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IMPUESTO DE SOCIEDADES: DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN

IMPUESTO DE SOCIEDADES: DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN

La inversión en actividades de investigación, desarrollo e innovación, forma parte del tejido empresarial de Euskadi de manera importante y relevante, por ello existen y deben de mantenerse incentivos fiscales a este tipo de actividades.

 

Vamos a intentar resumir en esta entrada la deducción en la cuota líquida que hay para las sociedades contribuyentes en Bizkaia en el desarrollo de actividades de I+D+i.

 

Actividades de investigación y desarrollo, deducción de la cuota líquida del Impuesto de Sociedades

 

Se considerará investigación y desarrollo:

  • Investigación básica
  • Indagación original, planificada y desvinculada de fines comerciales o industriales
  • Investigación aplicada
  • Indagación original y planificada.
  • Desarrollo experimental
  • Materialización de los resultados de una investigación
  • La concepción de «software» avanzado
  • Que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante nuevos teoremas o algoritmos, sistemas operativos y lenguajes nuevos.

Base de la deducción:

  • Gastos en investigación y desarrollo
  • Inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible
  • Incluidas las amortizaciones de los bienes afectos
  • Gastos en investigación y desarrollo: En otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo siempre y cuando la actividad de investigación y desarrollo principal se efectúe en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y aquellos no sobrepasen el 25% del importe total invertido.

 

Porcentajes de deducción:

  • 30% de los gastos que formen parte de la base de deducción sin incluir costes indirectos y descontando las subvenciones.
  • Además, si: Los gastos son mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, 20% adicional sobre el exceso, 20% adicional sobre:
    • Los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.
    • Los gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo contratados con Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, reconocidos y registrados como tales.
  • 10% las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible

 

Actividades de innovación tecnológica deducción de la cuota líquida del Impuesto de Sociedades

Se considerará innovación tecnológica:

Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.

 

Base de la deducción:

El importe de los gastos de los siguientes conceptos:

  • Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción.
  • Proyectos cuya realización se encargue a Universidades, Organismos Públicos de investigación o Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, reconocidos y registrados como tales.
  • Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know how» y diseños.
  • Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, ISO 14000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas

 

Porcentajes de deducción

  • 15% para el apartado 1 y 3 anterior. Proyectos y/o adquisiciones de tecnología.
  • 20% para el apartado 2 y 4 anterior. Diseños y/o obtenciones de certificados.

El límite de la aplicación de estas deducciones es del 70% de la cuota íntegra y no le afecta la tributación mínima, por lo que, cuota efectiva puede llegar a ser menor que la tributación mínima establecida por Norma Foral.

 

 

INFORME MOTIVADO PARA LA APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

 

INFORME DE CALIFICACIÓN A EFECTOS FISCALES

Se recomienda la solicitud de los informes de calificación fiscal a SPRI y BEAZ, ya que aportan seguridad jurídica, al ser informes vinculantes, a efectos de la calificación del proyecto.

Para proyectos de I+D se pueden solicitar a SPRI (salvo obtención de la subvención HAZITEK que tienen obligación de emisión) antes de la finalización del ejercicio en el que se ha desarrollado el proyecto y a BEAZ antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente.

Para proyectos de Innovación tecnológica los certificados de calificación fiscal se solicitarán a BEAZ antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente. Se puede solicitar el informe calificación fiscal como proyecto de I+D y además de Innovación tecnológica y le corresponderá a BEAZ determinar qué partes cumple con los requisitos para considerarlo I+D o Innovación.

 

SOLICITUD:

Se realizará mediante las páginas de SPRI o BEAZ aportando la documentación que soliciten además de una memoria técnica descriptiva que recoja el resumen general del proyecto, fases, tareas, análisis potenciales, justificaciones de gastos…

 

PARTICIPACIÓN EN LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO O INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.

Un contribuyente financia una cantidad no reintegrable, a una sociedad que va a desarrollar un proyecto de I+D+i, obteniendo la deducción que genere el desarrollador del proyecto con el límite del 120% del importe invertido.

Ambos contribuyentes deben formalizar un contrato de financiación entre el inicio de la ejecución y los primeros tres meses (9 meses en 2021) de ejecución del mismo, previo informe de calificación positivo aportado por el desarrollador del proyecto.

Beneficios fiscales en sociedades

Los contribuyentes que participen en la financiación de proyectos, tendrán derecho a practicar la deducción en la cuota líquida, generada por el desarrollador del proyecto con el límite del 120% del importe financiado. Esta deducción se aplicará con el límite del 35% de la cuota íntegra y le afectará la tributación mínima. Si la deducción generada supera el 120% del importe financiado el exceso podrá aplicárselo el desarrollador del proyecto.

Obligaciones para la sociedad que participa.

No podrá adquirir derechos de propiedad intelectual o industrial.

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