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IVA EN OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS, MODELO 349

IVA EN OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS, MODELO 349

De normativa Europea, la legislación en un principio persiguió la tributación en ORIGEN pero por problemas estructurales y diferencias entre los tipos de los  Estados Miembros, se aplica de manera general la tributación en destino.

Una operación intracomunitaria  es un intercambio de bienes y servicios entre Estados Miembro  de la de la Unión Europea.

  • Cuando estas operaciones se realizan entre empresarios, la entrega de bienes o prestación de servicios en origen está exenta  y la adquisición en destino constituye un hecho imponible del impuesto. De este modo se asegura el pago del IVA en el Estado miembro de llegada de los bienes y servicios, donde se produce el consumo.
  • Si el adquiriente NO es empresario, la entrega de bienes o prestación de servicios en origen está grabada. Es una venta a un consumidor final y llevará IVA como si fuera régimen general.

Hay regímenes particulares, como el régimen particular de determinadas personas, régimen de medios de transporte nuevos y régimen de ventas a distancia.

Están exentas del impuesto las entregas de  bienes y ejecuciones de obra intracomunitarias, expedidos o transportados al territorio de otro Estado miembro siempre que el adquiriente sea:

  • Un empresario o profesional identificado a efectos del IVA en un estado miembro distinto a España
  • Persona jurídica que no actué como empresario o profesional pero identificado a efectos del IVA en un estado distinto a España

IVA

 

IMPORTANTE: es imprescindible la obtención de la identificación fiscal a efectos del IVA para estos intercambios intracomunitarios,  existe un censo VIES en el cual se recogen todos los empresarios o profesionales de la Unión. Este numero es el denominado  «numero de operador intracomunitario»

 

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTRACOMUNITARIOS

Se aplican las reglas de localización de las prestaciones de servicios, según estas reglas si el servicio se localiza fuera de Península y Baleares (TAI, Territorio de Aplicación del Impuesto) y el receptor tiene NIF intracomunitario, este debe de autorepercutirse el IVA.

 

  • ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA DE BIENES

Adquisición de bienes muebles corporales expedidos o transportados al TAI desde otro estado miembro.

Dicha compra de bienes es una operación sujeta pero EXENTA de IVA, el mecanismo de repercusión del Impuesto es la autorepercusion para posteriormente efectuar la deducción de dicha cuota autorepercutida en la misma condición que el resto de cuotas soportadas en régimen general.

Este mecanismo técnicamente se denomina Inversión del sujeto pasivo por adquisición intracomunitaria de bienes. Adquieres bienes cuyo origen es otro Estado miembro y en la factura que recibas irá sin IVA, para posteriormente autorrepercutirte dicho IVA y a su vez deducirtelo.

Por esta misma regla, en la venta de bienes a Estados miembros transportados desde TAI, no repercutiremos IVA en la factura por la venta.

  • RÉGIMEN PARTICULAR DE DETERMINADAS PERSONAS (PRES)

Régimen de No sujeción de las adquisiciones intracomunitarias de bines aplicables a:

 

  • Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Sujetos pasivos que realizan solo operaciones que NO originan derecho a deducción total o parcial.
  • Personas jurídicas que NO son ni empresarios ni profesionales.
  • Su volumen de adquisiciones no supera los 10.000€

Estos contribuyentes tienen en común que No tienen derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto soportadas y es un régimen voluntario por renuncia, el adquiriente puede “elegir” en qué Estado miembro tributar (Mientras no se supere el límite establecido en cada Estado, España es de 10.000€)

Se trata de una tributación en origen  que una vez superado el límite pasa a ser en destino.

 

  • RÉGIMEN PARTICULAR DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE NUEVOS

TODAS las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos están sujetas en DESTINO.

  • Si las realizan empresarios o profesionales por aplicación del régimen general
  • Si las efectúan los PRES o los particulares por la aplicación de su régimen particular.
  • Será aplicable cualquiera que sea la condición del vendedor.

Si un particular realiza una entrega de este tipo adquirirá la condición de empresario sin que sea necesario que obtenga un NIF intracomunitario.

 

  • RÉGIMEN PARTICULAR DE LAS VENTAS A DISTANCIA

Este régimen existe para evitar el desplazamiento masivo de consumo a países con un tipo impositivo menor.

Ventas a distancia: efectuadas a través de catálogo o anuncios del vendedor sin desplazamiento del comprador al establecimiento del vendedor.

  • Ventas de un empresario de otro estado miembro a España: tributarán en TAI cuando en el año anterior al año en el que estamos, las ventas hayan superado los 35.000€
  • Ventas de un Empresario Español a un estado miembro: tributará en TAI cuando dichas ventas no superen los límites establecidos por el Estado Miembro de destino.

 

  • OPERACIONES TRIANGULARES

Operaciones en las que interviene un proveedor, un adquiriente y uno o varios intermediarios. Se persigue una aplicación sencilla del impuesto.

Cuando el empresario A le vende a C y este a su vez le vende a B dándose un único envío intracomunitario, directamente de A a B.

En la realidad se dan dos operaciones intracomunitarias pero para simplificar los trámites se asume que sólo ha habido una, como si el intermediario C adquiriera los bienes dentro del país de destino, el país de B, para posteriormente darse una adquisición en el interior del país.

Se trataría de un entrega de C a B (de intermediario a comprador), una entrega de un No establecido, por lo que el adquiriente final, B, debe de autorepercutirse el IVA.

 

MODELO 349

DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

Los sujetos pasivos del impuesto deben presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones de bienes y servicios intracomunitarios que realicen, esta información es suministrada a la UE para el control de dichas operaciones, realización de balanzas comerciales, transferencias/compensación de IVA, etc.

 

  • Se presentara ANUALMENTE:

Cuando el importe de ventas y prestaciones de servicios durante el ejercicio anterior no haya superado los 35.000€ y las entregas de bienes intracomunitarias (sin contar entrega de transportes nuevos) no hayan superado en el año anterior los 15.000€

 

  • Se presentara TRIMESTRALMENTE

Cuando en el trimestre en que actuamos ni en cada uno de los cuatro anteriores trimestres las prestación de servicios y entrega de bienes no haya superado los 100.000€

 

  • Se presentará Mensualmente (O bimensual a veces)

Con carácter general y si al final de cualquiera de los meses del trimestre se superan los 100.000€, se presentará el 349 correspondiente al mes o  meses transcurridos.

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