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Novedades régimen empleadas hogar

Novedades régimen empleadas hogar

El pasado mes de Septiembre se publicaron diferentes medidas que afectan al Régimen de Empleadas de Hogar con el fin de intentar equiparar su situación a la del Régimen General y ampliando las protecciones a las trabajadoras del sector, vamos a destacar los puntos de mayor relevancia: Derecho a la prestación por desempleo y redefinición de causas del despido.

 

  1. COTIZACION POR DESEMPLEO:
  • Desde ahora las trabajadoras podrán acceder a la prestación por desempleo y a FOGASA, que hasta ahora no tenían derecho, para ello se empezará a cotizar por desempleo empleadas y empleadores.
    • Desde el 01 de Octubre será obligatorio cotizar por desempleo y FOGASA.

Para este año supondrá:

  • DESEMPLEO: un 6.05% (5% a cargo empleados y 1.05% a cargo empleado)
  • FOGASA: 0.2% (a cargo completo empleador)
  • Se aplicará una bonificación del 80% en las cuotas del empleador para estas cotizaciones.
  • Se mantiene la bonificación del 20% de la aportación empresarial por contingencias comunes.
  • En el caso de familias numerosas seguirán teniendo el 45% de bonificación que venían teniendo y podrán compatibilizarla con la nueva derivada de la cotización por Desempleo y Fogasa.
  • ¿tengo que comunicar algo a la Tesorería de la Seguridad Social?
    • No, la Seguridad Social practicará de oficio estas retenciones.
    • Si hay que comunicar a la misma los cambios en las retribuciones abonadas a las empleadas de hogar debido a las nuevas retenciones.
  • Cuando se dé de alta en Régimen General a una empleada del hogar dada de alta ya en el Régimen de empleadas, tendrán derecho a una bonificación del 30% (45% en caso de familias numerosas) de la aportación empresarial por contingencias comunes del Régimen de empleadas (* requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar)

 

TRAMOS COTIZACION

 

  1. ALTA Y CONTRATO:
  • Es obligatorio por parte del empleador dar de alta y cotizar independientemente de las horas que esté contratada.
  • Contrato debe formalizarse por escrito, si no, se presumirá indefinido y a tiempo completo.
  1. PRESTACION POR DESEMPLEO (nuevo):
  • ¿Cuándo tendré derecho a una prestación por desempleo?
    • Cuando finalice su contrato
    • Habiendo cotizado al menos 360 días.
    • Se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas en cualquiera de los regímenes.
  1. FIN RELACION LABORAL

Fin del desistimiento, ya no es posible rescindir el contrato sin causa.

Deberán regirse por las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

  • Causas económicas: Disminución de ingresos de la unidad familiar o aumento de gastos por casusa sobrevenida.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar
  • Pérdida de confianza en la persona empleada, justificada de manera razonable y proporcionada.
  1. IMPORTES LIQUIDACION
  • PREAVISO:
    • Si el contrato supera un año: 20 días
    • Si no: 7 días.
  • INDEMNIZACION:
    • 12 días salario por año (max 6 mensualidades) causa está debidamente justificada
    • 33 días salario por año, si no se demuestran las causas.
  1. PROTECCION:
  • El Real Decreto Ley reconoce la aplicación de la Ley de Prevención de riesgos y reconoce el derecho a la seguridad y salud de este colectivo. Por tanto, queda obligado el empleador a:
    • Plan Prevención
      • Evaluación de riesgos
      • Prevención contra el acoso

Ya existentes;

  • Registro salarial
  • Registro jornada
  • Riesgo durante el embarazo/lactancia
  • Incapacidad Temporal Enfermedad Común:
    • Del día 1 al 3: Período de purga, no se cobra nada.
    • Del día 4 al 20 ambos incluidos: 60% Base Reguladora
      • Pago prestación:
        • Del día 4 al 8: Empleador
        • Del día 9 en adelante: Mutua o INSS por Pago Directo.
      • A partir del 21: 75% Base Reguladora. (Pago Directo Mutua o INSS)
    • Incapacidad Temporal Accidente Trabajo:
      • Siguiente día al de la baja: 75% BR
        • Pago prestación: desde el 1er día Mutua o INSS.

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