
Con el inicio de un nuevo año, es un buen momento para revisar y tener presentes las principales obligaciones empresariales en materia laboral.
Hemos preparado un breve resumen con los aspectos más relevantes que las personas que tengan contratadas a trabajadoras del hogar deben tener en cuenta.
Si necesitáis ampliar información o contar con un asesoramiento personalizado sobre alguno de estos puntos, nuestro equipo está a vuestra disposición para resolver cualquier duda y ofrecer el apoyo necesario.
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Obligaciones Generales:
Alta en Seguridad Social
Contrato de Trabajo
Tener contratado un Servicio de Prevención
Cumplir con los registros de jornada de los trabajadores/as
Entrega de nominas y cotización mensual
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Actualizaciones anuales:
Actualización salarial (Salario Mínimo Interprofesional)
Actualización bases de cotización
ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL
Aunque este requisito pueda parecer ya algo obvio, ya que desde hace años se viene haciendo hincapié en los trámites obligatorios en lo que a empleadas de hogar se refiere, recordamos que es obligatorio dar de alta de manera previa a l@s emplead@s de hogar como lo es de l@s trabajadores por cuenta ajena.
Para ello, hay que crear en primer lugar un CCC de empleadas de hogar y después tramitar el alta en seguridad social de forma online.
CONTRATO DE TRABAJO
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2022, es obligatorio formalizar un contrato de trabajo por escrito independientemente de la jornada, duración de la relación laboral o funciones que se desempeñen.
TENER CONTRATADO UN SERVICION DE PREVENCIÓN
Este septiembre han publicado un nuevo Real Decreto (RD 893/2024) en el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, con el objeto de garantizar las condiciones laborales de las personas empleadas de hogar en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Ministerio de Trabajo, junto con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) han elaborado una herramienta digital y gratuita, disponible en el portal Prevencion10.es.
¿Cómo cumplir?
1️⃣ Completar el cuestionario sobre tareas y entorno en Prevencion10.es.
2️⃣ Identificar riesgos (caídas, productos químicos, electricidad, manipulación de cargas).
3️⃣ Generar el Plan de Prevención y firmarlo empleador y trabajadora.
4️⃣ Aplicar medidas y actualizar ante cambios.
📌 Sanciones
⚠ Multas desde 2.451 € hasta 49.180 € (infracción grave).
⚠ Hasta 800.000 € en casos muy graves.
Esta normativa incluye también:
- Derecho a la vigilancia de la salud: reconocimientos médicos voluntarios y gratuitos incluidos en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
- Formación gratuita en prevención de riesgos, financiada por el SEPE.
- Protección frente a la violencia y acoso en el trabajo.
- Delegación preventiva en caso de discapacidad.
CUMPLIR CON LOS REGISTROS DE JORNADA DE LOS TRABAJADORES/AS Y CALENDARIOS LABORALES
En 2024 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que los empleadores deben llevar un registro horario para l@s trabajadores del hogar.
Tras esta sentencia el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco (TSJPV) en 2025 reformó esta obligatoriedad en otra sentencia.
Por tanto, con los cambios normativos de los últimos años que equiparan las obligaciones de l@s trabajador@s por cuenta ajena y los emplead@s del hogar, si de momento no se opta por el registro horario digital, cada mes habría que entregar una hoja de registro para que lo cumplimente, firme y se archive.
ENTREGA DE NOMINAS
Es obligatorio entregar mensualmente un documento que justifique el pago del salario. Que debe indicar, además, el desglose de conceptos que se abonan y que importe corresponde por cada uno de ellos.
Siendo el mínimo legalmente exigido para este grupo de trabajador@s el SMI vigente. Éste se puede distribuir en 12 pagas, o en 14, dónde se abonarán además de las 12 nóminas, dos pagas extraordinarias.
Siguiendo las indicaciones del Ministerio de Trabajo, la nómina debe de contener los siguientes requisitos:
Encabezado:
- Información personal del empleador y del trabajador
- Categoría del trabajador
- Fecha de inicio del contrato
- Período de liquidación correspondiente al mes trabajado
Devengo (salario bruto):
- Conceptos salariales generados en el mes trabajado
- Percepciones no salariales (transporte, indemnizaciones, etc.)
Deducciones:
- Aportación del trabajador a la Seguridad Social
- IRPF (si corresponde)
- Anticipos, embargos, etc.
Pie de la nómina:
- Base de Cotización a la Seguridad Social
- Base de Contingencias Comunes
- Base de Contingencias Profesionales
- Salario neto (cantidad que recibe finalmente el trabajador)
ACTUALIZACIONES SMI
Anualmente se revisa el salario mínimo, que regula el mínimo salarial que procede abonar, por tanto, en el momento en el que el Gobierno actualice el importe aplicable habría que:
- ACTUALIZACION SALARIAL EN NOMINA
- COMUNICACIÓN DEL NUEVO SALARIO A SEGURIDAD SOCIAL
- ABONO DE ATRASOS SI PROCEDE
ACTUALIZACION BASES COTIZACION
Anualmente, de la misma manera que se actualizan las bases de cotización generales, también lo hacen las de las empleadas de hogar.
Esto repercute en dos cuestiones:
- Se debe de tener en cuenta de cara a actualizar los datos en la elaboración de nóminas.
- Los importes por las cotizaciones mensuales que los empleadores realizan a Seguridad Social se ven afectados.