BLOG

Obligaciones del registro de jornada

Obligaciones del registro de jornada

 

El registro de horario se aplica a todos los trabajadores, al margen de categoría o grupo profesional, a todos los sectores y empresas, independientemente de tamaño o su organización del trabajo.

Las empresas quedan obligadas al registro diario de la jornada de trabajadores móviles, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualquier situación en la que la prestación laboral no se desenvuelve total o parcialmente en el centro de trabajo de la empresa.

Las únicas peculiaridades son.

– Relaciones laborables de carácter especial

– Trabajadores que cuentan con un régimen especifico o particular en materia de registro de jornada.

En el caso de empresas de trabajo temporal, deberá de ser a la empresa usuaria la obligada al cumplimiento del deber de registro diario de la jornada. Tienen obligación de conservar estos registros durante cuatro años.

Para cumplir la obligación:

– El registro deberá indicar la hora de entrada y de salida del trabajador.

– Si un trabajador realiza horas complementarias, el registro de la jornada deberá distinguir entre las horas que sean ordinarias y las horas complementarias.

El tribunal Superior de Justicia establece que la falta de registro y control horario de la jornada de trabajo por parte de las empresas reconoce a tiempo completo la jornada de los trabajadores que están vinculados a tiempo parcial.

“Los hechos enjuiciados provienen, cuando una trabajadora afectada, vio extinguido su contrato. La operaria, auxiliar administrativa, había sido contratada a tiempo parcial, con una jornada de 20 horas semanales.

Formalizada la extinción contractual, la empleada mostró su desacuerdo con los conceptos reflejados en el finiquito. Solicitó vía judicial el pago de 586 euros por los días de vacaciones pendientes de disfrute y 4.171 euros en concepto de diferencias salariales, más intereses.

Ante la falta de conciliación se celebró el juicio. El juez aceptó la versión de la demandante y condenó a la empresa al pago de las cantidades requeridas.

Tras la notificación del fallo, la mercantil lo recurrió en suplicación ante el tribunal autonómico. El empleador se opuso al reconocimiento de la prestación laboral a tiempo completo. Al no contar con un sistema de registro, la empresa había enviado diversos correos electrónicos a la operaria para que apuntase sus horas de entrada y salida. La falta de respuesta de la trabajadora debía considerarse “contraria a la buena fe y a la diligencia debida”.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia da la razón a la trabajadora”

La sentencia dictamina que, si la empresa no lleva a cabo un registro de jornada laboral, se presume que la prestación de servicios de los trabajadores es a jornada completa, aunque el trabajador tenga un contrato a media jornada, ya que no hay evidencias que demuestren que el trabajador está realizando realmente esa jornada.

La Sala de lo Social señala que las empresas también están obligadas a controlar la jornada de los empleados contratados a media jornada que prestan servicios a distancia (teletrabajo) o para aquellos que tienen un horario flexible.

La norma no establece una modalidad especifica o predeterminada para el registro diario de la jornada. Se limita a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.

Según el Ministerio de Trabajo, las empresas y autónomos con empleados pueden establecer de forma unilateral sistemas propios de registro de jornada. Respetando ciertos márgenes. E s válido cualquier medio de conversión siempre que garantice su preservación, fiabilidad e invariabilidad a posteriori de su contenido.

De la idea a la empresa

Empecemos a construir tu éxito juntos. Listos para transformar tus metas en realidad, ofrecemos asesoría cercana y resultados empresariales excepcionales. ¡Comencemos ahora!