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DECLARACIÓN RENTA BIZKAIA 2014, LO QUE NECESITAS SABER

DECLARACIÓN RENTA BIZKAIA 2014, LO QUE NECESITAS SABER

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE LA RENTA:

– Contribuyentes con rentas del trabajo superiores 20.000€

– Contribuyentes con rentas de trabajo entre 12.000€ y 20.000€ que hayan tenido más de un pagador y/o contrato en el año 2.014

– Rendimientos brutos de capital (incluidos los exentos) y/o ganancias patrimoniales superiores a 1.600€

– Contribuyentes con ingresos procedentes de alguna actividad económica en la que figuren dados de alta en dicho/s epigrafe/s.

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PRINCIPALES FECHAS CAMPAÑA RENTA 2014:

– Envío propuesta liquidación Rentanet Etxean: A partir del 27/MARZO/2015

– Envío Clave de Hacienda: A partir del 9/ABRIL/2015

– Consulta Datos Fiscales en Internet: A partir del 15/ABRIL/2015

– Propuesta WEB: A partir del 15/ABRIL/2015

– Confección y Presentación de declaraciones en entidades colaborativas y por vía telemática: Desde el 4/MAYO/2015 hasta el 30/JUNIO/2015

– Rectificación o modificación de la propuesta Rentanet Etxean: Desde el 15/ABRIL/2015 al 27/ABRIL/2015

– Rectificación Declaraciones de la Renta (No Rentanet Etxean): A partir del 04/MAYO/2015 hasta 30/JUNIO/2015

– Cobro Propuestas Rentanet Etxean a devolver: Primera semana de Mayo

– Pago Propuestas Rentanet Etxean a ingresar: A partir de la primera semana de Julio

– Atención telefónica Hacienda Bizkaia 901 50 30 00: Del 27/MARZO/2015 al 30/JUNIO/2015 de 8:30 a 19:00

– Atención telemática www.bizkaia.net/renta : Desde el 15/ABRIL/2015

– Atención Presencial en oficinas Hacienda Foral: 8:30 a 14:00

 

SISTEMAS DE PRESENTACIÓN:

– RENTANET ETXEAN: Propuesta de liquidación enviada al domicilio de forma gratuita, con resultado a ingresar o devolver, que puede no estar correctamente confeccionada.

a) Propuestas a devolver (color verde):

Si es correcto el resultado, no se debe realizar ningún trámite, y la primera semana de Mayo se procederá al abono en la cuenta.

Si el resultado no es correcto, deberá anular la propuesta siguiendo los pasos descritos y deberá proceder a la elaboración de una nueva declaración mediante cualquiera de las vías disponibles entre el 4 de Mayo y el 30 de Junio ambos inclusive.

b) Propuesta a ingresar (color azul):

Si es correcto el resultado, deberá confirmarlo expresamente antes del 30 de Junio, siguiendo los pasos descritos y será cargado en la       cuenta especificada a partir de la primera semana de Julio.

Si no es correcto el  resultado, no se deberá confirmar la propuesta en el plazo especificado, con lo que  automáticamente quedará anulada ésta propuesta, y se deberá proceder a la  elaboración de una nueva declaración mediante cualquiera de las vías disponibles entre el 4 de Mayo y el 30 de Junio ambos inclusive.

– RENTANET ENTIDADES COLABORADORAS: Posibilidad de presentación de la liquidación en más de 300 sucursales de varias entidades financieras colaboradoras (siempre que los contribuyentes no sean trabajadores por cuenta propia y cumplan varios requisitos de límites como más de 5 operaciones de transmisión de acciones por ejemplo) durante los meses de Mayo y Junio, y con un plazo de devolución de 10 días hábiles.

– PRESENTACIÓN TELEMÁTICA A TRAVÉS DE ASCOFI BERRIA: Utilizando el programa de ayuda y la clave de renta de contribuyente y su cónyuge, además de documentación “extra” que pueda ser solicitada al no constar en las bases de datos de Hacienda.

Plazo para pedir cita y presentación telemática desde el 4 de Mayo hasta el 30 de Junio por teléfono 94 641 94 41, mail: info@ascofiberria.es o mediante el formulario de contácto de nuestra página web:https://ascofiberria.es/action-boxes/contactar

– PROPUESTA WEB: Propuesta web de la liquidación para más de 30.000 contribuyentes seleccionados por Hacienda en función de determinadas caraterísticas, que podrá ser visualizada (en su caso) a través de www.bizkaia.net/renta haciendo uso de la clave de Hacienda a partir del 15 de Abril hasta el 30 de Junio. Deberá ser confirmada vía web para dar validez a la misma, o en caso contrario recharzarla y presentar la liquidación mediante cualquiera de las vías disponibles entre el 4 de Mayo y el 30 de Junio ambos inclusive.

 

ALGUNAS NOVEDADES

RÉGIMEN DE  LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS POR ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA (EPSV):

El rescate de las prestaciones de EPSV tendrán el tratamiento fiscal de Rendimientos del Trabajo, con las siguientes consideraciones;

– Percepción en forma de renta: Integración al 100%

– Percepción en forma de capital: Integración al 60% para la primera cantidad percibida, siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (excepto invalidez o dependencia)

– Percepción en forma de renta por personas con discapacidad: Exención con límite de 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

 

NUEVOS LÍMITES DE LAS APORTACIONES A ENTIDADES DE PREVENCIÓN SOCIAL VOLUNTARIA (EPSV):

Se establece un nuevo límite de reducción de las aportaciones propias de 5.000€ (hasta ahora era de 6.000€) y de 8.000€ para las contribuciones empresariales, no pudiendo superar ambas en conjunto los 12.000€.

Se elimina también el regimen de aportaciones y contribuciones incrementadas para mayores de 52 años y se imposibilita la reducción por aportaciones realizadas a partir del momento en que el contribuyente está en edad de jubilación.

Sobre las aportaciones a favor del cónyuge o pareja de hecho, se establece un límite de 2.400€ anuales, siempre y cuando los ingresos del cónyuge o pareja de hecho sean inferiores a 8.000€ anulaes.

Respecto a las aportaciones a favor de personas con discapacidad, se establece un límite de 24.250€ anuales por las aportaciones realizadas por el propio discapacitado, de 8.000€ anuales por persona distinta (parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado, cónyuge/pareja de hecho o aquellos que ostenten régimen de tutela o acogimiento), no pudiendo superar ambas en conjunto los 24.250€ anuales.

Todo exceso en las aportaciones tanto por superar límites como por insuficiencia de Base Imponible, podrá ser aplicado en los próximos cinco ejercicios en cualquiera de los casos anteriormente descritos.

DEDUCCIÓN VIVIENDA 2014:

Alquiler:

Los contribuyentes del País Vasco podrán deducir de forma general el 20% de las cantidades satisfechas para el alquiler hasta un límite de deducción de 1.600 euros anuales. Este porcentajesube hasta el 25% y un límite de 2.000 euros en caso de los menores de 35 y las familias numerosas. En caso de que varias personas tengan derecho a aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, se aplicará el porcentaje del 25% y el límite de 2.000,00 euros.

A esto hay que añadir que en Álava y Vizcaya, el 25% también se puede aplicar cuando por decisión judicial se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente. Si tal obligación correspondiera a los dos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos. Del mismo modo,  Álava también aplica el 25% a quienes tengan reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Cuenta vivienda:

Se considera que se han destinado a la adquisición de la vivienda habitual, las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen, antes del plazo establecido (6 años improrrogables) a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Importe de la deducción por adquisición de vivienda habitual:

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18% de las cantidades invertidas en la adquisición (o conceptos asimilados) de vivienda habitual durante el periodo impositivo, incluido los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo, y se restará el importe de las 2 subvenciones que hubieran recibido para la compra o rehabilitación de la vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa de IRPF. Asimismo, podrán aplicar una deducción del 18% de los intereses satisfechos en el periodo impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición (o conceptos asimilados) de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por dicha financiación ajena que hayan corrido a su cargo. Salvo para las cantidades depositadas en cuentas vivienda (que siempre van a ir al porcentaje del 18%), el porcentaje de deducción será del 23% para aquellos contribuyentes que: a) tengan una edad inferior a 30 años o b) sean titulares de familia numerosa o Si se opta por la tributación conjunta y existen varias personas con derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, unas con edad inferior a 30 años y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje del 23%.

Límites a la deducción por adquisición de vivienda habitual:

La deducción máxima anual será de 1.530 euros (8.500 EUROS de amortización e intereses). No obstante, para los menores de 30 años y titulares de familia numerosa, la deducción máxima anual será de 1.955 euros, excepto para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, que será 1.530 euros. La deducción máxima anual se duplicará, con independencia del número de miembros de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta de las unidades familiares constituidas por cónyuges y parejas de hecho y los hijos, si los hubiere, que reúnan los requisitos señalados en la normativa.

Crédito fiscal:

La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por la adquisición de vivienda habitual, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo, y por los intereses satisfechos por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por dicha financiación ajena que hayan corrido a su cargo, a lo largo de los sucesivos periodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 euros

 

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:

En Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, la indemnización por extinción de una relación laboral materializada hasta el 31 de diciembre de 2013 está totalmente exenta si esta se produce dentro de los límites legales (20 días por año trabajado o 45 días/33 días por año trabajado dependiendo de la causa de resolución del contrato). Por el contrario, si la extinción de la relación se produce desde el 1 de enero de 2014, la parte de la indemnización que supere 180.000 euros tributará en el IRPF.

 

ESCALA DE LA BASE DEL AHORRO POR TRAMOS:

En Bizkaia, Gipuzkoa y Araba la escala del ahorro vigente es la siguiente:

BASE LIQUIDABLE                                    TIPO

Hasta 2.500€                                                20%

Desde 2.500,01 hasta 10.000                    21%

Desde 10.000,01 hasta 15.000                 22%

Desde 15.000,01 hasta 30.000                 23%

Desde 30.000,01 en adelante                   25%

 

OTRAS NOVEDADES FISCALES:

– Deflación del 1% de la reducción por tributación conjunta, deducciones personales y tarifa general.

– Eliminación del régimen de estimación objetivas por módulos para la determinación de actividades económicas.

– Se reduce el límite de la Base Imponible de 35.000€ a 30.000€ para poder aplicar la deducción correspondiente a mayores de 65 y 75 años.

– No se permitirá la compensación de los rendimientos de trabajo con rendimientos negativos por actividades económicas, siendo éstos últimos tenidos en cuenta para ser compensados en ejercicios posteriores.

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