BLOG

IVA EN BIZKAIA, HECHO IMPONIBLE

IVA EN BIZKAIA, HECHO IMPONIBLE

¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES QUE GENERAN UN  HECHO IMPONIBLE  EN EL IVA?

  • Entregas de bienes prestación de servicios realizadas dentro del territorio de aplicación del impuesto, por empresarios y/o profesionales, realizadas en el desarrollo de su actividad, por el cese de la actividad o efectuadas a favor de los socios, asociados, miembros o participes de las entidades que las ejerzan.
  • Quienes realizan una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que suponen la explotación de un bien corporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

IVA

ADEMÁS SE ENTENDERÁ COMO ENTREGAS DE BIENES

  • Quienes urbanicen terrenos o edifiquen, rehabiliten edificaciones con destino, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título aunque sea de forma ocasional.
  • Quienes realicen las entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos exentas del impuesto.
  • Las ejecuciones de obras destinadas a la construcción o rehabilitación de una edificación cuando el empresario aporte más del 15% de los materiales utilizados.
  • Las aportaciones no dinerarias del patrimonio empresarial efectuado por un sujeto pasivo a personas jurídicas o sociedades incluyendo las causadas por liquidación o disolución.
  • La adjudicación de terrenos o edificaciones promovidas por un CB a favor de los comuneros.
  • Las originada por norma o resolución administrativa o judicial o expropiación.
  • Ventas con reserva de dominio.
  • Arrendamientos con opción de compra ya ejercitada o que exista cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes.
  • Los autoconsumos, interno y externo.
  • Los cambios de afectación de un bien corporal de un sector diferenciado a otro.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • Por definición, las que nos sean entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes.
  • En particular son Prestaciones de Servicios.S.:
  • El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.
  • Arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.
  • Las cesiones del uso o disfrute de bienes
  • Derechos de propiedad intelectual e industrial.
  • Los traspasos de locales de negocio
  • Los transportes
  • Servicios de hostelería, restaurante o acampamento
  • Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
  • Las operaciones de hospitalización
  • Préstamos y créditos
  • El suministro de productos informáticos confeccionados previo encargo y bajo especificaciones y los que sean objeto de adaptaciones sustanciales.
  • Autoconsumos de servicios, son las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:
  • Transferencia de bienes y derechos, no recogidos como autoconsumo de bienes, del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal del sujeto pasivo.
  • Bienes que forman parte del patrimonio empresarial o profesional pero se aplican total o parcialmente al uso particular o con fines ajenos a la actividad.

Una operación sujeta a IVA se produce cualquiera que sea el fin perseguido o los resultados que se consigan, con independencia de que exista beneficio o pérdida.

 IVA EN BIZKAIA, IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

De la idea a la empresa

Empecemos a construir tu éxito juntos. Listos para transformar tus metas en realidad, ofrecemos asesoría cercana y resultados empresariales excepcionales. ¡Comencemos ahora!