¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES QUE GENERAN UN HECHO IMPONIBLE EN EL IVA?
- Entregas de bienes prestación de servicios realizadas dentro del territorio de aplicación del impuesto, por empresarios y/o profesionales, realizadas en el desarrollo de su actividad, por el cese de la actividad o efectuadas a favor de los socios, asociados, miembros o participes de las entidades que las ejerzan.
- Quienes realizan una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que suponen la explotación de un bien corporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
ADEMÁS SE ENTENDERÁ COMO ENTREGAS DE BIENES
- Quienes urbanicen terrenos o edifiquen, rehabiliten edificaciones con destino, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título aunque sea de forma ocasional.
- Quienes realicen las entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos exentas del impuesto.
- Las ejecuciones de obras destinadas a la construcción o rehabilitación de una edificación cuando el empresario aporte más del 15% de los materiales utilizados.
- Las aportaciones no dinerarias del patrimonio empresarial efectuado por un sujeto pasivo a personas jurídicas o sociedades incluyendo las causadas por liquidación o disolución.
- La adjudicación de terrenos o edificaciones promovidas por un CB a favor de los comuneros.
- Las originada por norma o resolución administrativa o judicial o expropiación.
- Ventas con reserva de dominio.
- Arrendamientos con opción de compra ya ejercitada o que exista cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes.
- Los autoconsumos, interno y externo.
- Los cambios de afectación de un bien corporal de un sector diferenciado a otro.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Por definición, las que nos sean entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes.
- En particular son Prestaciones de Servicios.S.:
- El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.
- Arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.
- Las cesiones del uso o disfrute de bienes
- Derechos de propiedad intelectual e industrial.
- Los traspasos de locales de negocio
- Los transportes
- Servicios de hostelería, restaurante o acampamento
- Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
- Las operaciones de hospitalización
- Préstamos y créditos
- El suministro de productos informáticos confeccionados previo encargo y bajo especificaciones y los que sean objeto de adaptaciones sustanciales.
- Autoconsumos de servicios, son las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:
- Transferencia de bienes y derechos, no recogidos como autoconsumo de bienes, del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal del sujeto pasivo.
- Bienes que forman parte del patrimonio empresarial o profesional pero se aplican total o parcialmente al uso particular o con fines ajenos a la actividad.
Una operación sujeta a IVA se produce cualquiera que sea el fin perseguido o los resultados que se consigan, con independencia de que exista beneficio o pérdida.
IVA EN BIZKAIA, IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO