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Excedencia voluntaria; requisitos y condiciones

Excedencia voluntaria; requisitos y condiciones

La excedencia voluntaria es un derecho de los trabajadores regulado en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos, mediante el cual se solicita la suspensión temporal del contrato laboral de manera voluntaria por cuestiones personales.

A continuación detallamos los puntos clave de los requisitos y las condiciones a tener en cuenta:

  • ¿Dónde se regula? La excedencia voluntaria, junto a otros tipos de excedencia, se regula en el artículo 46 del estatuto de los trabajadores. Algunos convenios tienen una regulación más específica por lo que siempre habría que acudir a ellos por si hubiera algún aspecto adicional a tener en cuenta.
  • ¿Requisito? Se debe tener al menos una antigüedad en la empresa de un año.
  • ¿Tengo que preavisar para solicitarla? La regulación básica del estatuto no lo especifica pero es conveniente solicitarla con antelación (algunos convenios incluso establecen un período mínimo de preaviso).
  • ¿Duración? Mínimo cuatro meses y máximo cinco años de excedencia voluntaria. Por convenio pueden haber límites superiores.
  • ¿Qué pasa cuando termina? La solicitud de reingreso deberá formularse de manera previa a la fecha de finalización de la excedencia, de no hacerse se la solicitud mediante el correspondiente escrito, este perderá el derecho de preferencia o de reingreso. Salvo que en convenio se especifique, no hay un plazo mínimo exigible de preaviso pero desde Ascofi recomendado realizarlo con un mes de antelación a la terminación de la excedencia.
  • ¿Me tienen que readmitir al terminar? Con este tipo de excedencia solo se conserva un derecho preferente al reingreso en caso de vacantes de igual o similar categoría. En caso de haber un puesto de categoría inferior también se ofrecería pero la remuneración sería la definida para este nuevo puesto sin que se pueda reclamar las diferencias respecto al salario que se venía percibiendo previo a la excedencia. En caso de no haber vacantes en el momento de la solicitud de la reincorporación, el/la trabajador/a mantendrá indefinidamente el derecho a ocupar cualquier puesto de trabajo que necesite ser cubierto por la empresa, en caso de que la empresa no lo haga, el trabajador tendrá que reclamar su derecho ante los tribunales.

 

Si la empresa ofreciese el mismo puesto con un horario diferente o un salario inferior se podrá solicitar la extinción de la relación laboral por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET).

  • ¿Qué ocurre si la empresa no responde a la solicitud de mi reincorporación? En caso de no contestar, el silencio de la empresa sí puede ser interpretado como un despido y en el caso de ser impugnado por el trabajador, existe la posibilidad de que sea declarado improcedente.
  • ¿Tengo derecho a paro? Como la causa de la suspensión de la relación laboral es voluntaria del trabajador, no se genera derecho a la prestación por desempleo (aun que se haya solicitado la reincorporación y la empresa haya contestado con una negativa).
  • ¿Tengo derecho a paro si durante la excedencia he trabajado en otra empresa? Si estando en excedencia voluntaria, se trabaja en otra empresa diferente y al finalizar el contrato por causas ajenas a su voluntad solicita la prestación por desempleo, podría tener derecho a la misma en función de:
    1. Si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situación legal de desempleo: En este caso, si la duración de la prestación por desempleo generada supera la de la excedencia, se percibirá la prestación hasta que finalice dicha excedencia. En ese momento la prestación se suspenderá, ya que debe solicitarse su reincorporación a la empresa y esperar su respuesta. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
    2. Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida. En este caso, es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no le responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por no tener situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no se puede reincorporar, ya tendría situación legal de desempleo y se podría resolver su solicitud de prestación.
  • ¿Puedo volver a solicitar una excedencia voluntaria tras finalizar la actual? Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
  • ¿Puedo ampliar la excedencia? La posibilidad de prorrogar la excedencia no se regula expresamente. Existe jurisprudencia donde equiparan la ampliación de una excedencia a la solicitud de una nueva excedencia por lo que si se tiene que cumplir el plazo mínimo de 4 años entre excedencias no cabría la posibilidad de ampliarla. No obstante habría que acudir al convenio por si regulase la posibilidad de ampliación de la excedencia y si no, mediante acuerdo con la empresa podría llevarse a cabo.
  • ¿Puedo echar atrás mi solicitud? El trabajador, una vez concedida la excedencia, puede renunciar a ésta si aún no ha empezado a disfrutarla siempre que eso no implique un perjuicio para terceras personas, como ocurriría, por ejemplo, en el caso de que la empresa hubiera incurrido en compromisos con otro trabajador tras la concesión de la excedencia, para suplir a aquel que se va a ausentar.
  • ¿Qué pasa si quiero finalizar antes con la excedencia? Si en la solicitud inicial de la excedencia se ha establecido una fecha fin de la misma, no se podrá exigir una reincorporación previa.
  • ¿Si me ofrecen un puesto en otro centro de trabajo? Siempre que el cambio de centro no implique movilidad geográfica (Art. 40 ET) sería válido.

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