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IVA EN BIZKAIA, OPERACIONES NO SUJETAS Y EXENTAS

IVA EN BIZKAIA, OPERACIONES NO SUJETAS Y EXENTAS

Si sabemos que tipo de operaciones generan un hecho imponible en el IVA, ahora veremos cuáles de estos hechos imponibles NO  son operaciones  sujetas a IVA, es decir, no serán grabadas por IVA.

 

  • La transmisión de una actividad con el objeto por parte del que adquiere de continuar con dicha actividad.
  • Entregas gratuitas de muestras de escaso valor y con fines de promoción.
  • Prestaciones de servicios de demostración para la promoción de actividades.
  • Publicidad sin valor intrínseco y cuando dichas entregas no superen en un año natural 90.15€ a un mismo destinatario.
  • Servicios prestados por personas en régimen de dependencia.
  • Servicios prestados de cooperativistas a sus cooperativas.
  • Ciertos autoconsumos de bienes y servicios.
  • Servicios portuarios y aeroportuarios y explotación de infraestructuras ferroviarias.
  • Explotación de cantinas y comedores de empresas, economatos, cooperativas y establecimientos similares.
  • Concesiones y autorizaciones administrativas
  • Entrega de bienes y de servicios de los entes públicos (que actúen en su nombre propio y sin actividad mercantil) sin contraprestación o cobrada bajo tasa.

 

EXCEPCIONES

  • Si será una operación sujeta aquella en la que un empresario o profesional en virtud de su condición de arrendador, transmita y esta sea su única intención, ceder un bien, que no vaya acompañada de una estructura organizativa y de factores de producción.
  • Si será una operación sujeta aquella en la que un empresario o profesional transmita el bien aunque sea de manera ocasional, dentro de su actividad de promoción de terrenos, construcción y rehabilitación de edificaciones.

 

Una vez visto las operaciones sujetas y no sujetas es hora de analizar si una operación sujeta a IVA esta  exenta (NO llevará IVA)

EXENCIONES

Hay operaciones que están sujetas al impuesto pero que por ciertas causas están exentas de aplicar el impuesto, es decir, de no repercutir el IVA.

Hay exenciones PLENAS (puedes deducirte las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios) y exenciones LIMITADAS (no habilitan la posibilidad de deducirte ninguna cuota soportada)

 

OPERACIONES EXENTAS

 

  • Servicios médicos y sanitarios: prestaciones de los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y demás relacionada directamente con las mismas.

Asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, asistencia médica, quirúrgica y sanitaria.

Entregas de sangre, plasma, fluidos y tejidos con fines médicos o de investigación.

Prestación de servicios por parte de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y prótesis dentales así cómo la entrega, colocación y reparación de las prótesis dentales y ortopedias maxilares.

Transporte de enfermos o heridos en ambulancia o vehículos adaptados para ello.

Las entregas de bienes y prestación de servicios que realiza la seguridad social para el cumplimiento de sus funciones, incluidas las entidades gestoras colaboradoras en el cumplimiento de dicho fin.

 

  • Servicios de carácter social: son aquellas que carecen de finalidad lucrativa y en caso de beneficios eventuales se dirijan al desarrollo de la actividad exenta. Los cargos de presidente o representante debe ser gratuito y carecer de interés en los resultados de explotación. Los socios y sus cónyuges y parientes hasta de segundo grado no pueden ser destinatarios principales de las operaciones exentas.

Prestación de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de derecho público, entidades o establecimientos de carácter social.

Organismos sociales sin finalidad lucrativa que entreguen bienes y presten servicios cuyo objeto sea de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica o las realizadas con funciones específicas como colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, etc.

 

  • Educación: educación de la infancia y juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgrado, enseñanza de idiomas, formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades públicas o privadas y autorizadas para su ejercicio.

Esta exención se extiende para la entrega de bienes y prestación de servicios realizadas con medios propios o ajenos pero originados por las mismas empresas docentes o educativas del punto anterior.

  • Profesores particulares, exentos también.

 

Esta exención NO se extiende a:

  • Gimnasios
  • Alojamiento y manutención de colegios mayores, menores o residencias de estudiantes.

 

  • Financieras y de seguro:
  • Operaciones de seguros: previsión, reaseguro, capitalización, mediación, captación de clientes, celebración del contrato entre las partes vinculantes independientemente de la condición de las partes.
  • Operaciones financieras: lo más fácil en este punto es decir que toda operación financiera está exenta de IVA menos: los servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos, ni los servicios prestados al cedente en el marco de contratos de factoring con excepción de fondos que se puedan prestar. No se considera gestión de cobro las operaciones de abono en cuenta de cheques o talones.

 

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