
Además de los puntos comunes expuestos en nuestra ITV Laboral https://ascofiberria.es/itv-laboral-2025/ , aquellas empresas dedicadas al Sector de la Construcción deberán tener cumplir con las siguientes obligaciones empresariales.
- Inscripción REA (Registro de Empresas Acreditadas)
- Inscripción en la Fundación Laboral de la Construcción
- Libro de subcontratación
- Comunicación de apertura de centro de trabajo en obra de construcción en Gobierno Vasco.
- Aportaciones empresariales a EPSV
- Formación específica obligatoria
- Inscripción REA
Toda empresa o personas autónomas con trabajadores/as que pretenda ser contratada o subcontratada para realizar trabajos en una obra de construcción debe estar inscrita en el REA de la autoridad laboral correspondiente a su domicilio social.
La inscripción acredita que la empresa cumple requisitos de organización preventiva (PRL), formación y medios adecuados para trabajar en obra.
Debe estar vigente antes de iniciar trabajos como contratista/subcontratista.
- Inscripción FLC
La obligación de inscripción y cotización estará vinculada a la contratación del personal por cuenta ajena y sujetos al Convenio General de la Construcción o convenio provincial del sector.
La inscripción conlleva el pago obligatorio de una cuota semestral o mensual en función del tamaño de la empresa:
- Empresas de menos de 10 trabajadores/as: pago semestral (julio y enero)
- Empresas de más de 10 trabajadores/as: mensual, a mes vencido, es decir, la cuota del mes de noviembre (por ejemplo) se abona en diciembre.
Se establece una cuota como un porcentaje sobre las bases de cotización por contingencias profesionales a la Seguridad Social. Para el año 2025, la cuota se fija en el 0,35%.
La fundación cuenta también con bolsa de empleo y programas de formación disponibles para las empresas inscritas.
- Aperturas de centro de trabajo en obras de construcción
Las empresas deben comunicar ante el Departamento correspondiente de la Autoridad Laboral la apertura o reanudación de la actividad de las obras de construcción.
Esta comunicación deberá ser previa al comienzo de los trabajos y una copia deberá exponerse en un lugar visible del centro de trabajo, además para poder tramitar la apertura debe existir un Plan de Seguridad y Salud aprobado.
- Libro de subcontratación
Las empresas que contraten, directamente con el promotor, la ejecución de una obra o parte de una obra de construcción y que vayan a subcontratar a otras empresas, deben disponer de Libro de Subcontratación diligenciado/habilitado por la autoridad laboral.
Estas solicitudes deben tramitarse telemáticamente, y es necesario que se haya realizado la apertura de la obra previo a esta solicitud.
Así mismo, debe reflejar fielmente cada empresa subcontratada, nivel de subcontratación, fechas y objeto del contrato.
- Aportaciones empresariales a EPSV
Los convenios colectivos del sector tanto provinciales como estatales pueden establecer contribuciones empresariales a EPSV propias.
El convenio colectivo de la Construcción de Bizkaia, en su disposición final sexta establece la contribución empresarial a Etorkizuna, Entidad de Previsión Social Voluntaria de empleo (gestionado por la entidad Kutxabank).
Estas contribuciones suponen una retribución en especie y que debe reflejarse en las nóminas de los/las trabajadores/as, siendo un concepto que cotiza a la Seguridad Social, pero está exenta de tributación.
La empresa deberá realizar estas aportaciones mensual o anualmente, y aportando:
- Plantilla Excel con las cantidades de cada trabajador/a
- Justificante de transferencia bancaria realizada por el total de las contribuciones.
Además, la aportación a estos planes de empleo supone una reducción en las cuotas por las contribuciones Empresariales en los seguros sociales.
- Formación específica obligatoria
En aplicación del Título III, Capítulo III del VII Convenio General del Sector de la Construcción, toda empresa debe garantizar que sus trabajadores disponen de la formación preventiva obligatoria correspondiente al puesto que desempeñan en obra. La formación se estructura en dos ciclos:
- Primer ciclo: Formación inicial del sector. Incluye los principios básicos de la prevención en construcción (riesgos generales, medidas preventivas, equipos de protección, etc.).
Esta formación ya se encuentra integrada en los contenidos del segundo ciclo, por lo que no se imparte de manera independiente.
- Segundo ciclo: Es la formación mínima obligatoria para poder acceder a una obra, y aporta los conocimientos preventivos específicos del puesto de trabajo u oficio. Debe ser presencial, con una duración de 20 horas, y su contenido está regulado en los anexos del Convenio.