cuentas individuales de ahorro, en los cuales el cliente contratante puede hacer aportaciones máximas anuales limitadas a la cantidad de 5.000€, y se beneficiarán de una exención total del rendimiento que genere este producto, siempre y cuando, se retire de una sola vez la inversión pasados al menos 5 años.

Son productos para perfiles conservadores, con una alta rentabilidad a largo plazo, pero que cuentan con una gran desventaja frente a los Planes de pensiones / EPSV, ya que las aportaciones anuales están limitadas, y no podemos beneficiarnos de reducción alguna en la base del I.R.P.F. por ellas.

-Rentas vitalicias.

Como novedad desde hace un par de ejercicios, se incentiva fiscalmente la contratación de rentas vitalicias aseguradas por los contribuyentes mayores de 65 años, quedando exenta de tributación cualquier cantidad derivada de la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles, acciones, fondos, etc…) siempre que el importe obtenido en dicha transmisión sea destinado a una renta vitalicia.

Dicha renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la transmisión del elemento patrimonial, debiendo comunicar el contribuyente a la entidad aseguradora la reinversión del importe obtenido en la transmisión para la constitución de una renta vitalicia.

 -Trabajadores desplazados.

Como novedad desde 2019, se establece un nuevo régimen opcional para trabajadores desplazados, esto es aquellas personas que adquieran su residencia fiscal en Bizkaia como consecuencia de su desplazamiento en virtud de un contrato de trabajo y siempre que estuvieran dedicados a actividades de I+D, científicas o de carácter técnico o financiero.

La opción de tributar por este régimen especial implicaría la exención en IRPF del 15% de los rendimientos íntegros derivados de la relación laboral, así como la consideración de gasto deducible de los gastos de su desplazamiento (con el límite del 20% de los rendimientos íntegros obtenidos por el desempeño de su puesto de trabajo). Estarán exentas igualmente las rentas derivadas de elementos patrimoniales situados en el extranjero siempre que hayan tributado en origen y no se hayan generado en un paraíso fiscal o territorio de nula tributación.

-Deporte Escolar.

Desde el ejercicio 2018, nueva redacción del artículo 9.31, estableciendo que los rendimientos percibidos por el desempeño de funciones de los programas de Deporte Escolar, actividades autorizadas por la Diputacion Foral, o en la ejecución de las actividades de las federaciones deportivas del País Vasco reguladas en el Decreto del Gobierno Vasco 16/2006, de 31 de enero, estarán exentos con el límite del salario mínimo interprofesional.

-Saldos negativos de actividades económicas.

El plazo para optar por la compensación con los saldos positivos que se obtengan en ejercicios posteriores será de 30 años, en lugar de 15.

– Tutela o acogimiento para la deducción por discapacidad o dependencia.

Se establece que cuando la vinculación entre la persona afectada por discapacidad o dependencia y el contribuyente sea la de tutela o acogimiento también procederá la aplicación de la deducción, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos establecidos.

Tributación Bitcoins y Criptomonedas.

La ganancia derivada de la compraventa de Bitcoins y otras criptomonedas, deberá tributar como una ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro. Para su cálculo, se tendrán en cuenta tanto el valor de adquisición y venta, como las comisiones, spreads y otros gastos relacionados con la operación.

Supuesto de permiso por cuidado de hijos menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves.

Se establece una nueva redacción del artículo 9.12 añadiendo que estarán igualmente exentas las retribuciones percibidas por funcionarios públicos correspondientes a la reducción de jornada por dicho motivo. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social. Artículo 9.12 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.

– Seguro individual de enfermedad y el Seguro individual de accidentes.

Se explicita que el importe obtenido tiene la consideración de renta del ahorro.

RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS POR ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA (EPSV):

El rescate de las prestaciones de EPSV tendrán el tratamiento fiscal de Rendimientos del Trabajo, con las siguientes consideraciones;

Percepción en forma de renta: Integración al 100%.

Percepción en forma de capital: Integración al 60% para la primera cantidad percibida (Con el límite de 300.000€), siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (excepto invalidez o dependencia).

Percepción en forma de renta por personas con discapacidad: Exención con límite de 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

 

LÍMITES DE LAS APORTACIONES A ENTIDADES DE PREVENCION SOCIAL VOLUNTARIA (EPSV):

Se establece desde el ejercicio 2014 un nuevo límite de reducción de las aportaciones propias de 5.000€ (antes era de 6.000€) y de 8.000€ para las contribuciones empresariales, no pudiendo superar ambas en conjunto los 12.000€.

Se elimina también el régimen de aportaciones y contribuciones incrementadas para mayores de 52 años y se imposibilita la reducción por aportaciones realizadas a partir del momento en que el contribuyente está en edad de jubilación.

Sobre las aportaciones a favor del cónyuge o pareja de hecho, se establece un límite de 2.400€ anuales, siempre y cuando los ingresos del cónyuge o pareja de hecho sean inferiores a 8.000€ anuales.

Respecto a las aportaciones a favor de personas con discapacidad, se establece un límite de 24.250€ anuales por las aportaciones realizadas por el propio discapacitado, de 8.000€ anuales por persona distinta (parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado, cónyuge/pareja de hecho o aquellos que ostenten régimen de tutela o acogimiento), no pudiendo superar ambas en conjunto los 24.250€ anuales.

Todo exceso en las aportaciones tanto por superar límites como por insuficiencia de Base Imponible, podrá ser aplicado en los próximos cinco ejercicios en cualquiera de los casos anteriormente descritos.

 

DEDUCCIÓN VIVIENDA 2019:

Alquiler:

En el régimen foral de Bizkaia, también se mantiene la deducción por alquiler de vivienda habitual, sin ningún tipo de límite o restricción según las Bases Imponibles de los contribuyentes, como sucedía en Territorio Común hasta 2014.

Así, con carácter general, los contribuyentes podrán deducirse un 20% de las cantidades que abonadas a su arrendador con un límite de 1.600€ de deducción (20% del tope de 8.000€), cantidad incrementada hasta los 2.000€ (25% de 8.000€) en el caso de familias numerosas y como novedad este ejercicio, los jóvenes menores de 30 años podrán beneficiarse de una deducción de hasta 2.400€ (30% de 8.000€).

A esto hay que añadir que también se pueden aplicar la deducción, aquellos contribuyentes que por decisión judicial se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente. Si tal obligación correspondiera a los dos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos.

Cuenta vivienda:

Se considera que se han destinado a la adquisición de la vivienda habitual, las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen, antes del plazo establecido (6 años improrrogables) a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Resultará deducible el 18% del incremento del saldo de la cuenta vivienda a cierre de ejercicio con el límite en tributación individual de 1.530€ (18% del tope de 8.500€ por contribuyente).

Importe de la deducción por adquisición de vivienda habitual:

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18% de las cantidades invertidas en la adquisición (o conceptos asimilados) de vivienda habitual durante el periodo impositivo, incluido los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo, y se restará el importe de las 2 subvenciones que hubieran recibido para la compra o rehabilitación de la vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa de IRPF. Asimismo, podrán aplicar una deducción del 18% de los intereses satisfechos en el periodo impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición (o conceptos asimilados) de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por dicha financiación ajena que hayan corrido a su cargo. Salvo para las cantidades depositadas en cuentas vivienda (que siempre van a ir al porcentaje del 18%), el porcentaje de deducción será del 23% para aquellos contribuyentes que: a) tengan una edad inferior a 30 años o b) sean titulares de familia numerosa o Si se opta por la tributación conjunta y existen varias personas con derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, unas con edad inferior a 30 años y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje del 23%.

Límites a la deducción por adquisición de vivienda habitual:

La deducción máxima anual será de 1.530 euros (8.500 EUROS de amortización e intereses). No obstante, para los menores de 30 años y titulares de familia numerosa, la deducción máxima anual será de 1.955 euros, excepto para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, que será 1.530 euros. La deducción máxima anual se duplicará, con independencia del número de miembros de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta de las unidades familiares constituidas por cónyuges y parejas de hecho y los hijos, si los hubiere, que reúnan los requisitos señalados en la normativa.

Crédito fiscal:

La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por la adquisición de vivienda habitual, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo, y por los intereses satisfechos por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por dicha financiación ajena que hayan corrido a su cargo, a lo largo de los sucesivos periodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 euros

 

DEDUCCIONES FAMILIARES 2019:

Minoración general en la cuota:

Todo contribuyente tendrá derecho a una Minoración general en la cuota por importe de 1.432 €, sin que en ningún caso la cuota pudiera resultar negativa.

Descendientes:

Se aplicará una deducción de 603€ por el primer hijo, 747€ por el segundo, 1.261€ por el tercero, 1.490€ por el cuarto y 1.946€ por el quinto y sucesivo descendiente. Esta deducción se aplicará a partes iguales a ambos progenitores. La deducción adicional para descendientes menores de 6 años es de 347€.

Anualidades por alimentos:

Se aplicará una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en concepto de pago de anualidades por alimentos de los descendientes, con el límite del 30% del importe de la deducción por descendiente que corresponda a cada uno de ellos (Por el primer hijo 30% de 603€, por el segundo el 30% de 747€…).

Ascendientes:

Corresponderá una deducción de 289€ por cada ascendente que conviva todo el año con su descendiente, o en caso de que resida en una residencia y que el descendiente sufraga el 100% de los costes.

Discapacidad:

  • Tipos A Y B (Entre 33% y 65%, Incapacidad permanente parcial o Total): 803€
  • Tipo C (Igual o superior al 65%, dependencia moderada grado I, Incapacidad permanente Absoluta o Incapacitado judicialmente): 147€
  • Tipo D (Igual o superior al 75% y entre 15 y 39 puntos de ayuda a 3ª persona, Dependencia severa Grado II, Gran Invalidez): 376€
  • Tipo E (Igual o superior al 75% y más de 40 puntos de ayuda a 3ª persona, Gran Dependencia Grado III): 717€.

Por Edad:

  • Mayores de 65 años: Hasta 346€ en el caso de BI<20.000€ en Declaración Individual o BI<35.000€ en la opción de Declaración Conjunta.
  • Mayores de 75 años: Hasta 632€ en el caso de BI<20.000€ en Declaración Individual o BI<35.000€ en la opción de Declaración Conjunta.

Aportaciones a favor de Discapacitados:

Deducción del 30% de las aportaciones satisfechas al Patrimonio Protegido de personas con discapacidad, con el límite anual máximo de 3.000€.

 

OTRAS DEDUCCIONES 2019:

Inversión en Actividades económicas:

Deducción del 10% por la suscripción de acciones o participaciones de empresas de reciente creación. Limite 15% de la Base Liquidable (Base máxima=100.000€).

Deducción del 20% por la suscripción de acciones o participaciones de microempresas, pequeñas o medianas empresas innovadoras. Limite 15% de la Base Liquidable (Base máxima=150.000€.

Donativos:

Se establece una deducción sobre la cuota íntegra del 20% de las cantidades donadas, con un límite de la base de la deducción del 30% de la Base Liquidable del contribuyente.

Además, hay una serie de actividades declaradas prioritarias por la Diputación que dan derecho a una deducción del 30% con los límites anteriormente mencionados.

Si nos encontramos en el caso de que aún tenemos margen de ahorro fiscal, no estaría de más valorar la posibilidad de hacer algún donativo a este tipo de entidades.

Cuotas a Sindicatos y Partidos políticos:

Deducción del 20% de las cantidades aportadas a los Sindicatos y Partidos políticos.

 

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:

En Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, la indemnización por extinción de una relación laboral materializada hasta el 31 de diciembre de 2013 está totalmente exenta si esta se produce dentro de los límites legales (20 días por año trabajado o 45 días/33 días por año trabajado dependiendo de la causa de resolución del contrato). Por el contrario, si la extinción de la relación se produce desde el 1 de enero de 2014, la parte de la indemnización que supere 180.000 euros tributará en el IRPF.

ESCALA DE LA BASE GENERAL POR TRAMOS:

ESCALA DE LA BASE DEL AHORRO POR TRAMOS:

En Bizkaia, Gipuzkoa y Araba la escala del ahorro vigente es la siguiente:

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