Tal y como viene siendo obligatorio en los últimos años, antes del 31 de marzo de 2024 será necesario presentar por parte de aquellos sujetos pasivos incluidos en la norma, la declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720).
A pesar de que gracias a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) fue suprimido el régimen sancionador específico que se encontraba previsto para este modelo, así como la imprescriptibilidad por la no presentación de las declaraciones, la obligatoriedad de este modelo sigue VIGENTE en los mismos términos. En este sentido, os recordamos en qué casos debe presentarse:
Contribuyentes tanto forales como estatales que a 31 de diciembre de 2023 contarán con bienes en el extranjero por valor superior a 50.000€ (presentación inicial) o bien que los bienes ya declarados anteriormente hayan experimentado cambios de valor de + o – 20.000€ (presentación secundaria).
Los bienes incluidos serían:
- Inmuebles o derechos sobre ellos (VALOR DE COMPRA)
- Valores, derechos, seguros y rentas (VALOR A 31 DE DICIEMBRE DE 2022)
- Cuentas bancarias o depósitos (EL VALOR A 31 DE DICIEMBRE O EL VALOR MEDIO DEL ULTIMO TRIMESTRE DE 2022 SI FUERA MAYOR).
- Adicionalmente en los territorios forales, existe un cuarto bien a declarar: que son OTROS BIENES MUEBLES.
Se excluye la obligación de declarar cuando el valor de los mismos individualmente no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.
Con respecto a las criptomonedas, este ejercicio por primera vez, resulta obligatoria la presentación del modelo 721 ampliando la naturaleza de bienes a declarar para incluir también este tipo activos digitales en una declaración paralela. Como consecuencia de ello, el modelo 721 comenzará a presentarse este año respecto al ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2023.