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NOVEDADES SOBRE EL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS MUNICIPALES

NOVEDADES SOBRE EL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS MUNICIPALES

Tras la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad 4433-20 el pasado 26 de octubre, han sido sucesivas las consultas entorno a los efectos de dicha sentencia para el bolsillo del contribuyente que vende, hereda o dona un inmueble.

Si bien no es un tema sencillo, intentaremos sintetizar a continuación de la forma más comprensible que podamos las consecuencias de dicho pronunciamiento y la actuación posterior del poder ejecutivo (la publicación del RDL 26/2021 de 8 de noviembre, que entró en vigor el miércoles).

Hasta los primeros pronunciamientos del Tribunal Constitucionalidad en relación a este impuesto, existía una ficción legal que presuponía que con cada transmisión de inmueble había un incremento de valor en el mismo susceptible de pagar el impuesto de plusvalía al Ayuntamiento correspondiente y contribuir así a las arcas públicas (independientemente de la tributación posterior en el Impuesto sobre la Renta). Y no solo que había un incremento en la totalidad de los casos, sino que este incremento era superior cuantos más años hubieran pasado desde la compra (hasta un máximo de 20 años) algo completamente arbitrario y desligado de la realidad económica actual.

Debido a que la realidad económica posterior a la crisis inmobiliaria evidencia que lo que podía ser un efecto aislado cuando nació este tributo (la no existencia de ganancia con la venta) ahora es un efecto generalizado, esta presunción ha sido puesta en entredicho y perfilada en varias ocasiones (Sentencias 2017 y 2019 del Tribunal Constitucional). No obstante, no ha sido hasta el pasado mes de octubre cuando realmente han sido declarados nulos e inconstitucionales los artículos que determinan el cálculo de la base imponible de este impuesto.

Esto significa que la sentencia mencionada hace desaparecer de nuestro ordenamiento jurídico estos preceptos y que por tanto arrebata a los Ayuntamientos la facultad de exigir este impuesto hasta no producirse una adaptación legislativa (POR PARTE DEL LEGISLADOR) que garantice la constitucionalidad del tributo en particular en lo que al principio de capacidad económica se refiere.

Igualmente, la sentencia determina que no serán revisables y que por ello los importes liquidados por este concepto no serán devueltos en las siguientes ocasiones:

  • Cuando medie sentencia con fuerza de cosa juzgada o resolución administrativa firme
  • Liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de la sentencia (26 de octubre de 2021).
  • Las autoliquidaciones cuya rectificación no ha sido solicitada a la fecha de la sentencia (26 de octubre de 2021).

Vista la sentencia del Tribunal Constitucional y la consecuente pérdida inminente por parte de los Ayuntamientos de una de sus fuentes de recaudación hasta no modificarse la ley, el Gobierno ha querido solucionar este extremo haciendo uso otra vez de la figura del Real Decreto-Ley.

De esta forma, la publicación del Real Decreto Ley 26/2021 de 8 de noviembre realiza dos cambios:

  • Modifica la ley reguladora de las Haciendas locales para adaptarla (aparentemente) al principio constitucional requerido
  • Le da a los Ayuntamientos un plazo de seis meses para adaptar sus respectivas normativas a estas modificaciones

Si bien este Real Decreto Ley tiene rango de ley, esta figura solo está prevista para aquellos casos de extraordinaria y urgente necesidad siendo necesaria además una confirmación posterior por parte del Congreso de los Diputados. Es por este motivo que, puede dudarse de que supla realmente la actuación del poder legislativo solicitada por el Tribunal Constitucional al ser una actuación del poder ejecutivo con posterior aceptación (de ser así) por parte del poder legislativo.

Como consecuencia de lo expuesto, a día de hoy, sigue manteniéndose la incertidumbre en relación a este tributo y su futuro cercano.

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