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¿ME TENGO QUE DAR DE ALTA EN AUTÓNOMOS?

¿ME TENGO QUE DAR DE ALTA EN AUTÓNOMOS?

¿TENGO QUE DARME DE ALTA EN AUTÓMOS?

Voy a comenzar a trabajar por cuenta propia y no sé cuánto voy a facturar ¿Tengo que darme de alta en autónomos? La pregunta del millón…hay muchas preguntas y dudas al respecto.

Si lo que quieres es una respuesta de SI o NO, sin tener ninguna información al respecto te respondería…que SI, tienes que darte de alta en autónomos.

Todo esta corriente de dudas y consultas viene originado por la Sentencia del Tribunal Supremo de Madrid del 20 de Marzo del 2007.

 

Antes de informaros sobre esta consulta, veamos LITERALMENTE lo que dice la Ley General de la Seguridad Social sobre quién debe de darse de alta en autónomos:

“Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. “

¿Y que dice el estatuto de trabajadores autónomos?

1. …las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Sin darnos cuenta, ya tenemos el lío montado…vamos por partes:

  • Que un trabajador autónomo trabaja de forma personal y directa sobre su actividad está claro.
  • Que es a título lucrativo…aún más claro
  • Sin sujeción a contrato de trabajo, correcto, es por cuenta propia, no hay relación laboral contigo mismo o con tu empresa. OJO!! Que haya o deje de haber relación laboral con tu empresa es otro debate del que hemos hablado ya en otras entradas de este blog.

¿Dónde está el problema? En la habitualidad… ¿Qué es habitual? ¿Un día a la semana? ¿Una semana al año? ¿Y si solo trabajo un mes al año porque mi actividad es de temporadas? Además: ninguna de las dos descripciones habla de salario, ingresos, facturación…

Volviendo con la sentencia anteriormente citada y dejando el análisis de ella misma a los virtuosos del derecho, lo que viene a decir esta sentencia es que NO hay HABITUALIDAD en una actividad cuando por dicha actividad se obtienen ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

¡¡¡¿¿¿Significa esto entonces que si cobro por debajo del SMI no tengo que darme de alta en autónomos???!!!

NO!! Esto no es más que una de las diferentes definiciones de habitualidad que las diferentes normativas y sentencias recogen.

Si de manera puntual vas a trabajar por cuenta propia y tus ingresos NO superan el SMI, podrías aprovechar esta “laguna legal” para no darte de alta en autónomos.

Pero si aun cobrando por debajo del SMI, estos trabajos “puntuales” se repiten con cierta regularidad…habitualidad…cuidado.

¿Qué es lo mejor?

No hay dos casos parecidos igual que no hay dos personas iguales, acude a tu asesoría, exponle el caso en concreto y déjate guiar por los especialistas.

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