Una exportación/importación es todo envío/adquisición de bienes fuera del ámbito de la Unión Europea, incluido Canarias, Ceuta y Melilla.
EXENCIONES EN LAS EXPORTACIONES DE BIENES Y OPERACIONES RELACIONADAS
Estas operaciones implican la exención del impuesto, una exención plena, tendremos derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios empleados en la exportación.
- EXPORTACIONES DIRECTAS
Están exentas de repercutir IVA las exportaciones de bienes que se manden o transporten fuera de la UE, ya sea por el vendedor o por un tercero que actúe en nombre de este.
- EXPORTACIONES INDIRECTAS
Están exentas de repercutir IVA las exportaciones de bienes transportados por el comprador NO establecido en Península o Baleares o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de este.
- Entregas en régimen de viajeros
Las entregas/compras de bienes a/por viajeros están exentas de IVA siempre que se cumplan los siguientes requisitos
- La compra debe de estar documentada por factura y el importe global impuestos incluidos debe ser superior a 90.15€
- El viajero/comprador debe de tener su residencia habitual fuera de la UE
- Los bienes deben de salir efectivamente de la UE en el plazo de 3 meses siguientes al mes de compra.
Existe un procedimiento
- Entregas en tiendas libres de impuestos
Están exentas de IVA la adquisición de bienes realizados en tiendas autorizadas de puertos y aeropuertos cuando los compradores viajen inmediatamente fuera de la UE.
Aplicable también a ventas en aeronaves y buques.
No tiene límite cuantitativo pero no debe ser una expedición comercial, siendo indiferente el domicilio del adquiriente.
- TRABAJOS SOBRE BIENES EXPORTADOS
Está exento de repercutir IVA el servicio y trabajo sobre bienes importados cuando a la finalización de dichos trabajos se exporta el bien.
- SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS EXPORTACIONES
Están exentas de repercutir IVA las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Unión.
- EXENCIONES EN OPERACIONES ASIMILADAS A EXPORTACIONES
- Operaciones relativas a buques
- Operaciones relativas a aeronaves
- Objetos incorporados a buques y aeronaves
- Avituallamiento de buques y aeronaves
- Régimen diplomático, consular y de organismos internacionales
IMPORTACIONES
Están sujetas al IVA las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador. Dicha importación constituye hecho imponible en el IVA
- Territorios de la U.E. que tienen la condición de terceros.
Islas Canarias, Departamento de Ultramar Franceses, Monte Athos (Grecia), Islas del Canal (Gran Bretaña), Islas Aland (Finlandia), Ceuta y Melilla, Isla de Helgoland y Territorio de Büsingen (Alemania), Livigno, Campione y aguas del lago Lugano (Italia).
EXENCIONES
Existen decenas de operaciones de importación exentas de IVA, lo mejor es que nos consultéis por una operación en concreto y os contestaremos encantados de la legislación fiscal vinculante a dicha operación y su respectiva base imponible si se diera el caso.
SUJETO PASIVO
Serán sujetos pasivos del impuesto quienes realicen las importaciones y se considerarán importadores siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación aduanera.