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Novedades en el Estatuto del Artista

Novedades en el Estatuto del Artista

 

El pasado marzo del 2022 se publica la configuración del contrato especifico para el colectivo de Artistas necesario tras la Reforma Laboral, ya que ésta suprimía la posibilidad de utilizar el contrato eventual justamente en las circunstancias que se dan para este colectivo.

 

RESUMEN DE NOVEDADES

  • Se define un contrato eventual estrictamente para este colectivo el cual no se supedita a los requisitos estrictos del régimen general.
  • Las empresas no están obligadas a abonar la penalización del contrato eventual de menos de 30 días.
  • Periodos de prueba:
    • 5 días máximo en contratos inferiores a dos meses
    • 10 días si duración hasta 6 meses
    • 15 días resto
  • Se amplía la cuantía de la indemnización:
    • 12 días de salario si el contrato es superior a 18 meses
    • Si lo supera sería de 20 días

QUÉ INCLUYE LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO

  • Compatibilización ingresos con prestaciones:
    • Compatibilización de la jubilación con ingresos de origen creativo y artístico:
      • Procedentes de derechos de la propiedad intelectual.
      • Presentaciones de libros etc.
    • Compatibilización de prestaciones no contributivas con rendimientos de esta naturaleza artística siempre que no sean superior al SMI.
  • Nueva prestación por desempleo compatible con ingresos derivados de la propiedad intelectual.
    • Cuantía:
      • 80% IPREM
      • Hasta el 100% si la media/día de base de cotización en los últimos 60 días supere los 60 euros.
    • Duración: Hasta 4 meses
    • Entrada en vigor: 01 de Julio de 2023
    • Requisitos:
      • 60 días de cotización en 18 últimos meses
      • 180 días alta en la seguridad social en los 6 últimos años
      • No tener derecho a una prestación ordinaria a no ser que la especial sea más beneficiosa

NOVEDADES RÉGIMEN DE ARTISTAS PARA LOS AUTÓNOMOS

  • Autónomos ingresos inferiores a 3000 euros anuales la base de cotización será de 526.14 euros – 161 euros de cuota
  • El ingreso de las cuotas podrá ser trimestral

 

Aún quedan por concretar más detalles que terminen de aportar cobertura a este sector en los ámbitos de:

  • Medidas que protejan la intermitencia en este sector en materias como la fiscalidad.
  • Reconocimiento de enfermedades derivadas del sector.
  • Medidas que ajusten la peculiaridad de sus cotizaciones en la vida laboral.

Para ello se han creado dos comisiones de trabajo que estudiarán estos puntos y se espera que puedan terminarlo antes de la finalización de la legislatura.

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