Desde que el pasado 1 de febrero de 2021 fuera publicado en el BOE la resolución con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, se han sucedido las dudas en relación con la obligatoriedad de incluir la tenencia de Bitcoins y otras criptomonedas (como Ripple, Ethereum, etc…) en los modelos 720 de cada ejercicio.
Si bien las actuaciones a realizar por parte de Hacienda este año son las siguientes:
a) Obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas.
b) Sistematización y análisis de la información obtenida, a efectos de facilitar las actuaciones de control de la correcta tributación de las operaciones realizadas y el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las criptomonedas.
c) Potenciar la cooperación internacional y la participación en foros internacionales con el objeto de obtener información sobre las operaciones con criptomonedas y otros activos virtuales.
La realidad es que esta resolución tan sólo prevé su incorporación al modelo de bienes y derechos en el exterior, así como el establecimiento de una obligación informativa autónoma sobre criptomonedas. De forma que, a día de hoy, todavía no existe la obligación especifica que nos obligue a declararlo.
El modelo 720 se presenta del 1 al 31 de marzo de cada año si la valoración global de nuestros bienes en el extranjero supera los 50.000€ (o ha habido cambios entre un año y otro de +20.000€ o -20.000€). La valoración se hace a 31 de diciembre de cada año.
En la actualidad, a nivel estatal, es obligatorio presentar 720 si tenemos bienes que tengan la siguiente naturaleza:
- Inmuebles o derechos sobre ellos
- Valores, derechos, seguros y rentas
- Cuentas bancarias o depósitos
A nivel de las Haciendas Forales, donde cada Administración cuenta con su propio modelo 720, adicionalmente existe un cuarto tipo de bienes a declarar que son los Bienes y derechos sobre bienes muebles.
En relación a este tipo de bienes, tan solo ha sido la Administración Guipuzcoana la que se ha pronunciado sobre la procedencia de incluir las monedas virtuales en este último apartado (en una única consulta de fecha 29 de marzo de 2019). En el caso de Bizkaia, no existe consulta alguna que respalde esta inclusión, de forma que la Administración trabaja igualmente para introducir este año un modelo especifico y de presentación anual con el fin de declarar este tipo de activos. Álava y Navarra por su parte también están desarrollando actuaciones con un fin similar.
Sin embargo, en todos los supuestos de declaración vigentes a 31 de diciembre de 2020 (objeto de declaración en 2021) se habla de bienes situados o gestionados en el extranjero, por lo tanto, es discutible la inclusión de las divisas digitales en este concepto, al no estar depositadas al uso en ninguna entidad bancaria ni estar presentes físicamente en una ubicación concreta.
Como las criptomonedas, a priori, no tienen la naturaleza de los bienes a declarar (de momento, salvo en Gipuzkoa conforme a la consulta anteriormente mencionada) no es obligatorio presentar el modelo 720 del ejercicio 2020 si a 31 de diciembre teníamos más de 50.000€ de este tipo de activos. Lo que sí es obligatorio con carácter ineludible para el ejercicio 2020 es declarar las ganancias patrimoniales que hayamos generado durante el año en la declaración de la renta debido a que se trata de una alteración patrimonial como ya ha venido reconociendo Hacienda en sucesivas consultas así como en las declaraciones de Patrimonio si se cumplen los requisitos que originen su obligatoriedad de presentación.
Como hemos expuesto la normativa va a cambiar a corto plazo ya que a lo largo de este año se prevé la publicación de un modelo diseñado específicamente al efecto. Si se sigue el criterio del 720, en marzo de 2022 se declararán los valores en criptomonedas a 31 de diciembre de 2021.