BLOG

DECLARACIÓN RENTA EN BIZKAIA 2017, TODO LO QUE NECESITAS SABER

DECLARACIÓN RENTA EN BIZKAIA 2017, TODO LO QUE NECESITAS SABER

CAMPAÑA RENTA 2017

 (Actualizado el 23 de Marzo de 2018)

 

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE LA RENTA:

  • Contribuyentes con rentas anuales del trabajo superiores 20.000
  • Contribuyentes con rentas de trabajo entre 12.000€ y 20.000€ que hayan tenido más de un pagador y/o contrato en el año 2.017
  • Rendimientos brutos de capital (incluidos los exentos) y/o ganancias patrimoniales superiores a 1.600€
  • Contribuyentes con ingresos procedentes de alguna actividad económica (Autónomos) en la que figuren dados de alta en dicho/s epígrafe/s.

Los contribuyentes que cumplan las anteriores condiciones, deberán liquidar su declaración de la renta en Bizkaia, siempre que hayan residido en Bizkaia más de 183 días en 2017.

 

PRINCIPALES FECHAS CAMPAÑA RENTA 2017:

  • Consulta existencia de Propuesta RentanetEtxean y Propuesta web: Desde el 26/03/2018
  • Envío propuesta liquidación RentanetEtxean: A partir del 26/03/2018
  • Solicitud y Envío Clave de Hacienda: A partir del  18/04/2018
  • Consulta Datos Fiscales en Internet: A partir del 18/04/2018
  • Visualización Propuesta WEB confeccionada: A partir del 18/04/2018
  • Descarga programa de ayuda: A partir del 18/04/2018
  • Confección y Presentación de declaraciones en entidades colaborativas y por vía telemática: Desde el 2/05/2018 hasta el 29/06/2018.
  • Rectificación o modificación de la propuesta RentanetEtxean: Desde el 13/04/2018 al 27/04/2018
  • Rectificación Declaraciones de la Renta (No RentanetEtxean): A partir del 2/05/201
  • Cobro Propuestas RentanetEtxean a devolver: Primera semana de May
  • Pago Propuestas RentanetEtxean a ingresar: A partir de la primera semana de Julio, o en caso de fraccionamiento en 2 plazos, se cobrará el 60% la primera semana de Julio, y el 40% restante en Noviembre

SOLICITE CITA HACIENDO CLICK

AQUÍ

 

MAS INFORMACIÓN IMPORTANTE

 

Confirmación Propuesta RentanetEtxean

  • Resultado a Devolver:
    • No hay que confirmar si se está de acuerdo, y se abonará el importe en la cuenta bancaria del contribuyente la primera semana de Mayo.
    • En caso de no estar conforme, se podrá anular o modificar la cuenta bancaria o la asignación tributaria hasta el 25 de Abril siguiendo las instrucciones del documento adjunto a la propuesta. En caso de anulación  se deberá realizar posteriormente entre el 2 de Mayo y el 29 de Junio
  • Resultado a Ingresar:
    • Es necesario confirmarla antes del 29 de Junio.
    • En caso de no estar conforme, presentar una liquidación alternativa 

 

SOLICITE CITA HACIENDO CLICK

AQUÍ

 

 

SISTEMAS DE PRESENTACIÓN

 

RENTANET ETXEAN: Propuesta de liquidación enviada al domicilio de forma gratuita, con resultado a ingresar o devolver, que puede no estar correctamente confeccionada.

  1. Propuestas a devolver (color verde):
    • Si es correcto el resultado, no se debe realizar ningún trámite, y la primera semana de Mayo se procederá al abono en la cuenta   
    • Si el resultado no es correcto, deberá anular la propuesta siguiendo los             pasos descritos y deberá proceder a la elaboración de una nueva declaración mediante            cualquiera de las vías disponibles entre el 2 de Mayo y el 29 de Junio ambos inclusive.
  2. Propuesta a ingresar (color azul):
    • Si es correcto el resultado, deberá confirmarlo expresamente antes del 29 de Junio, siguiendo los pasos descritos y será cargado en la           cuenta especificada a partir de la primera semana de Julio.
    • Si no es correcto el      resultado, no se deberá confirmar la propuesta en el plazo especificado, con lo que        automáticamente quedará anulada ésta propuesta, y se deberá proceder a la    elaboración de una nueva declaración mediante cualquiera de las vías disponibles                entre el 2 de Mayo y el 29 de Junio ambos inclusive.

 

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA A TRAVÉS DE ASCOFI BERRIA: Utilizando el programa de ayuda y la clave de renta de contribuyente y su cónyuge, además de documentación «extra» que pueda ser solicitada al no constar en las bases de datos de Hacienda.

Plazo para pedir cita y presentación telemática desde el 2 de Mayo hasta el 29 de Junio por teléfono 94 641 94 41, mail: info@ascofiberria.es o mediante el formulario de contacto de nuestra página web: https://ascofiberria.es/action-boxes/contactar

 

PRINCIPALES NOVEDADES EN EL I.R.P.F. DEL EJERCICIO 2017

 

  • Obligación de autoliquidar del apartado 3 del artículo 102 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre: Se explicita que la existencia de un pagador, o de más de un pagador, debe ser analizada desde el punto de vista de la personalidad jurídica del mismo (especialmente aplicable a los casos de cobro de distintas pensiones de la Seguridad Social).
  • Tributación Bitcoins y Criptomonedas: La ganancia derivada de la compraventa de Bitcoins y otras criptomonedas, deberá tributar como una ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro. Para su cálculo, se tendrán en cuenta tanto el valor de adquisición y venta, como las comisiones, spreads y otros gastos relacionados con la operación.
  • Indemnización por finalización de los contratos de duración determinada. Se explicita que, en los supuestos en los que el contribuyente cuente con una resolución judicial a su favor mediante la que se declare que su situación era comparable con la de un trabajador indefinido y que, por lo tanto, tiene derecho a percibir la indemnización legalmente establecida para los supuestos de despidos por causas objetivas, podrá aplicar la exención regulada en el artículo 9.5 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, en las condiciones y con los límites previstos en dicho precepto y en el artículo 7 del Reglamento del Impuesto, en el que se indica que el disfrute de la citada exención se encuentra condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.
  • Supuesto de permiso por cuidado de hijos menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves. Se regula el tratamiento correspondiente a los funcionarios, quienes no cobran de la Seguridad Social, sino de su empleador, y tienen derecho a percibir su sueldo íntegro, no sólo la base reguladora de IT por contingencias profesionales. 
  • Prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único. Se explicitan los nuevos supuestos de excepción al cumplimiento del requisito de mantenimiento de las inversiones. 
  • Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero. Se desarrolla el nuevo régimen relativo a los países o territorios calificados como paraísos fiscales, derivado de la modificación de la disposición adicional vigésimo cuarta de la NFGT, indicando que, desde el 30 de julio de 2016, la citada disposición adicional especifica que la relación de países y territorios que tienen la consideración de paraísos fiscales puede ser actualizada atendiendo a los siguientes criterios:
  1. A la existencia de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, de un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010, que resulte de aplicación
  2. A que no exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos por el apartado 4 de esta disposición adicional
  3. A los resultados de las evaluaciones inter pares realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales. De modo que, a partir de esa fecha, la actualización de la lista de paraísos fiscales no tiene carácter automático, sino que deberá ser realizada de forma expresa, atendiendo a los criterios anteriores

 

  • EPSV. Desempleo de larga duración y ejercicio del derecho de rescate. Una vez aprobado el Reglamento de la Ley de EPSV, y vencido el plazo que tenían las entidades para adaptar sus Estatutos, se explicita que la prestación de desempleo de larga duración debe ser cobrada en forma de renta, salvo que el socio solicite el pago único con fines concretos de fomento del empleo. De modo que, si el contribuyente tiene derecho a cobrar por baja voluntaria y por desempleo de larga duración, y percibe el importe de que se trate en forma de capital, debe entenderse que cobra por baja voluntaria (ya que no puede cobrar por desempleo de larga duración en forma de capital).
  • Exención de las ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años que destinen el importe obtenido a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Artículo 42 f) de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre. Se analiza la nueva exención.
  • Seguro individual de enfermedad y el Seguro individual de accidentes: Se explicita que el importe obtenido tiene la consideración de renta del ahorro.
  • Deducción por discapacidad o dependencia aplicada por un tercero distinto del discapacitado: Se explicita que, para que un tercero pueda practicar la deducción, incluidos los tutores o quienes tengan acogido al discapacitado, debe convivir con este último, o ha de pagar sus gastos de estancia en residencia.
  • Inversión en vivienda y nulidad, separación o divorcio del matrimonio o extinción de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo: artículo 87.7 de la Norma Foral 13/2013. Se señala que, en caso de custodia compartida de los hijos menores de edad, la necesidad de los progenitores de abandonar su vivienda propia por períodos de tiempo alternos, no impedirá que la misma sea considerada como su vivienda habitual, siempre que la abandonen para trasladarse a la vivienda familiar donde residan los hijos. Todo ello, sin perjuicio de que el inmueble donde residan los hijos ostente la condición de vivienda familiar, a los efectos de lo establecido en el artículo 87.7 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.
  • Arrendamiento con opción de compra de vivienda habitual: Se desarrolla el tratamiento de los pagos a cuenta de la vivienda, en supuestos distintos de las viviendas en construcción.

 

 

RÉGIMEN DE  LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS POR ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA (EPSV)

 

El rescate de las prestaciones de EPSV tendrán el tratamiento fiscal de Rendimientos del Trabajo, con las siguientes consideraciones;

  • Percepción en forma de renta: Integración al 100%
  • Percepción en forma de capital: Integración al 60% para la primera cantidad percibida (Con el límite de 300.000€), siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (excepto invalidez o dependencia)
  • Percepción en forma de renta por personas con discapacidad: Exención con límite de 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

 

LÍMITES DE LAS APORTACIONES A ENTIDADES DE PREVENCION SOCIAL VOLUNTARIA (EPSV)

 

  • Se establece desde el ejercicio 2014 un nuevo límite de reducción de las aportaciones propias de 5.000€ (antes era de 6.000€) y de 8.000€ para las contribuciones empresariales, no pudiendo superar ambas en conjunto los 12.000€.
  • Se elimina también el régimen de aportaciones y contribuciones incrementadas para mayores de 52 años y se imposibilita la reducción por aportaciones realizadas a partir del momento en que el contribuyente está en edad de jubilación.
  • Sobre las aportaciones a favor del cónyuge o pareja de hecho, se establece un límite de 2.400€ anuales, siempre y cuando los ingresos del cónyuge o pareja de hecho sean inferiores a 8.000€ anuales.
  • Respecto a las aportaciones a favor de personas con discapacidad, se establece un límite de 24.250€ anuales por las aportaciones realizadas por el propio discapacitado, de 8.000€ anuales por persona distinta (parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado, cónyuge/pareja de hecho o aquellos que ostenten régimen de tutela o acogimiento), no pudiendo superar ambas en conjunto los 24.250€ anuales.
  • Todo exceso en las aportaciones tanto por superar límites como por insuficiencia de Base Imponible, podrá ser aplicado en los próximos cinco ejercicios en cualquiera de los casos anteriormente descritos.

 

DEDUCCIÓN VIVIENDA 2017

 

Alquiler:

  • Los contribuyentes del País Vasco podrán deducir de forma general el 20% de las cantidades satisfechas para el alquiler hasta un límite de deducción de 1.600 euros anuales. Este porcentaje sube hasta el 25% y un límite de 2.000 euros en caso de los menores de 30 y las familias numerosas. En caso de que varias personas tengan derecho a aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, se aplicará el porcentaje del 25% y el límite de 2.000,00 euros.
  • A esto hay que añadir que también se pueden aplicar la deducción, aquellos contribuyentes que por decisión judicial se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente. Si tal obligación correspondiera a los dos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos.

Cuenta vivienda:

  • Se considera que se han destinado a la adquisición de la vivienda habitual, las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen, antes del plazo establecido (6 años improrrogables) a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Importe de la deducción por adquisición de vivienda habitual:

  • Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18% de las cantidades invertidas en la adquisición (o conceptos asimilados) de vivienda habitual durante el periodo impositivo, incluido los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo, y se restará el importe de las 2 subvenciones que hubieran recibido para la compra o rehabilitación de la vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa de IRPF. Asimismo, podrán aplicar una deducción del 18% de los intereses satisfechos en el periodo impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición (o conceptos asimilados) de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por dicha financiación ajena que hayan corrido a su cargo.
  • Salvo para las cantidades depositadas en cuentas vivienda (que siempre van a ir al porcentaje del 18%), el porcentaje de deducción será del 23% para aquellos contribuyentes que: a) tengan una edad inferior a 30 años o b) sean titulares de familia numerosa o Si se opta por la tributación conjunta y existen varias personas con derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, unas con edad inferior a 30 años y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje del 23%.

 

Límites a la deducción por adquisición de vivienda habitual:

  • La deducción máxima anual será de 1.530 euros (8.500 EUROS de amortización e intereses). No obstante, para los menores de 30 años y titulares de familia numerosa, la deducción máxima anual será de 1.955 euros, excepto para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, que será 1.530 euros. La deducción máxima anual se duplicará, con independencia del número de miembros de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta de las unidades familiares constituidas por cónyuges y parejas de hecho y los hijos, si los hubiere, que reúnan los requisitos señalados en la normativa. 

Crédito fiscal:

  • La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por la adquisición de vivienda habitual, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo, y por los intereses satisfechos por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por dicha financiación ajena que hayan corrido a su cargo, a lo largo de los sucesivos periodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 euros

 

DEDUCCIONES FAMILIARES 2017

 

Minoración general en la cuota:

  • Todo contribuyente tendrá derecho a una minoración general en la cuota por importe de 1.389 €, sin que en ningún caso la cuota pudiera resultar negativa.

Descendientes:

  • Se aplicará una deducción de 585€ por el primer hijo, 724€ por el segundo, 1.223€ por el tercero, 1.445€ por el cuarto y 1.888€ por el quinto y sucesivo descendiente.
  • Esta deducción se aplicará a partes iguales a ambos progenitores.

Anualidades por alimentos:

  • Se aplicará una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en concepto de pago de anualidades por alimentos de los descendientes, con el límite del 30% del importe de la deducción por descendiente que corresponda a cada uno de ellos (Por el primer hijo 30% de 585€, por el segundo el 30% de 724€….)

Ascendientes:

  • Corresponderá una deducción de 279€ por cada ascendente que conviva todo el año con su descendiente, o en caso de que resida en una residencia y que el descendiente sufraga el 100% de los costes.

 

Discapacidad:

  • Tipos A Y B (Entre 33% y 65%, Incapacidad permanente parcial o Total): 779€
  • Tipo C (Igual o superior al 65%, dependencia moderada grado I, Incapacidad permanente Absoluta o Incapacitado judicialmente): 113€
  • Tipo D (Igual o superior al 75% y entre 15 y 39 puntos de ayuda a 3ª persona, Dependencia severa Grado II, Gran Invalidez): 334€
  • Tipo E (Igual o superior al 75% y más de 40 puntos de ayuda a 3ª persona, Gran Dependencia Grado III): 666€

Por Edad:

  • Mayores de 65 años: Hasta 334€ en el caso de BI<20.000€ en Declaración Individual o BI<35.000€ en la opción de Declaración Conjunta.
  • Mayores de 75 años: Hasta 612€ en el caso de BI<20.000€ en Declaración Individual o BI<35.000€ en la opción de Declaración Conjunta.

 

Aportaciones a favor de Discapacitados:

  • Deducción del 30% de las aportaciones satisfechas al Patrimonio Protegido de personas con discapacidad, con el límite anual máximo de 3.000€.

 

OTRAS DEDUCCIONES 2017

 

Inversión en Actividades económicas :

  • Deducción del 20% con el límite de 10.000€ y el 10% de la Base Liquidable

Donativos:

  • Deducción del 20% de las cantidades donadas a asociaciones y ONGs certificadas por la Diputación Foral de Bizkaia, con el límite del 30% de la Base Liquidable.

Cuotas a Sindicatos y Partidos políticos:

  • Deducción del 20% de las cantidades aportadas a los Sindicatos y Partidos políticos.

 

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:

  • En Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, la indemnización por extinción de una relación laboral materializada hasta el 31 de diciembre de 2013 está totalmente exenta si esta se produce dentro de los límites legales (20 días por año trabajado o 45 días/33 días por año trabajado dependiendo de la causa de resolución del contrato). Por el contrario, si la extinción de la relación se produce desde el 1 de enero de 2014, la parte de la indemnización que supere 180.000 euros tributará en el IRPF.

De la idea a la empresa

Empecemos a construir tu éxito juntos. Listos para transformar tus metas en realidad, ofrecemos asesoría cercana y resultados empresariales excepcionales. ¡Comencemos ahora!

Abierta Campaña De La Renta 2023

Solicita información para valorar tu declaración de la renta.