BLOG

Nuevo Reglamento de Recaudación

Nuevo Reglamento de Recaudación

El nuevo Reglamento de Recaudación incorpora cambios sustanciales tanto en la solicitud de los aplazamientos de deudas como en su justificación.

La solicitud se realizará, como siempre, mediante en Modelo L13 en el que habrá que detallar el periodo de aplazamiento, la justificación de la imposibilidad de hacer frente al pago y la garantía ofrecida.

Podrán aplazarse las deudas tanto en periodo ejecutivo como en periodo voluntario, cuando su situación económico financiera les impida de forma transitoria efectuar el pago. Además, los obligados a aportar garantías* para la solicitud del aplazamiento, deberán aportar la siguiente documentación.

  1. Plan de viabilidad con el contenido que determine la orden foral. Las personas jurídicas deberán aportar las CCAA y los Estados de Flujos de efectivo, Plan de pagos propuesto con indicación de las cuotas.
  2. Justificación de que la imposibilidad de hacer frente al pago de las deudas es transitoria, incluyendo una descripción y justificación de las causas.
  3. Garantía que se ofrece.
  4. Relación detallada de los bienes muebles e inmuebles y demás derechos patrimoniales.
  5. La Administración Foral podrá solicitar la relación a la que se refiere la letra anterior de todas las personas o entidades vinculadas.
  6. Solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento de los créditos que puedan reconocerse a su favor.

En caso de aportar como garantía aval solidario, no será necesario aportar la documentación relativa a los puntos a, c y d.

No se admitirán las solicitudes de aplazamiento en los siguientes casos:

  1. Cuando la deuda objeto de solicitud haya sido aplazada en otras ocasiones y haya perdido eficacia en más de una ocasión, es decir, en dos ocasiones.
  2. Cuando la deuda sea inferior a 300€.
  3. Cuando existan otras deudas en periodo ejecutivo que no se encuentren aplazadas, suspendidas o con aplazamiento solicitado.
  4. Las que no cumplan los requisitos de documentación y justificación requerida, previo requerimiento.

La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento se tenga por no presentada a todos los efectos e implicará una vez notificada la providencia de apremio, la ejecución inmediata del patrimonio.

*No se exigirá la aportación de garantías en los siguientes casos:

  1. Para deudas cuyo importe total pendiente por cada persona obligada, no supere 20.000€ y se cancele en un máximo de 36 meses.
  2. Para deudas cuyo importe total pendiente por cada persona obligada, no supere 50.000€ y se cancele en un máximo de 24 meses.
  3. Para deudas cuyo importe total pendiente por cada persona obligada, no supere 500.000€ y se cancele en un máximo de 12 meses.

En estos casos, no existirá obligación de aportar la documentación adicional: Plan Viabilidad, CCAA, Estados de Flujos de Efectivo, Justificación,          descripción y documentación de la deuda, garantía, relación de los bienes.

 

De la idea a la empresa

Empecemos a construir tu éxito juntos. Listos para transformar tus metas en realidad, ofrecemos asesoría cercana y resultados empresariales excepcionales. ¡Comencemos ahora!