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Declaración de la renta en Bizkaia 2022

Declaración de la renta en Bizkaia 2022

La campaña de la renta 2022 en Bizkaia, arrancará el próximo 17 de Abril y se desarrollará hasta el 30 de Junio, con el mismo funcionamiento de anteriores ejercicios. A la espera de que se publique más información en su plataforma, esperamos que poco a poco se vayan depurando los errores técnicos y de cálculo de anteriores campañas.

Entre las novedades de anteriores campañas, junto a la modernización de los sistemas de acceso a datos fiscales y presentación de las liquidaciones (ya no existe programa de ayuda, solamente plataforma web y app móvil) y la desaparición del canal de las entidades financieras y las delegaciones de Hacienda para poder presentar las liquidaciones presencialmente.

Desde principios de Abril, los contribuyentes podrán consultar y validar la propuesta de declaración en la web www.bizkaia.eus/renta o en la app para teléfonos móviles “Renta Bizkaia Errenta”. Para consultarla en cualquiera de estos canales, deberá identificarse con un medio de identificación digital.

Hacienda ha facilitado los pasos para anticiparse y generar previamente la clave BAK, según explica en este enlace: https://web.bizkaia.eus/es/renta-bizkaia/identificacion-bak

Quienes no dispongan ya de ella, podrán activar una clave BAK con el código que Hacienda remitirá en las cartas que enviará a todos los contribuyentes desde principios de Abril y a lo largo de todo el mes.

En esas cartas, Hacienda también comunicará al contribuyente el resultado de su propuesta de declaración. Para facilitar la comprensión de la carta, le aportará así misma información personalizada, simplificando su lectura respecto a la carta de renta de años anteriores.

En el mismo envío, cada contribuyente también recibirá una clave de representación -al igual que en años anteriores- para que otra persona (colaborador, asesoría, etc…) pueda realizar los trámites en su nombre.

Si la propuesta tiene resultado a devolver (a favor del contribuyente), y el contribuyente está de acuerdo con los datos de la propuesta, podrá aceptar la propuesta y se le ingresará el importe de la misma en un plazo máximo de 7 días.

Si la propuesta tiene resultado a devolver (a favor del contribuyente), y el contribuyente no la acepta antes del 30 de junio, Hacienda la dará por buena, y le devolverá automáticamente la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria de referencia.

Si la propuesta es a ingresar (a favor de Hacienda) el contribuyente deberá presentarla. Tendrá de plazo hasta el día 30 de Junio y el cobro se pospondrá hasta el 6 de Julio, o si opta por el pago fraccionado (60% y 40%) el segundo pago se realizará el 10 de Noviembre.

 

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE LA RENTA:

– Contribuyentes con rentas del trabajo superiores 20.000€

– Contribuyentes con rentas de trabajo entre 14.000€ y 20.000€ que hayan tenido más de un pagador y/o contrato en el año 2022.

– Rendimientos brutos de capital (incluidos los exentos) y/o ganancias patrimoniales superiores a 1.600€

– Contribuyentes con ingresos procedentes de alguna actividad económica en la que figuren dados de alta en dicho/s epígrafe/s.

Los contribuyentes que cumplan las anteriores condiciones, deberán liquidar su declaración de la renta en Bizkaia, siempre que hayan residido aquí más de 183 días, o en su defecto, cumplan los requisitos de residencia en el TFB de acuerdo con la Norma Foral 13/2013 de 5 de diciembre.

 

PRINCIPALES FECHAS CAMPAÑA RENTA 2022:

– Consulta PROPUESTAS BORRADOR: Desde el 17/04/2023

– Solicitud y Envío Clave de Hacienda / CLAVE B@K: A partir del 10/04/2023

– Consulta Datos Fiscales en Internet: A partir del 17/04/2023

– Confirmación Propuesta:

  • Resultado a Devolver: Si la propuesta tiene resultado a devolver (a favor del contribuyente), y el contribuyente está de acuerdo con los datos de la propuesta, podrá aceptar la propuesta y se le ingresará el importe de la misma en un plazo máximo de 7 días. Si el contribuyente no la acepta antes del 30 de junio, Hacienda la dará por buena, y le devolverá automáticamente la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria de referencia.
  • Resultado a Ingresar: Si la propuesta es a ingresar (a favor de Hacienda) el contribuyente deberá presentarla. Tendrá de plazo hasta el día 30 de Junio y el cobro se pospondrá hasta el 6 de Julio, o si opta por el pago fraccionado (60% y 40%) el segundo pago se realizará el 10 de Noviembre.

– Confección y Presentación de declaraciones con datos ADICIONALES A LOS DE LA PROPUESTA: Desde el 17/04/2023 hasta el 30/06/2023. SOLICITE PRESUPUESTO AQUÍ

– Rectificación o modificación de la propuesta LIQUIDADA: Desde el 17/04/2023 SOLICITE PRESUPUESTO AQUÍ

– Cobro PROPUESTAS BORRADOR: Máximo de 7 días desde su aceptación

– Pago PROPUESTAS A INGRESAR: A partir de la primera semana de Julio, o en caso de fraccionamiento en 2 plazos, se cobrará el 60% la primera semana de Julio, y el 40% restante en noviembre.

– Atención telefónica Hacienda Bizkaia 94 608 30 00: Del 30/03/2023 al 30/06/2023 de 8:30 a 19:00

 

SISTEMAS DE PRESENTACIÓN:

– PROPUESTA RENTA: Propuesta de liquidación enviada al contribuyente de forma gratuita, con resultado a ingresar o devolver, que puede no estar correctamente confeccionada. El contribuyente deberá validarla en el portal web www.bizkaia.eus/renta o en la app para teléfonos móviles “Renta Bizkaia Errenta”.

– PRESENTACIÓN TELEMÁTICA A TRAVÉS DE ASCOFI BERRIA: Utilizando la clave de representante de contribuyente y su cónyuge, además de documentación «extra» que pueda ser solicitada al no constar en las bases de datos de Hacienda.

Plazo para pedir cita y presentación telemática desde el 17 de Abril hasta el 30 de junio por teléfono 94 641 94 41, mail: renta@ascofiberria.es o mediante el formulario de contacto de nuestra página web

 

PRINCIPALES NOVEDADES EN EL I.R.P.F. DEL EJERCICIO 2022:

1-MECANISMOS EXTRAORDINARIOS

A raíz de la evolución de la inflación y la crisis energética, se han aprobado las medidas descritas a continuación y que resultarán aplicables en el periodo impositivo de 2022:

 

DEFLACTACIÓN DE UN 4% DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL.

La primera de las medidas supone deflactar los tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el fin de evitar el aumento de la carga fiscal y hacer frente a la pérdida del poder adquisitivo de los contribuyentes.

 

MINORACION DE CUOTA EXTRAORDINARIA

Junto con la minoración general, se aplicará una minoración extraordinaria de 200€ para aquellos contribuyentes con una base liquidable general inferior a 30.000€. Los contribuyentes con Base Imponible general superior a 30.000 euros, pero inferior a 35.000€ podrán aplicarse una minoración proporcional.

 

INCREMENTO EN UN 4% DE LA REDUCCIÓN POR TRIBUTACION CONJUNTA, MINORACIÓN DE CUOTA Y DEDUCCIONES PERSONALES Y FAMILIARES

Los importes de las deducciones se han elevado igualmente en un 4%. Por ejemplo, la reducción de tributación conjunta asciende en 2022 a 4.590€ por declaración.

 

INCREMENTO DE LA MINORACIÓN DE REGIMEN DIRECTO SIMPLIFICADO A UN 15% (EN LUGAR DEL 10%).

Para aquellos contribuyentes que desarrollen una actividad económica y hayan optado por determinar su rendimiento neto con el régimen simplificado se eleva el porcentaje de gasto deducible en concepto de amortizaciones, perdida por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación. De esta forma en lugar de minorarse la diferencia entre ingresos y gastos en un 10% se minorará un 15%.

 

COMPENSACIÓN POR LA APLICACIÓN VOLUNTARIA DEL SISTEMA BATUZ

Aquellos contribuyentes que voluntariamente hayan implantado el sistema BATUZ antes de la fecha obligatoria, tienen derecho a aplicar una compensación extraordinaria en su declaración de la renta.

La compensación consistirá en una reducción del rendimiento neto positivo de las actividades económicas del IRPF de acuerdo con la siguiente tabla:

Porcentaje de reducción IRPF/IS en función de la fecha de adaptación a BATUZ – Periodo 2022

 

DEDUCCION IMPLANTACIÓN TECNOLOGICA EN LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN

Será aplicable la deducción del 30% de las cantidades que los autónomos empleen en:

  • Adquirir equipos y terminales
  • Adquirir software de firma electrónica
  • Instalación e implantación de equipos y sistemas

Todo ello en previsión de la implantación del sistema BATUZ y en particular de TicketBai.

 

DEDUCCION INVERSIONES EN MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS O RECIENTE CREACIÓN, INNOVADORAS O VINCULADAS CON LA ECONOMIA PLATEADA

Con el límite y los requisitos previstos en la normativa:

  • Los y las contribuyentes podrán aplicar una deducción del 25% de las cantidades satisfechas por la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa.
  • La deducción establecida en el apartado anterior será del 35% de las cantidades satisfechas, cuando se trate de la suscripción o adquisición de acciones o participaciones de empresas innovadoras o de aquellas cuyo objeto social se encuentre directamente vinculado con la economía plateada

 

2-MECANISMOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA FORAL ANTERIORMENTE

FONDOS FILPE (FONDOS DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO EUROPEOS):

Los fondos FILPE, fueron la gran novedad en el ejercicio 2019. Se caracterizan por ser fondos comercializados por entidades financieras, regulados por el Parlamento Europeo, destinados principalmente a incentivar la economía e impulsar la innovación y la financiación de las empresas.

En el caso de la normativa foral de Bizkaia, solamente los FILPE destinados a la inversión, pueden tener repercusiones favorables en el bolsillo de los contribuyentes en la declaración de la renta IRPF.

Un requisito adicional fijado en el art. 80 NFIS, establece que los FILPE destinados a la innovación, deben de estar dirigidos a las empresas del territorio foral de Bizkaia, financiando sus proyectos de innovación tecnológica, cumpliendo una serie de topes regulados por la normativa.

Lo más importante; ¿Qué gana el contribuyente con la aportación a los fondos FILPE?, Podrá aplicarse un 15% de deducción sobre las cantidades aportadas anualmente (con un tope sobre 5.000€, por tanto, una deducción máxima de 750€), siempre y cuando esa aportación se mantenga en el fondo durante un plazo mínimo de 5 años (salvo fallecimiento)

Es decir, manteniendo 5 años la cantidad aportada al fondo FILPE, estaremos obteniendo anticipadamente, un rendimiento del 3% anual en forma de ahorro fiscal.

Sin duda una opción a temer en cuenta por contribuyentes con rentas altas, que ya hayan llegado al límite en el resto de deducciones y deseen rentabilizar sus ahorros.

 

RENTAS DE TRABAJO; SISTEMAS DE RETRIBUCIÓN FLEXIBLE:

El sistema de retribución flexible, consiste en ofrecer por parte de la empresa determinados productos o servicios, a un coste inferior al que podrían conseguir los empleados por su cuenta.

Además, con otra clara ventaja; varios de estos productos o servicios que reciben, están exentos de tributación en la declaración de la renta como ingreso, a diferencia de lo que ocurre si los empleados lo costeasen por su propia cuenta.

Podemos encontrar varios ejemplos como los vales de comida restaurante, los cheques guardería, las tarjetas de transporte, los planes de previsión empresariales o el seguro sanitario entre otros.

 

RENTAS VITALICIAS:

Desde hace varios ejercicios, se incentiva fiscalmente la contratación de rentas vitalicias aseguradas por los contribuyentes mayores de 65 años, quedando exenta de tributación cualquier cantidad derivada de la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles, acciones, fondos, etc…) siempre que el importe obtenido en dicha transmisión sea destinado a una renta vitalicia.

Dicha renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la transmisión del elemento patrimonial, debiendo comunicar el contribuyente a la entidad aseguradora la reinversión del importe obtenido en la transmisión para la constitución de una renta vitalicia.

 

PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO A LARGO PLAZO:

Estos instrumentos financieros (SIALP y CIALP), buscan diversificar la gama de productos destinados al ahorro con beneficios fiscales.

Consisten básicamente en seguros de vida o cuentas individuales de ahorro, en los cuales el cliente contratante puede hacer aportaciones máximas anuales limitadas a la cantidad de 5.000€, y se beneficiarán de una exención total del rendimiento que genere este producto, siempre y cuando, se retire de una sola vez la inversión pasados al menos 5 años.

Son productos para perfiles conservadores, con una alta rentabilidad a largo plazo, pero que cuentan con una gran desventaja frente a los Planes de pensiones / EPSV, ya que las aportaciones anuales están limitadas, y no podemos beneficiarnos de reducción alguna en la base del I.R.P.F. por ellas.

 

APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES / EPSV:

Debemos recalcar la delicada situación de las arcas del Fondo de las Pensiones, la coloquialmente conocida como “La hucha de las pensiones”, a la cual el Gobierno ha tenido que acudir en varias ocasiones para retirar fondos, y que pone en serio peligro la sostenibilidad del actual sistema de pensiones estatal, más aún sin conocer las consecuencias económicas reales a medio y largo plazo que está originando la emergencia sanitaria.

Es por ello, que cada vez debemos comenzar a ahorrar lo antes posible, y tener más en consideración el ahorro privado, los productos como Planes de pensiones, EPSV, Planes y Seguros de Jubilación, para garantizarnos unas rentas ajustadas a nuestras necesidades en un futuro.

Con estos productos, se podrá aplicar una reducción directa sobre la base Imponible de hasta 5.000 € por aportaciones propias, a EPSV, y hasta 8.000€ por aportaciones empresariales, no pudiendo superar en conjunto los 12.000€.

En cuanto a los Planes de Pensiones, se ha reducido la aportación personal máximo a 2.000 euros anuales.

Recordamos que en 2014 se eliminó el régimen de aportaciones incrementadas para mayores de 52 años, y la posibilidad de realizar aportaciones a partir de que el contribuyente esté en edad de jubilación.

Por el contrario, si se mantiene la posibilidad de reducirse hasta 2.400€ por aportaciones a favor del cónyuge, siempre que éste tenga rentas inferiores a 8.000€, y reducción de hasta 8.000€ por aportaciones satisfechas a favor de un familiar discapacitado.

Todo exceso en las aportaciones tanto por superar límites como por insuficiencia de Base Imponible, podrá ser aplicado en los próximos cinco periodos en cualquiera de los casos anteriormente descritos.

Además, a la hora de rescatar los planes de pensiones y EPSV por cualquiera de las contingencias posibles, podremos volver a beneficiarnos fiscalmente en caso de realizar un rescate en forma de capital y disfrutar de una exención de hasta el 40%.

 

DEDUCCIÓN DE VIVIENDA:

Al contrario de lo que sucede en Territorio Común, donde la deducción de vivienda se eliminó en el ejercicio 2013, en Bizkaia aún se mantiene la deducción por adquisición de vivienda habitual, y por la inversión en la misma (amortización del préstamo hipotecario).

Cabe recordar la existencia del denominado “Crédito fiscal” del contribuyente, para todas las cantidades deducidas a lo largo de su vida que guarden relación con su vivienda habitual. Este límite está fijado en 36.000€, y una vez llegado al tope, no podremos deducirnos cantidad alguna ni por adquisición, cuenta vivienda ni alquiler.

Así, con carácter general, los contribuyentes podrán aplicar una deducción directa en la cuota íntegra del 18% en las cantidades invertidas en la adquisición o inversión en su vivienda habitual, con un límite de 1.530€ por persona (18% del tope de 8.500€ por contribuyente) el cual se verá incrementado hasta los 1.955€ para familias numerosas y jóvenes menores de 30 años (23% de los importes satisfechos, con el mismo límite de 8.500€ de base sobre la cual aplicar).

Por tanto, llegado a final de año, recomendamos hacer un estudio de las cantidades aportadas a la amortización de la hipoteca por si aún pudiésemos aportar alguna cantidad más hasta llegar al tope, y poder optimizar el ahorro fiscal.

 

ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL:

En el régimen foral de Bizkaia, también se mantiene la deducción por alquiler de vivienda habitual, sin ningún tipo de límite o restricción según las Bases Imponibles de los contribuyentes, como sucedía en Territorio Común hasta 2014.

Así, con carácter general, los contribuyentes podrán deducirse un 20% de las cantidades abonadas a su arrendador con un límite de 1.600€ de deducción (20% del tope de 8.000€), cantidad incrementada hasta los 2.000€ (25% de 8.000€) en el caso de familias numerosas y como novedad este ejercicio, los jóvenes menores de 30 años podrán beneficiarse de una deducción de hasta 2.400€ (30% de 8.000€).

Poca recomendación nos queda, salvo los casos de parejas jóvenes que no estuviesen casados ni fuesen pareja de hecho y que hayan firmado el contrato de alquiler a nombre de los dos inquilinos. En tal caso, si uno de los dos miembros de la pareja no estuviese obligado a realizar la declaración de la renta, estaríamos perdiendo parte de esa deducción por alquiler, y recomendaríamos que tanto el contrato como el pago de los recibos, figurasen a nombre del obligado tributario a realizar la declaración de la renta para poder beneficiarse del 100% del ahorro fiscal por alquiler de vivienda habitual.

 

CUENTA VIVIENDA:

Se considera que se han destinado a la adquisición de la vivienda habitual, las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen, antes del plazo establecido (6 años) a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Debido a la situación de excepcionalidad, el plazo para invertir las cantidades depositadas en cuenta vivienda se amplía a 7 años para aquellos contribuyentes que debían materializar la inversión a finales de 2021.

Por tanto, con carácter general, los contribuyentes podrán aplicar una deducción directa en la cuota íntegra del 18% en las cantidades depositadas en las cuentas vivienda, con un límite de 1.530€ por persona (18% del tope de 8.500€ por contribuyente) el cual se verá incrementado hasta los 1.955€ para familias numerosas y jóvenes menores de 30 años (23% de los importes satisfechos, con el mismo límite de 8.500€ de base sobre la cual aplicar).

Recomendamos por tanto qué a finales de año, se realicen traspasos desde otras cuentas de ahorro del contribuyente a la cuenta vivienda hasta el tope de 8.500€ anteriormente mencionado, para que a cierre de ejercicio figure el depósito de dichas cantidades.

 

DONATIVOS:

Por estas fechas, diversas ONGS y entidades sin ánimo de lucro, hacen un llamamiento a la ciudadanía para ayudar con una aportación económica a las diversas causas que representan, con el añadido beneficio económico que ello supone para el contribuyente en su declaración de la renta.

Se establece una deducción sobre la cuota íntegra del 20% de las cantidades donadas, con un límite de la base de la deducción del 30% de la Base Liquidable del contribuyente.

Además, hay una serie de actividades declaradas prioritarias por la Diputación que dan derecho a una deducción del 30% con los límites anteriormente mencionados y sin tener en cuenta las previsiones señaladas en relación a las actividades prioritarias temporales.

Si nos encontramos en el caso de que aún tenemos margen de ahorro fiscal, no estaría de más valorar la posibilidad de hacer algún donativo a éste tipo de entidades.

En cualquier caso, la mejor manera de optimizar el pago del I.R.P.F. es realizar un estudio pormenorizado según la situación personal de cada contribuyente, para tomar las decisiones con la máxima fiabilidad posible.

 

Tributación Bitcoins y Criptomonedas:

La ganancia derivada de la compraventa de Bitcoins y otras criptomonedas, deberá tributar como una ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro. Para su cálculo, se tendrán en cuenta tanto el valor de adquisición y venta, como las comisiones, spreads y otros gastos relacionados con la operación.

 

DEDUCCIONES FAMILIARES 2022:

Minoración general en la cuota:

Todo contribuyente tendrá derecho a una Minoración general en la cuota por importe de 1.513 €, sin que en ningún caso la cuota pudiera resultar negativa.

Descendientes:

Se aplicará una deducción de 638€ por el primer hijo, 790€ por el segundo, 1.332€ por el tercero, 1.574€ por el cuarto y 2.056€ por el quinto y sucesivo descendiente. Esta deducción se aplicará a partes iguales a ambos progenitores. La deducción adicional para descendientes menores de 6 años es de 368€.

Anualidades por alimentos:

Se aplicará una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en concepto de pago de anualidades por alimentos de los descendientes, con el límite del 30% del importe de la deducción por descendiente que corresponda a cada uno de ellos (Por el primer hijo 30% de 638€, por el segundo el 30% de 790€…).

Ascendientes:

Corresponderá una deducción de 306€ por cada ascendente que conviva todo el año con su descendiente, o en caso de que resida en una residencia y que el descendiente sufraga el 100% de los costes.

Discapacidad:

  • Tipos A Y B (Entre 33% y 65%, Incapacidad permanente parcial o Total): 849€
  • Tipo C (Igual o superior al 65%, dependencia moderada grado I, Incapacidad permanente Absoluta o Incapacitado judicialmente): 1.212€
  • Tipo D (Igual o superior al 75% y entre 15 y 39 puntos de ayuda a 3ª persona, Dependencia severa Grado II, Gran Invalidez): 1.453€
  • Tipo E (Igual o superior al 75% y más de 40 puntos de ayuda a 3ª persona, Gran Dependencia Grado III): 1.813€.

Por Edad:

  • Mayores de 65 años: Hasta 367€ en el caso de BI<20.000€ en Declaración Individual o BI<35.000€ en la opción de Declaración Conjunta.
  • Mayores de 75 años: Hasta 668€ en el caso de BI<20.000€ en Declaración Individual o BI<35.000€ en la opción de Declaración Conjunta.

Aportaciones a favor de Discapacitados:

Deducción del 30% de las aportaciones satisfechas al Patrimonio Protegido de personas con discapacidad, con el límite anual máximo de 3.000€.

 

ESCALA DE LA BASE GENERAL POR TRAMOS:

ESCALA DE LA BASE DEL AHORRO POR TRAMOS:

En Bizkaia, Gipuzkoa y Araba la escala del ahorro vigente es la siguiente:

 

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