Tu actividad empresarial esta sujeta y NO exenta de IVA, es decir, emites facturas con el correspondiente IVA (repercutimos IVA) que debas aplicar y soportas gastos con su correspondiente IVA (Todos o alguno).
Por norma general, trimestralmente, ingresaremos a hacienda la diferencia entre el IVA que repercutamos y el IVA que soportemos.
IMPORTANTE:
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¿QUE PORCENTAJE DE IVA APLICO?
Norma Foral 7/1994, de 9 de Noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Art. 90. Tipo Impositivo general.
– El impuesto se exigirá al tipo del 21%
– Se aplicará el tipo del 10% a las siguientes operaciones:
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes
1. Las sustancias o productos, excepto las bebidas alcohólicas, susceptibles de ser alimentos para animales y humanos. No tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2. Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior.
3. Semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
4. Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido. Los medicamentos de uso veterinario.
5. Los productos farmacéuticos, las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales
Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
6. Los transportes de viajeros y sus equipajes
7. Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
8. Plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.
9. Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
10. Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
11. La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas
12. Los espectáculos deportivos de carácter aficionado y las exposiciones y ferias de carácter comercial.
13. Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por sus autores o derechohabientes o por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de art
– Se aplicará el tipo del 4% las operaciones siguientes:
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes:
1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común, harinas panificables, la leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo. Los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
2. Los libros, periódicos y revistas
3. Los medicamentos de uso humano
4. Los vehículos para personas con movilidad reducida
5. Las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
6. Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas.
7. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.