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Ley de segunda oportunidad para autónomos

Ley de segunda oportunidad para autónomos

Desgraciadamente en la actualidad, no es raro oír hablar de impagos, deudas e incapacidad por parte de los autónomos para afrontar a corto plazo la totalidad de obligaciones fiscales y mercantiles derivadas de su actividad.

Si bien las medidas gubernamentales han servido para repartir la carga tributaria a lo largo del tiempo (a través de la concesión de aplazamientos especiales y financiación) y para “anestesiar” la situación real de los autónomos y empresas a través de la concesión de ciertas ayudas, la realidad a la que se van a tener que enfrentar cuando dichos incentivos finalicen será diferente.

 

Por ello, es importante conocer y analizar que mecanismos nos ofrece la normativa para hacer frente a situaciones de fracaso empresarial y responder frente a nuestras obligaciones hasta los límites previstos. Ya que, desde el año 2015 existe el mecanismo de “Segunda Oportunidad” (Ley 25/2015 y RDL 1/2015 de 27 de febrero) para particulares y autónomos como una vía de flexibilización al régimen de responsabilidad consagrado en el Código Civil por el que los deudores responden de sus obligaciones con todo su patrimonio universal y futuro.

 

En la actualidad, la normativa de Segunda Oportunidad prevé dos fases:

 

  • Fase de negociación (extrajudicial)

Acordar con los acreedores un plan de pagos

 

  • Fase de concurso (judicial)

Si no se ha podido alcanzar un acuerdo extrajudicial o el patrimonio es insuficiente, se solicitará un concurso de acreedores. De esta forma, se liquidará el patrimonio del deudor y se podrá solicitar la exoneración de las deudas impagables si una vez liquidado siguen existiendo cuantías pendientes de pago.

 

En ambas existen varios requisitos que deben cumplirse:

  • Ser un deudor de buena fe
  • Demostrar que el patrimonio es insuficiente para hacer frente a las deudas
  • Que las deudas no superen los cinco millones de euros
  • Haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores
  • Que el concurso haya sido calificado como fortuito
  • No haber sido condenado por delitos económicos, contra los derechos de los trabajadores, contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social.
  • No haberse acogido a esta ley en los últimos 10 años. No es un mecanismo de liberación de deudas.

Durante las fases del proceso contaremos con la asistencia de un mediador concursal. Este profesional se encargará de fijar una reunión con los acreedores, solicitar el concurso en caso de que sea necesario y asistirnos en la elaboración del plan de pagos, reestructuración de la deuda, etc.

Para cualquier consulta, puede ponerse en contacto con nosotros en el siguiente enlace 

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