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INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN O PROFESIONAL, ACCIDENTE NO LABORAL O LABORAL

INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN O PROFESIONAL, ACCIDENTE NO LABORAL O LABORAL

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) DERIVADA DE ENFERMEDAD LABORAL O ACCIDENTE NO LABORAL

Para explicarlo de manera clara pondremos un ejemplo.

Un trabajador empleado por cuenta ajena y en régimen general  de una empresa que el día 10 coge la baja.

  • El 1º,2º y 3º día de baja el empleado no cobra, son los denominados días de purga.
  • Del 4º al 20º día de baja, cobra el 60% de su base de cotización.
  • Del 21º en adelante, cobra el 75% de su base de cotización.

IMPORTANTE: la base de cotización cuando el empleado está a jornada completa es la base de cotización del mes anterior a la baja, si está a jornada parcial es la base media de los anteriores 3 meses y en caso de pluriempleo se tendrán en cuenta todas las bases de las distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente a efectos de la cotización.

 

¿Y SI LA INCAPACIDAD TEMPORAL ES DERIVADA DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL O DE UN ACCIDENTE LABORAL? CONTINGENCIAS PROFESIONALES

  • Desde el primer día de la baja se cobra el 75% de la base de cotización y dicha base de cotización será la base del mes anterior

 

incapacidad-temporal

 

En nuestro ejemplo, el día 10, 11 y 12 del mes (el 1º, 2º y 3º día de baja) no cobra.

Del  día 13 del mes al día 29 del mes (del 4º al 20º día de baja) cobrará el 60%.

El día 30 del mes será el 21º día de baja laboral y le corresponderá el 75%

IMPORTANTE: se debe de revisar el convenio de empresa y el convenio colectivo al que esté vinculado el trabajador ya que no es difícil que se dé el caso en el que NO existan y/o  se paguen   los 3 o alguno de los 3 días de purga y/o que los porcentajes aplicables a la base de cotización de prestación varíen. Pero por lo general, lo anteriormente descrito podemos decir que es el REGIMEN GENERAL APLICABLE.

 

¿QUIEN LO PAGA?

En este supuesto de enfermedad común o de accidente NO laboral

  • Del 4º al 15 º día de baja (Ambos incluidos): la prestación correrá a cargo del empresario.
  • A partir del 16º día de baja: la prestación correrá a cargo del INSS o de la mutua colaboradora. En este punto, la prestación económica lo efectúa la empresa como “pago delegado”, es un pago indirecto, lo desembolsa la empresa para posteriormente compensarlo con los seguros sociales del resto de empleados, en caso de que no haya empleados con los que compensar los seguros sociales el INSS efectuaría el correspondiente ingreso al empresario.

 

¿CUANDO LO PAGA DIRECTAMENTE EL INSS O LA MUTUA?

 

  • Porque el ente pagador está excluido de efectuar pagos delegados
  • Porque la empresa incumple el pago delegado
  • Porque la empresa lo solicita. Requisito: menos de 10 empleados y más de 180 días seguidos abonando la prestación.
  • Cuando la relación laboral se extingue estando el empleado de baja.
  • Cuando se extingue el periodo de desempleo y continúa de baja.
  • Cuando se agota el plazo máximo de IT y se prolonga hasta la declaración de incapacidad permanente.
  • Tras resolución del INSS se prorroga la prestación después de 365 días.

 

¿Y SI SE EXTINGUE EL CONTRATO DE TRABAJO CUANDO ESTOY DE BAJA?

Percibirá, desde el día siguiente a dicha extinción del contrato, la prestación por desempleo pero bajo el concepto de prestación por incapacidad temporal y en cuantía igual a la prestación por desempleo, cuando dicho periodo de baja finalice pasará a denominarse prestación por desempleo y del periodo de desempleo se descontarán como consumidos los días que hubiera estado en situación de IT desde la extinción del contrato hasta la finalización de la baja.

 

¿Y SI ESTOY COBRANDO LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y PASO A UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL?

 Dos enfoques:

  • Si paso a una IT porque recaigo en un situación que se inició cuando estaba trabajando:

Se percibirá la prestación por IT en cuantía igual al desempleo y si se agota el periodo de desempleo se seguirá cobrando dicha prestación en dicha cuantía hasta la finalización de la IT.

  • Si paso a una IT que NO es una recaída de una situación iniciada cuando estaba trabajando:

Se percibirá la prestación por IT en cuantía igual al desempleo y si se agota el periodo de desempleo y se continúa en situación de IT se percibirá el 80% del Indicador Público de renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM)

 

¿DURACIÓN?

  • 365 días prorrogables en 180 días cuando se presuma que el trabajador puede ser dado de alta por curación. En estos 180 días, es el INSS el único órgano con capacidad para reconocer dicha prorroga, iniciar un expediente de Incapacidad Permanente o para emitir el alta.
  • Transcurridos 545 días (365 + 180 de la prorroga) se examinará en un plazo máximo de 3 meses el estado del causante para calificar su grado de incapacidad.
  • Si con vistas a su recuperación, se piensa que hay que demorar la anterior calificación más allá de los 3 meses, se podrá retrasar y en ningún caso superar los 730 días desde el primer día de baja, es decir, 2 años como máximo. En un plazo máximo de 2 años, en cualquier situación, se debe de conocer si se da el alta o se califica la IT como incapacidad permanente y en que grado.

 

IMPORTANTE: durante los 3 meses y la demora no hay obligación de cotizar a la Seguridad Social.

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