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Opciones a ejercitar en el Impuesto sobre Sociedades de 2020 en Bizkaia

Opciones a ejercitar en el Impuesto sobre Sociedades de 2020 en Bizkaia

De cara al cierre fiscal del ejercicio 2020 y al cálculo del Impuesto sobre Sociedades, analizamos
una de las cuestiones que más importancia tiene a la hora de confeccionar el Modelo 200, que
son las opciones que hay que ejercitar, para poder aplicarse correctamente los beneficios
fiscales que recoge la normativa del Impuestos sobre Sociedades.

El artículo 128 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades
establece, las opciones que hay que ejercitar en el periodo voluntario del impuesto y que no
pueden modificarse una vez finalizado y las opciones que podrían modificarse, con
posterioridad al periodo voluntario, pero con anterioridad al inicio de procedimientos de gestión
o inspección.

Las opciones más estrictas ya que no pueden modificarse después de la finalización del plazo
voluntario, se recogen en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 128 de la Norma Foral
11/2013 de 5 de diciembre y son las siguientes:

e) La reducción de la base imponible de importes correspondientes al fondo de comercio
financiero regulado en el artículo 24.

f) La reducción de la base imponible de importes correspondientes al fondo de comercio
regulada en el artículo 25. g) El factor de agotamiento en actividades de minería regulado en el
artículo 28.

j) La deducción incrementada por gastos derivados de la utilización de medios de transporte
regulada en el cuarto párrafo de la letra a) del apartado 3 del artículo 31.

k) La aplicación por parte de las microempresas de la opción regulada en el apartado 4 del
artículo 32.

l) La reducción por utilización de la propiedad intelectual o industrial de la propia empresa
regulada en el apartado 5 del artículo 32.

m) La reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 36.

ñ) El diferimiento del pago de la cuota correspondiente al traslado de residencia o transferencia
de elementos patrimoniales a otro Estado miembro de la Unión Europea regulado en el apartado
2 del artículo 41.

o) Las correcciones en materia de aplicación del resultado reguladas en el Capítulo V del Título
IV.

r) La deducción de impuestos extranjeros regulada en el apartado 5 del artículo 60.

s) Las deducciones reguladas en el Capítulo III del Título V.

t) El diferimiento del pago de la cuota correspondiente en los supuestos a los que se refieren las
letras a) y c) del apartado 1 del artículo 102.

u) La renuncia al régimen de diferimiento a que hace referencia el apartado 2 del artículo 102.

v) Las deducciones reguladas en la disposición adicional decimoquinta.

Con la modificación que establece la Norma Foral 6/2020, de 15 de julio, de transposición de la
Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, a partir del 1 de enero de 2020,
las opciones que establece el artículo 128, se entenderán ejercitadas cuando el contribuyente
no consigne en la autoliquidación del Impuesto ningún importe por el concepto de que se trate.
Además, el artículo 13 del DF 125/2019, de 21 de agosto, modificó el artículo 49 del Reglamento
del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo en su apartado 2 que para periodos impositivos
iniciados a partir del 1 de enero de 2019, resultará de aplicación las limitaciones de las
modificaciones, a los y las contribuyentes que no hubieran declarado una base imponible
positiva, en su autoliquidación del impuesto, y como consecuencia de un procedimiento de
gestión tributaria o de inspección, se le haya determinado una base positiva.

Como consecuencia de estas modificaciones normativas, podríamos encontrarnos en tres
escenarios diferentes:

Opciones que se podrían modificar o ejercitar dentro de un procedimiento de inspección:

Periodos impositivos anteriores a 01/01/2019:
Compensación de bases negativas, si se hayan declarado bases negativas, base cero o base
positiva y se ha compensado la base negativa hasta anular la renta del periodo o dejar la cuota
cero.

Deducción microempresas cuando se haya declarado base negativa, base cero o base positiva y
se haya practicado la deducción o no se haya ejercitado la opción, pero se incrementa la renta
en un procedimiento de comprobación.

Deducciones en cuota líquida y las opciones detalladas anteriormente que no se hayan
ejercitado de forma expresa en la autoliquidación presentada en plazo voluntario.

Periodos impositivos anteriores a 01/01/2020:
Compensación de bases negativas, cuando se haya declarado base positiva y se haya
compensado la renta hasta anular o dejar la cuota cero.
Deducción microempresas cuando se haya declarado renta positiva y se haya practicado la
deducción o no se haya ejercitado la opción, pero se incrementa la renta en un procedimiento
de comprobación.
Deducciones en cuota líquida y las opciones detalladas anteriormente que no se hayan
ejercitado de forma expresa en la autoliquidación presentada en plazo voluntario.

Periodos impositivos posteriores a 01/01/2020:
Compensación de bases negativas, cuando se haya declarado base positiva y se haya
compensado la renta hasta anular o dejar la cuota cero.
Deducción microempresas cuando se haya declarado renta positiva y se haya practicado la
deducción, pero se incrementa la renta en un procedimiento de comprobación.

Opciones que no se podrían modificar o ejercitar dentro de un procedimiento de inspección:

Periodos impositivos anteriores a 01/01/2019:
Compensación de bases negativas, cuando se haya declarado base positiva y no se hayan
compensado bases negativas o se hayan compensado sin llegar a anular la renta del periodo o
dejar la cuota cero.
Compensación de bases negativas cuando no se hayan presentado autoliquidación en plazo
voluntario y no se haya ejercitado la opción antes del inicio del procedimiento.
Cualquiera de las demás opciones distintas a las enumeradas anteriormente, cuando no se haya
presentado autoliquidación en plazo voluntario y no se haya ejercitado la opción antes del inicio
del procedimiento.
Cualquiera de las opciones enumeradas anteriormente, cuando no se haya presentado
autoliquidación en el plazo voluntario o se haya declarado en plazo, según los casos y se ha
ejercido de forma expresa una opción a excepción de la deducción de las microempresas.

Periodos impositivos anteriores a 01/01/2020:
Además de los señalado en el apartado anterior, tampoco podrá modificarse o ejercitarse, la
compensación de bases negativas cuando se haya declarado base cero y deducción
microempresas si se ha declarado base cero.

Periodos impositivos posteriores a 01/01/2020:
Además de los señalado en el apartado anterior, tampoco podrá modificarse o ejercitarse,
deducciones en la cuota líquida y demás opciones de las señaladas anteriormente que no se
hayan ejercido de forma expresa en la autoliquidación presentada en plazo voluntario.

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