CESE DE ACTIVIDAD, PARO AUTÓNOMOS
¿QUE ES EL CESE DE ACTIVIDAD O PARO DE AUTÓNOMOS?
El paro de autónomos o prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos está regulada y legislada por la LEY 32/2010 DEL 5 DE AGOSTO (ULTIMA ACTUALIZACIÓN PUBLICADA EL 29/12/2014) y por el REAL DECRETO 1541/2011 DEL 31 DE OCTUBRE
Es el sistema de protección por cese de actividad que comprende las prestaciones económicas por cese total, temporal o definitivo de la actividad.
ATENCIÓN: en función del tipo de autónomo que se sea (Societario, autónomo económico dependiente, etc.) la documentación o la situación que se debe de dar para alegar cese de actividad varía entre los diferentes tipos.
¿REQUISITOS PARA TENER DERECHO A ESTA PRESTACIÓN?
- Estar afiliado a la seguridad social en Autónomos y haber cotizado al menos 12 meses por cese de actividad de manera continua e inmediatamente anterior a la situación de cese de actividad.
- No tener deudas con la seguridad social. Si se tienen, la entidad que gestiona la prestación, te “invita a pagarlo” en un plazo de 30 días naturales.
- Si se tiene trabajadores: cumplir con las garantías, obligaciones y procedimientos que marca la legislación laboral.
¿CUANDO ME ENCUENTRO EN SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD?
- Cuando existan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar con la actividad.
- Por fuerza mayor
- Por perdida de licencia administrativa
- Por violencia de género, divorcio o separación matrimonial
- Cuando cesas de manera involuntaria en el cargo de administrador o consejero de la sociedad o en la prestación de servicios de la misma.
- Existen casos específicos para los autónomos económicamente dependientes.
¿COMO DEMUESTRO EL CESE DE ACTIVIDAD?
- Declaración jurada de solicitante
- Cualquier prueba admitida legalmente
- Documentos contables, profesionales, fiscales, administrativos o judiciales que confirmen la inviabilidad de la actividad
- Hay que darse de baja en el censo de actividades económicas y en el régimen especial de la Seguridad Social en el que se estuviera inscrito
- Declaraciones IVA e IRPF
- Acuerdos adoptado en Juntas
- Inscripción de la revocación del cargo de administrador en el Registro Mercantil
- Con el contrato registrado en SEPE del autónomo dependiente
- Certificado emitido por el Colegio Profesional
¿DONDE LO SOLICITO?
- En la mutua en la que estés inscrito
- Si no estás inscrito en ninguna, en SEPE.
¿DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN Y CUANTÍA?
Si has cotizado de:
- 12 a 17 meses: 2 meses
- 18 a 23 meses: 3 meses
- 24 a 29 meses: 4 meses
- 30 a 35 meses: 5 meses
- 36 a 42 meses: 6 meses
- 43 a 47 meses: 8 meses
- 48 o más meses: 12 meses
Para obtener la cuantía obtienes el promedio de la base reguladora de los últimos 12 meses continuados y anteriores al cese, la prestación mensual será el 70% de esa base media.
Hay mínimos y máximos en función del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples y del número de hijos al cargo.
IMPORTANTE
- Se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando existan las siguientes cifras:
- Pérdidas derivadas en los últimos 12 meses superiores al 10% de los ingresos en el mimo periodo.
- Ejecuciones judiciales o administrativas por deudas reconocidas por órganos ejecutivos que comporten al menos el 30% del ejercicio anterior.
- Si es cese de actividad, de un autónomo societario por aplicación de la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley de la Seguridad Social, se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando existan las siguientes cifras:
- Que haya disminuido el patrimonio neto de la sociedad por debajo de las 2/3 partes de la cifra de capital.
- O pérdidas derivadas de la actividad en un ejercicio económico completo superiores al 30% de los ingresos
- O superiores al 20% en dos ejercicios económicos consecutivos y completos.
FECHAS Y PLAZO
- Se puede solicitar la prestación hasta el último día del mes siguiente al del cese y como por norma general el cese se entiende producido el último día del mes en el que cesa, se entiende que hay 30 días de plazo.
- Si existe requerimiento de documentación hay diez días hábiles para presentarla
- Se resolverá en un plazo de 30 días hábiles desde que se solicita o se tiene toda la documentación.
- Desde la resolución en un plazo máximo de 15 días hay que inscribirse como demandante de empleo si no lo has hecho antes