Tenemos buenas noticias para los autónomos ya que desde el martes 1 de junio han arrancado
las ampliaciones para las ayudas. No obstante, queremos mencionar que, aunque algunas de ellas
son las mismas tienen nuevas condiciones que enseguida pasaremos a ampliar.
1. SUSPENSION ACTIVIDAD (ART.8)
· Cuantía: 70% de base mínima de cotización. (40% unidad familiar).
· Exoneración de las cuotas del 1.06.2021-30.09.2021
· Estar dado de alta y al corriente de pago en las cuotas de la SS.
· El periodo durante el cual el autónomo esté exento de la obligación de
cotizar se entenderá como cotizado.
· Si se solicita después de los 21 días naturales siguientes a la resolución:
efectos el primer día del mes siguiente al de la solicitud. • Si se trata de
una resolución anterior al 1 de junio de 2021 y no está percibiendo
otra prestación por suspensión: solicitar antes del 21 de junio de2021
y efectos desde el 1 de junio de 2021.
2. CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CTA PROPIA
(ART.7)
· Cuantía del 70 % de la base mínima de cotización (promedio de las
bases por las que se hubiera cotizado durante los 12 meses).
· Acreditar en el 2º y 3ºT de 2021 una reducción de los ingresos de,
al menos, el 50% en el 2º y 3ºT de 2019.
· Estar dado de alta y al corriente de pago en las cuotas de la SS.
· No haber obtenido durante el 2º y 3ºT de 2021 unos rendimientos
netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
· Ingreso de las cuotas que la mutua ingresará junto a la prestación.
3. CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTONOMOS QUE NO TIENEN CABIDA
EN LAS ANTERIORES PRESTACIONES (ART.8)
· Cuantía de la prestación del 50%. (40% unidad familiar).
· No haber obtenido rendimientos netos en el 2º y 3ºT superiores a
6.650€.
· Estar dado de alta y al corriente de pago en las cuotas de la SS.
· Acreditar en el 2º y 3ºT del 2021 ingreso inferior a los habidos en el 1T
del 2020.