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Nuevas medidas sociales y económicas

Nuevas medidas sociales y económicas

A continuación os detallamos las novedades publicadas hoy mismo en el BOE referentes al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 

MEDIDAS ECONÓMICAS:

 

Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones.

  • La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma. Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo y la concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud.

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor (ERES / ERTES)

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad, gas natural y derivados del petróleo y telefonía para autónomos y empresas.

Los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos y empresas, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización. Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación, que se realizará en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor.

Ampliación de los plazos de actuaciones, trámites y procedimientos tributarios. Hasta el 30 de Abril.

Reintegro aportaciones a socios de cooperativas.

 Se establece una prórroga de seis meses desde que finalice el estado de alarma para que las cooperativas puedan reintegrar las aportaciones a los socios que causen baja durante este periodo excepcional.

 

 

MEDIDAS SOCIALES:

 

Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Durante seis meses tras el fin del estado de alarma, siempre que el arrendatario acredite afectación por ERTE, desempleo, pérdida de ingresos, que supongan una situación de vulnerabilidad económica de la unidad familiar.

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Moratoria de deuda arrendaticia.

Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica. La persona arrendataria que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 , en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

Microcréditos sin intereses a inquilinos con problemas.

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social. Mediante acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial, por un plazo de hasta catorce años, se desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

Aprobación de ayudas a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia del COVID-19.

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social. La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual. Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.

Moratoria de deuda hipotecaria

De vivienda habitual, de locales afectos a actividades económicas, y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta desde la entrada en vigor del Estado de alarma, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.

Suspensión temporal durante 3 meses prorrogables, de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.

Bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.

Tendrán consideración de vulnerabilidad, los consumidores que acrediten que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Para poder adquirir la condición de consumidor vulnerable referida en el apartado anterior, será condición necesaria que la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea igual o inferior:

  • A 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar.
  • A 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar
  • A 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Tarifas de telefonía.

Queda prohibida la subida de las tarifas de telefonía mientras los usuarios no puedan cambiar de compañía por las limitaciones impuestas para frenar el brote. Además, la suspensión de portabilidad impuesta hace dos semanas solo afectará a aquellas operaciones en las que exista necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a tiendas o de que se realicen intervenciones físicas en su domicilio, excepto en casos de fuerza mayor.

Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua.

 Mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso.

Subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

La cuantía del 75% de la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30.

Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.

La cantidad del 80% del IPREM durante un mes, para las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.

Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Durante el plazo de seis meses desde la entrada del estado de alarma, los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados, siempre y cuando se acredite afectación por ERTE, desempleo, pérdida de ingresos, que supongan una situación de vulnerabilidad económica de la unidad familiar. El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo, o los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público en caso de trabajadores por cuenta propia.

Se permite solicitar el reembolso de viajes combinados o recibir un bono canjeable en un año.

 

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