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Incentivos a la contratación laboral a partir del nuevo Real Decreto-ley 1/2023

Incentivos a la contratación laboral a partir del nuevo Real Decreto-ley 1/2023

 

Se ha publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, con el objetivo de asegurar el acceso al mercado de trabajo en condiciones de igualdad y facilitar la integración laboral e impulsar la contratación indefinida y a jornada completa como norma.

En este anterior artículo, comentábamos las novedades referentes al Régimen de Artistas. A continuación detallamos las particularidades referentes al Régimen General.

 

Objeto de aplicación

Regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral a través de programas o medidas de impulso y mantenimiento de empleo estable.

Personas destinatarias de la contratación laboral incentivada

Personas de atención prioritaria: (Mujeres, jóvenes con déficit de formación, parados larga duración, personas con reps. familiares, personas en exclusión social, inmigrantes, mayores de 45, discapacitados)

Beneficiarios

  • Empresas u otros empleadores
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales Art Requisitos beneficiarios.
  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones
  • No haber sido inhabilitado para beneficios en las cotizaciones
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
  • Plan de igualdad (si se tiene obligación) Art Obligación de mantenimiento de empleo.
  • Bonificaciones por contratación o transformación indefinida: 3 años
  • No es incumplimiento:
    • Despidos objetivos o disciplinarios que no sean declarados improcedentes
    • Bajas voluntarias
    • Jubilaciones

Si se incumple se pierden los beneficios y se obliga a devolver todas las bonificaciones. Empresas que despidan a un empleado con un contrato bonificado y se declare improcedente no podrán volver a bonificarse en 12 meses.

Exclusiones

  • Contratar a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado
  • Contratados en los 12 meses anteriores con contrato indefinido en la misma
  • Contratados en los 6 meses anteriores con contrato temporal o
  • Contratados que hayan sido bajas voluntarias de un contrato incentivado en otra empresa en los 3 meses

 

 

INCENTIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE APOYO AL EMPLEO

 

Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos:

  • 366€/mes durante la vigencia del contrato de sustitución y respectiva prestación en los siguientes casos:
  • Personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para la sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones por riesgo embarazo, lactancia
  • Personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para la sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones por nacimiento, cuidado del menor o menor lactante.
  • Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas autónomas/socias trabajadoras/sociedad
  • Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas con discapacidad que se encuentren en

Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable al cuidado del menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural:

366€/mes sobre la cuota empresarial durante la duración del periodo de sustitución y prestación:

  • Se bonifica la cotización de la persona trabajadora sustituida durante la percepción de la prestación por nacimiento/cuidado de menor/riesgo embarazo y
  • Bonificación de la cotización de los socios trabajadores/cooperativistas sustituidos durante la percepción de la prestación por nacimiento/cuidado de menor/riesgo embarazo y

Bonificaciones por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo/lactancia natural/enfermedad profesional:

  • 138€/mes vigente durante la duración.
  • Cambio puesto de trabajo/función compatible con su

Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social:

Si la persona contratada ha trabajado en una empresa de inserción durante los 12 meses anteriores, y posteriormente no ha trabajado para otra empresa durante un periodo superior a 30 días y sea contratada con contrato indefinido.

  • 128€/mes x 4 años sobre la cuota
  • 147€/mes durante 12 meses + 128€ mes x 4 años siguientes:

Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración:

  • 110€/mes x 3 años. 128€/mes x 3 años si la persona contratada es una mujer o una persona mayor de 45 años o más.
  • Desempleados + inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses en 18 meses previos a la contratación.

Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia:

  • 91€/mes sobre la cuota empresarial + 28€/mes sobre la cuota del trabajador durante la vigencia del contrato. No será de aplicación cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo y formación.
  • Bonificación cuota empresarial para la financiación del coste de formación.
  • Bonificación por costes derivados de tutorización, 1,5€/alumno máximo 40h/mes. En empresas de menos de 5 personas trabajadoras 2€/alumno máximo 40h/mes

Bonificaciones por la transformación en indefinido de contratos fromativos y de relevo:

  • Contratos formativos: 128€/mes x 3 años o 147€/mes en el caso de que se trate de una mujer.
  • Contratos de relevo: 55€/mes x 3 años o 73€/mes en el caso de que se trate de una mujer.

Bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil:

  • En el primer año de vigencia de este real decreto-ley, los contratos indefinidos que se celebren con personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, darán derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 275 euro/mes, durante tres años.
  • Se considerarán personas jóvenes con baja cualificación aquellas que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del Sistema de Formación Profesional.

Bonificaciones en la cotización aplicables a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas

  • Se aplican según la Ley 20/2007, de 11 de julio en la disposición adicional segunda: reducciones en la cotización de los siguientes colectivos de trabajadores autónomos: los que ejercen una actividad por cuenta propia junto con otra actividad por cuenta ajena, de tal modo que la suma de ambas cotizaciones supera la base máxima, los hijos trabajadores autónomos menores de 30 años que inician una labor en la actividad familiar y los trabajadores autónomos que se dediquen a la venta ambulante o a la venta a domicilio.

Bonificaciones por los contratos de duración determinada que se celebren para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales

  • Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales que hayan suspendido su contrato de trabajo darán derecho a las bonificaciones previstas en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y el artículo 38.2 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, respectivamente.
  • Sin perjuicio de lo anterior, a dichas bonificaciones le serán de aplicación el capítulo I de disposiciones generales de este real decreto-ley, así como las normas comunes a las bonificaciones en la cotización previstas en la sección 3ª del capítulo II del mismo.

Régimen transitorio de los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y de liquidación de las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años:

  • Las modificaciones efectuadas por las disposiciones finales octava y novena no serán de aplicación a los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas por desempleo y a los procedimientos de liquidación de las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural:

  • Tendrán derecho a una bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en que inicie esta bonificación.

La aplicación de los beneficios de cuotas se realizará automáticamente en función de los datos que disponga la TGSS.

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