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Nuevas medidas tributarias para mitigar los efectos económicos de la emergencia sanitaria del COVID-19

Nuevas medidas tributarias para mitigar los efectos económicos de la emergencia sanitaria del COVID-19

El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado un nuevo conjunto de medidas tributarias  extraordinarias dirigidas a hacer frente a la emergencia sanitaria del COVID-19. Recogidas en el Decreto Foral Normativo 3/2020 de 28 de abril, consisten en la flexibilización de plazos tributarios cuyo cumplimiento puede verse afectado por la situación de emergencia sanitaria y/o por la crisis económica derivada de la misma.

Medidas extraordinarias de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Primero. Ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual: Cuando se trate de cuentas, en las que el plazo finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, el plazo para proceder a materializar las cantidades depositadas en la adquisición de vivienda habitual será de siete años contados a partir de la fecha de su apertura.

Segundo. Ampliación del plazo para la adquisición de vivienda habitual en construcción: Cuando se trate de contribuyentes que satisfagan directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras de construcción de la vivienda, o entreguen cantidades a cuenta al promotor de aquélla y el plazo de cuatro años finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, este plazo pasará a ser de cinco años desde el inicio de la inversión.

Tercero. Ampliación del plazo de reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual: El plazo para materializar la reinversión de las cantidades obtenidas en la enajenación de la vivienda habitual será de tres años. La ampliación del plazo a que se refiere el presente apartado se aplicará en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 o de adquisición de una vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual.

Cuarto. Plazo para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual: El plazo de doce meses para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual, se ampliará seis meses cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

Quinto. Concepto de vivienda habitual a efectos de ganancias patrimoniales exentas: Se entenderá que el o la contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los tres años anteriores a la fecha de transmisión. La ampliación del plazo a que se refiere el presente apartado se aplicará exclusivamente en los supuestos en los que la edificación haya dejado de tener la consideración de habitual conforme a las reglas generales entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.

 

Medidas extraordinarias de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios en el Impuesto sobre Sociedades

Primero. Libertad de amortización y amortización acelerada para elementos del inmovilizado en construcción: El plazo de doce meses para la puesta a disposición, se ampliará en doce meses cuando venza en 2020.

Segundo.—Reinversión de beneficios extraordinarios

  1. Los plazos de reinversión de tres años posteriores a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial, se ampliarán en un año cuando venzan en 2020.
  2. El plazo de reinversión de tres meses a que se refiere el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 36 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliará seis meses cuando finalice entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
  3. La ampliación a cinco años del plazo de reinversión, se extenderá en un año cuando dicha ampliación venza en 2020.

Tercero. Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva: El plazo máximo de tres años para destinar las cantidades dotadas a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, se ampliará en un año cuando venza en 2020. En los supuestos en los que el contribuyente haga uso de la ampliación del plazo máximo a que se refiere el párrafo anterior, el plazo durante el cual no podrá disponer del saldo de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, se ampliará, igualmente, en un año.

Cuarto. Participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica:

  1. La formalización de los contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica iniciados en el ejercicio 2020 deberá efectuarse con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto, aunque podrá realizarse igualmente en los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se haya solicitado el informe a que hace referencia el apartado 6 del artículo 64 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades con anterioridad al inicio de la ejecución, y no haya concluido el período voluntario de declaración.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 64 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 64 bis de dicha Norma Foral a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica de carácter plurianual cuya ejecución hubiera comenzado con anterioridad a la suscripción del contrato de financiación, siempre que el mismo se firme en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020.
  3. Los contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica que se encuentren en curso en 2020 podrán ser modificados para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones. Dicha modificación será presentada a la Administración tributaria mediante comunicación complementaria en el plazo de tres meses desde su formalización y, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2020.
  4. Con carácter extraordinario, será admisible la subrogación en la posición del contribuyente que participa en los contratos ya formalizados para la financiación de un proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, siempre que dicha subrogación tenga lugar en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020.

Quinto. Plazo de reposición a efectos de la aplicación de ciertas deducciones: El plazo de tres meses para la reposición de los activos no corrientes en que se materialice la inversión objeto de deducción, se ampliará en seis meses cuando venza entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

Sexto. Plazo voluntario extraordinario de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que actúen mediante establecimiento permanente.

Alternativamente al plazo establecido con carácter general, las microempresas y las pequeñas empresas a las que se refiere el artículo 13 de la citada Norma Foral, podrán optar por presentar sus autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades dentro del plazo voluntario extraordinario que se determina en el siguiente apartado, cuando concurran las siguientes circunstancias:

    • Cumplan los requisitos para ser microempresas y las pequeñas empresas en el ejercicio cuya autoliquidación sea objeto de presentación en el plazo voluntario extraordinario.
    • No se encuentren sometidas al régimen especial al que se refiere el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
    • Hayan aprobado sus cuentas anuales en un plazo posterior al de los 6 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo al que correspondan

Cuando se den las circunstancias a las que se refiere el apartado anterior, las microempresas y las pequeñas empresas podrán optar por presentar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades durante un plazo extraordinario que comenzará el primer día natural siguiente a los 6 meses posteriores a la finalización del período impositivo afectado, y concluirá el día 25 del mes siguiente a aquel en el que se hayan aprobado las cuentas anuales.

Del mismo modo, los contribuyentes a los que sea de aplicación la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, podrán presentar las autoliquidaciones correspondientes a las rentas que obtengan a través de un establecimiento permanente en el plazo extraordinario establecido en el apartado anterior, cuando se cumpla lo dispuesto en la letra b) del apartado Uno anterior y concurran, asimismo, las siguientes circunstancias:

    • La entidad no residente de la que forme parte el establecimiento permanente pueda tener la consideración de microempresa o de pequeña empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
    • La entidad no residente de la que forme parte el establecimiento permanente haya aprobado sus cuentas anuales en un plazo posterior al de los 6 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo al que correspondan, como consecuencia de la aplicación de una medida de carácter equivalente a la referida en la letra b) del apartado Uno anterior que sea de aplicación en su estado de residencia.

Con independencia de cuál sea la fecha de finalización del plazo extraordinario que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el mencionado apartado Dos para cada contribuyente, la Administración tributaria efectuará el cargo de las domiciliaciones en las cuentas bancarias proporcionadas por las personas obligadas al pago, que ya hayan presentado las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, el día 25 del mes de julio y de los meses siguientes durante la duración del periodo extraordinario de presentación establecido por el presente artículo.

Medidas extraordinarias de caracterización de determinados fondos de inversión a largo plazo europeos a efectos tributarios.

Primero. Fondos europeos para el impulso de la innovación: El periodo de carencia máximo de los préstamos, a que se refiere la letra c) del artículo 4, podrá ser de 2 años, cuando estos hayan sido concedidos entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.

Se amplía en otro año el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la innovación destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos, a que se refiere el último párrafo del artículo 4, cuando este plazo máximo venza en 2020.

Segundo. Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica: Se amplía en otro año el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos o al desembolso de las aportaciones al capital o a los fondos propios de las entidades participadas, cuando este plazo máximo venza en 2020.

Tercero. Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva: Se amplía en otro año el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva destinen los fondos que capten a la adquisición de activos no corrientes y a su arrendamiento, cuando este plazo máximo venza en 2020.

 

Medidas extraordinarias de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  1. A los efectos de la aplicación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se amplía en seis meses el plazo de doce meses a contar desde la adquisición de la vivienda para la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento del requisito contenido en el número 2 de dicha letra, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.
  2. A los efectos de la aplicación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se amplía en seis meses el plazo de dieciocho meses a contar desde la adquisición para que el o la contribuyente acredite que el local ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.
  3. Con efectos desde el 18 de marzo de 2020, se da nueva redacción al número 39 del artículo 58 de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: «39. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.»

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