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FASE DOS: Medidas urgentes del estado de alarma para la actividad económica

FASE DOS: Medidas urgentes del estado de alarma para la actividad económica

El pasado Sábado 23 de mayo de 2020, el Gobierno de España ha publicado en el BOE 145 la Resolución del 20 de mayo, por la que se prorroga hasta el próximo 7 de Junio el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y la orden ministerial Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en la denominada FASE DOS DE LA DESESCALADA a partir del próximo Lunes 25 de Mayo de 2020, hasta el Domingo 7 de Junio.

Esta FASE DOS, será únicamente de aplicación en ciertas Unidades Territoriales, entre las cuales destacamos que no será de aplicación por ejemplo en toda la Comunidad de Madrid ni tampoco en Castilla y león y en gran parte del territorio de Cataluña o las provincias andaluzas de Málaga y Granada. Por ello, en estos territorios, seguirán siendo de aplicación las medidas y restricciones anunciadas en la anterior FASE UNO.

Si será de aplicación entre otras, en todo el territorio de Asturias, seis provincias de Andalucía (Jaén, Córdoba, Sevilla, Huelva, Cádiz, Almería), Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, dos provincias de Castilla-La Mancha (Guadalajara y Cuenca), tres territorios de Cataluña (Camp de Tarragona, el Alt Pirineu i Aran y Terres de l’Ebre), Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco, La Rioja y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

En el caso de Euskadi, será de aplicación en la totalidad de su territorio y de las provincias de Bizkaia, Araba y Gipuzkoa, pero puede que con ciertas restricciones superiores a las publicadas en el BOE.

Por ello, a continuación, vamos a detallar las principales novedades de esta nueva FASE DOS de desescalada, que entrará en vigor desde el próximo Lunes 25 de Mayo hasta el Domingo 7 de Junio.

Flexibilización de MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL:

 En esta nueva FASE DOS, se aumenta a 15 personas las permitidas en las reuniones en la calle e incluso es viviendas, lo cual no estaba permitido hasta la fecha en Euskadi. Eso sí, respetando siempre la distancia de seguridad y las medidas de precaución e higiene ya conocidas.

Se sigue manteniendo la restricción a no salir de la provincia (salvo en casos excepcionales de necesidad laboral, familiar para cuidado de mayores, etc…)

Como gran novedad, se eliminan tanto las franjas horarias para pasear y hacer deporte, excepto de 10:00 a 12:00 de la mañana y 19:00 a 20:00 de la tarde, horas marcadas como preferentes para los grupos vulnerables y mayores de 70 años.

Se recuerda el uso obligatorio de mascarilla en lugares públicos tanto abiertos como cerrados, donde no pueda garantizarse la distancia mínima de seguridad.

Reapertura al público de ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS:

A las medidas de protección e higiene descritas en la anterior fase (las cuales se deben mantener activas), se añade mayor flexibilización para la reactivación de la actividad comercial.

En los locales comerciales, se permitirá atender al 40% de su aforo. Se mantendrá el horario prioritario para mayores de 65 años y en todo momento se deberá utilizar una mascarilla en el interior de los establecimientos.

Respecto a los centros comerciales, se permitirá la apertura de establecimientos comerciales de más de 400 metros cuadrados siempre que no ocupen el 30% de su aforo en zonas comunes y solo atiendan al 40% de su aforo. La mascarilla será obligatoria en todo el reciento y en el interior de los comercios, y no se podrá permanecer en las zonas comunes salvo para transitar de un comercio a otro.

Reapertura al público de TERRAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:

Se mantienen las estrictas medidas de protección e higiene descritas en las anteriores fases, pero se flexibiliza el uso de los espacios interiores y las terrazas en el sector hostelero.

En las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, continúa limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Se podrán entrar en un restaurante o bar para consumir siempre que no se supere el 50% de aforo y la atención se realice sentado en una mesa o agrupaciones de mesas. La atención deberá realizarse preferiblemente mediante reserva previa. No se permitirá que el cliente se acerque a la barra a pedir.

Se sigue permitiendo por tanto el consumo de productos en el local, ya sea en el interior, en la terraza, o recogida de productos para llevar, preferiblemente con reserva.

La hostelería podrá cerrar más allá de las 23:00 de la noche, en función de la ordenanza de cada municipio que cada ayuntamiento decida aplicar durante esta fase, quedando aún prohibida la actividad de discotecas y ocio nocturno.

Medidas específicas  para ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN: 

A partir del lunes 25 de mayo se permite la realización de trabajos de reforma, reparación y decoración en viviendas habitadas, sin más restricción que garantizar las medidas de higiene y la distancia de seguridad de dos metros

Medidas específicas  para LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESARROLLEN ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES:

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de 50 personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de 400 personas, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden.

Por tanto, se reabren los cines y teatros con un aforo limitado a un tercio del aforo autorizado, no pudiendo superar las 50 personas.  Los museos, podrán también abrir de nuevo limitando su aforo al 50%.

Respecto a las medidas de higiene y precaución, se mantienen las anteriormente establecidas para las zonas comunes de locales al aire libre y las salas cerradas donde se acomoda el público.

Medidas específicas  para HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS:

Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los alojamientos turísticos, limitándose a un tercio del aforo permitido.

Las restricciones en el restaurante y bar de los hoteles serán las mismas que en el caso de bares y restaurantes. Los espacios cerrados que vayan a utilizarse para celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios deberán ventilarse dos horas antes de su uso. El aforo máximo en actividades de animación o clases grupales deberá ser de 20 personas y tendrán que diseñarse para que exista una distancia mínima de seguridad entre los clientes y el animador o entrenador. En caso de no poder respetarse la distancia deberá utilizarse mascarillas.

Además, se permite acudir a playas, en condiciones de seguridad y distanciamiento, pudiendo realizar actividades deportivas desarrolladas individualmente y sin contacto físico.

Medidas específicas  para LA ACTIVIDAD DEPORTIVA PROFESIONAL Y FEDERADA:

El deporte no profesional federado, podrá comenzar la actividad de entrenamiento básico con aforo limitado.

El deporte profesional federado, podrá comenzar a realizar el entrenamiento total, y reanudar la competición deportiva cuando se estime oportuno, siempre y cuando se desarrolle a puerta cerrada.

Se permite la apertura de instalaciones deportivas tanto al aire libre como en espacios cerrados para actividades sin contacto físico y a puerta cerrada.

Los gimnasios podrán abrir con cita previa y un 30% de su capacidad, pudiendo hacer uso de los vestuarios, y se permite también la apertura de las piscinas deportivas, tanto al aire libre como cubiertas, con un tercio del aforo, cita previa y un único deportista por calle.

 

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