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LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO

LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO

ACTUALIZADO EL 5 DE FEBRERO DE 2018

  1. Recargo por retraso en los pagos a la Seguridad Social

 

  • Se reducirá a un 10% el recargo de la deuda fijado actualmente en un 20%.
  • Recargo del 20%, si se abonasen las cuotas pendientes a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

 

  1. Tarifa plana CUOTA DE AUTÓNOMOS

 

  1. Durante los 12 primeros meses la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50€ mensuales y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en autónomos exigido para poder beneficiarse de esta tarifa plana.
  2. Posteriormente a estos 12 meses de bonificación:

a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.

b) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a)

c) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b)

d) Menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30% en los 12 meses siguientes

INFORMACIÓN ADICIONAL EN ESTE PUNTO

  • Si ha sido beneficiario en los tres últimos años de la tarifa plana de autónomos NO puede aplicarse esta nueva bonificación.
    • Es decir, 2 años sin ser autónomo y 3 años sin haber tenido bonificación en la cuota para poder bonificarse de esta nueva tarifa plana.
  • Si la fecha de alta no coincide con el primer día de mes, el beneficio de ese mes se aplica proporcionalmente a los días de alta.

 

  1. Conciliación vida laboral y familiar

3.1 Los trabajadores autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:

  • a) Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.
  • b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

La aplicación de la bonificación estará condicionada a la permanencia en alta en el Régimen Especial Autónomos y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

3.2 A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

3.3 Las trabajadorAs AutónomAs que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación que quedará fijada en la cuantía de 50€/mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo

 

  1. Accidentes de trabajo in itinere
    Los autónomos que coticen por riesgos profesionales, tendrá cubierto el accidente in itinere, equiparándose así a las contingencias profesionales. Para lo cual deberá declarar fiscalmente cual es el domicilio del establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre y cuando no coincida con su domicilio. Estos es, el accidente sufrido al ir o volver del lugar del trabajo habitual (no puede coincidir con su domicilio en este punto)
  2. Bonificación por la contratación de familiares
  • La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses.

 

  1.  Ceses de actividad
  • Se podrá dar de alta y de baja hasta 3 veces en el mismo año natural y en esos meses solo pagarán por días trabajados, y no el mes entero.
  • Los efectos de la baja deberán coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad y la cuota fija mensual se divide por 30.
  1. Cambios en las bases de cotización

 

  • Se podrá cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año.
  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo: efectivo a partir del 1 de abril

Entre el 1 de abril y el 30 de junio: 1 de julio

Entre 1 de Julio y 30 de Septiembre: 1 de Octubre

1 de octubre y 31 de diciembre: 1 de enero del año siguiente

 

  1. Compatibilidad total de la pensión y el salario
    Los autónomos con al menos un empleado a su cargo y cumplida la edad legal de jubilación podrán cobrar el  100% de su pensión y mantener  su actividad.

 

 

 

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