Con fecha de 15 de Junio de 2015, se ha desarrollado el Real Decreto del pasado 18 de Julio de 2014 y lo que resumimos a continuación entrará en vigor desde el 1 de Diciembre de 2015.
Corresponde al facultativo del servicio público de salud o al de la mutua correspondiente en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, fijar la duración estimada del periodo de baja. Dispondrán de unas tablas con los diferentes periodos de duración de los procesos patológicos (tablas suministradas y revisadas periódicamente por el INSS) cuyas duraciones estimadas se podrán alterar en función de una modificación, actualización o de la evolución sanitaria del diagnóstico y del trabajador.
Habrá cuatro tipos de procesos de Incapacidad Temporal:
- Muy corta: baja inferior a 5 días
Se emitirá el parte de baja y alta en el mismo acto médico
IMPORTANTE: en esta situación el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento el día del alta.
- Corta: baja de 5 a 30 días naturales.
- Media: de 31 a 60 días naturales.
- Larga: 61 o más días naturales.
Cuando estemos en un proceso corto, medio o largo, en el parte de baja se nos asignará el día de la revisión médica, en ningún caso, esta primera revisión excederá de 7 días naturales o de 14 días en procesos largos.
PARTES DE BAJA
Se expedirán inmediatamente después del reconocimiento médico
PARTES DE CONFIRMACIÓN DE LA BAJA
- Muy corta: no procede la emisión de partes de confirmación.
- Corta: el segundo y posteriores partes de confirmación se expedirán cada 14 días como máximo.
- Media: el segundo y posteriores partes de confirmación se expedirán cada 28 días como máximo.
- Larga: el segundo y posteriores partes de confirmación se expedirán cada 35 días como máximo.
EL TRABAJADOR
Está obligado a entregar a la empresa la correspondiente copia de la baja o confirmación en un plazo de 3 días y la de alta en un plazo de 24 horas.
Si el proceso es muy corto, deberá de entregar la baja y el alta en un plazo de 24 horas.
MUTUAS
El gobierno se ha negado a dar la posibilidad a las Mutuas de generar un alta de un trabajador cuando se trate de enfermedad común. En vez de ello, a acortado plazos y burocracia en las relaciones entre el servicio público de salud, el INSS y las mutuas.
Las mutuas podrán solicitar el alta médica por enfermedad común a la Inspección Médica de los Servicios de Salud, si no existe contestación en un plazo de 5 días o si el Servicio Público de Salud Autonómico deniega el alta, dicha mutua podrá solicitar el alta al INSSS teniendo que dar una contestación en un plazo de 4 días. Con esto hemos pasado de un proceso que podía tardar más de un mes y que se podía quedar sin contestación a una situación que se alargará como mucho 9 días y que no se quedará sin contestación.